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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 19 de noviembre de 1998 Pág. 12.459

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de técnicos especialistas de deportes (grupo III), vacante en el cuadro de personal de esta universidad.

La Xunta de Goberno y el Consello Social aprobaron en sus sesiones de fecha 21 de diciembre de 1995 y 14 de febrero de 1996 respectivamente la oferta pública de empleo del año 1995.

En ellas se aprueba la reconversión de cuatro puestos de monitoresdeportivos del grupo IV por los de técnicos especialistas de deportes del grupo III, del convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia. Este acuerdo surge como una necesidad de adaptar los mencionados puestos a una clasificación profesional acorde con el nivel de responsabilidad que las necesidades cambiantes de la universidad exigen, dentro de un marco de optimización de los recursos humanos de la institución universitaria.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de técnicos especialistas de deportes del grupo III, vacantes en su plantilla laboral, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

Primera.-Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo cuatro plazas de técnicos especialistas de deportes del grupo III, del convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 18 de octubre de 1996), por el sistema de promoción interna.

1.2. El personal que supere las pruebas selectivas quedará destinado en los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y sus pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se específica en el anexo I de esta convocatoria.

1.4. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando ambas fases.

1.5. El programa que regirá en la fase de oposición se específica en el anexo II.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato:

a) Ser español o nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

f) Tener la condición de personal laboral fijo de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma.

g) Podrán quedar exentos/as del requisito de la titulación exigido para el turno libre, excepto que en la relación de puestos de trabajo la titulación sea exigida preceptivamente.

h) Pertenecer a distinta categoría que la de las plazas convocadas en la presente convocatoria.

i) Haber permanecido un mínimo de 6 meses en la categoría profesional.

Tercera.-Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo al rector de la Universidad de Santiago de Compostela en instancia según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los/as aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el sistema por el que se inscriben: promoción interna.

3.2. La instancia irá acompañada de fotocopia del DNI.

3.3. Los documentos justificativos de los méritos a valorar en la fase de concurso se aportarán en el plazo improrrogable de 10 días contados a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones del útimo ejercicio de la fase específica, por los aspirantes que lo superaran de la siguiente forma:

3.3.1. Certificación acreditativa de los servicios prestados, expedida por la unidad de personal de la Universidad Pública de Galicia donde prestaron los servicios referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.3.2. Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

3.3.3. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la correspondiente gerencia

o unidad de personal de la Administración donde prestase servicios.

3.3.4. La certificación acreditativa de los extremos indicados en la 3.3.1. y 3.3.2. (se certificarán los cursos que obran en el expediente) y 3.3.3. será expedida de oficio para los aspirantes que presten o prestasen sus servicios en la Universidad de Santiago de Compostela y se adjuntará a la solicitud del aspirante.

3.3.5. En cualquier momento la universidad podrá requerir de los/as candidatos/as los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.4. La presentación de solicitudes y la documentación indicada en los párrafos anteriores se hará en los registros generales de la universidad ubicados en el Rectorado de la Universidad de Santiago (Colexio de San Xerome. Praza do Obradoiro s/n), o en la Vicegerencia de Lugo (servicios administrativos, edificio da Biblioteca Intercentros, Avda. Bernardino Pardo Ouro, s/n. Lugo), o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.5. Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, que se ingresarán en la cuenta de Caixa Galicia «Oposicións» número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso se deberá utilizar por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y abono en la entidad bancaria supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5.1. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/as aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas y a tal efecto el reintegro se realizará de oficio. Para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que a tal efecto figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncia a la devolución de los derechos de examen.

3.6. Los aspirantes con minusvalez deberán indicarlo en su instancia y solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en los que la adaptación sea necesaria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución, en el plazo de un mes, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que consten las causas de la exclusión y el plazo para repararlas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del rectorado.

Para reparar los defectos que motivaran la exclusión u omisión de las citadas relaciones los aspirantes dis

pondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no reparasen la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos agotará la vía administrativa.

Quinta.-Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo), modificado por la Resolución de 22 de marzo de 1993 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, por la que se modifican las cuantías de las indemnizaciones establecidas (BOE del 26-3-93) y en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio), modificado por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero (DOG del 14 de febrero).

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28 e 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si realizase tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.3. A partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.4. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de estos asesores deberá comunicársele al rector de la universidad. El nombramiento de los asesores

se hará público y le serán aplicables las causas de abstención y recusación igual que a los miembros del tribunal.

5.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones parar la realización de los ejercicios con el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6. las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos/as opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.8. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9. Para los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.10. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2º del convenio colectivo, podrá prever la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación alcanzada en las pruebas, con los aspirantes que no las superaron, con la finalidad de atender, mediante contrataciones temporales las vacantes y necesidades que puedan producirse hasta la realización de la próxima convocatoria.

Sexta.-Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de marzo de 1998 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un sólo llamamiento, siendo excluidos de las pruebas aquéllos que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, y libremente apreciados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se hiciera el primero de ellos así como en el rectorado de la universidad, o por cualquier

otro medio que se estime conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación de por lo menos veinticuatro horas a la señalada para su iniciación.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud a los efectos procedentes.

