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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 17 de noviembre de 1998 Pág. 12.370

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la publicación del acuerdo de apertura y del pliego de cargos formulados en el expediente sancionador P-31/1998, incoado al amparo de la