Séptima.-Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública la relación de los aspirantes seleccionados en cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. En caso de empate, se le dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate se dirimirá a favor del candidato que obtuviese la mayor puntuación en la fase específica. El tribunal hará pública, para cada sistema de acceso, la lista de los aspirantes que, según el orden de la puntuación total alcanzada por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, y que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Dicha relación, que será elevada por el tribunal al rector de la universidad junto con la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que figuren en ella, será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

Octava.-Presentación de documentos.

8.1. En plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquél en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los/las aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova, 6 de Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades.

Los nacionales de otros estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibilite para el servicio.

8.2. Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo de cualquier universidad pública de Galicia estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para acceder a su anterior puesto. Deberán presentar certificación de la universidad correspondiente para acreditar tal condición, de no haberla presentado con anterioridad.

8.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.4. Quien dentro del plazo fijado, y salvo el caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se deduciese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

Disposición final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 1998.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de las plazas: técnicos especialistas de deportes. Grupo III.

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

1.1. Primera fase, de carácter eliminatorio: constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las que sólo una será la correc

ta, propuestas por el tribunal y correspondiente al programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo máximo de este ejercicio será de una hora.

La puntuación será de 0 a 30 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico a elegir por los aspirantes; de entre los cuatro que se indican:

-Exposición del proceso de organización de campeonatos de deportes colectivos parar miembros de la comunidad universitaria en el que se inscriben equipos: de fútbol masculino, fútbol femenino, baloncesto masculino, baloncesto femenino y balonmano masculino.

-Desarrollo de un proyecto de promoción para el deporte de atletismo en la universidad, incluyendo escuela deportiva, promoción, programación de actividades, horarios, etc.

-Desarrollo de un proyecto de promoción para el deporte de ajedrez en la universidad, incluyendo escuela deportiva, promoción, programación de actividades, horarios, etc.

-Desarrollo y programación de actividades de preparación física para miembros de la comunidad universitaria en la Universidad de Santiago de Compostela.

-Planificación, establecimiento de niveles de rendimiento, desarrollo de actividades adecuadas, etc.

La duración de este ejercicio será de una hora.

La puntuación será de 0 a 30 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

1.2 Segunda fase:

Prueba de gallego. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio. Constará de dos pruebas:

Primera: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

La puntuación será de 0 a 10 puntos.

1.3. Tercera fase: concurso: máximo 30 puntos.

a) Antigüedad: máximo 10 puntos. Por cada mes trabajado 0,069 puntos.

b) Experiencia: máximo 15 puntos. Se valoró a razón de 0,21 puntos mes en la misma categoría en universidades públicas.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento, dispensados por centros u organismos oficiales y que estén directamente relacionados con el contenido de la plaza, máximo 5 puntos, a puntuar del siguiente modo:

-Cursos de formación recibidos:

Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora de duración del curso.

Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora de duración del curso.

Curso de iniciación de la lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

Curso de perfeccionamiento lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En el caso de poseer los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

-Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora de duración del curso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

ANEXO II

Denominación de las plazas: técnicos especialistas de deportes. Grupo III.

Programa.

Fase: conocimientos específicos:

1. Organización deportiva en la Universidad de Santiago de Compostela (USC).

2. Organización de actividades deportivas en la USC.

3. Conocimientos básicos sobre anatomía humana.

4. Conocimientos básicos sobre fisiología humana.

5. Conocimientos básicos sobre métodos de entrenamiento para el desarrollo de las capacidades físicas.

6. Conocimientos básicos sobre reglamentos de deportes colectivos.

7. Conocimientos básicos sobre atletismo.

8. Conocimientos básicos sobre ajedrez.

9. Conocimientos básicos sobre deporte para todos.

10. Conocimientos básicos sobre artes marciales.

11. Conocimientos básicos sobre primeros auxilios.

12. Conocimientos básicos sobre técnica de los deportes colectivos.

ANEXO III

Denominación de las plazas: técnicos especialistas de deportes. Grupo III.

Tribunal calificador.

Tribunal titular.

Presidente:

Mariano García-Verdugo Delmás, personal laboral fijo, grupo I, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la universidad:

Miguel Magán Sarandeses, personal laboral fijo, grupo I, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Álvaro Sanjurjo Bermúdez, personal laboral fijo, grupo III, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes del comité de empresa:

Xosé Manuel Sánchez González, personal laboral fijo, grupo V, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Juan Mariñas Liste, grupo IV, de la plantilla laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretario:

Vicente Mirazo Angueira, funcionario de carrera de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

Tribunal suplente.

Presidente:

José M. Rivera Otero, vicerrector de Extensión Cultural y Servicios a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la universidad:

Armando Álvarez Figueiras, personal laboral fijo, grupo III, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Pablo Sampedro Magán, personal laboral fijo, grupo I, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes del comité de empresa:

Antonio de Padua Pérez Casas, grupo II de la plantilla laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Fernando Cobos Otero, grupo IV, de la plantilla laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria:

Ana Paz Torres, funcionaria de carrera de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.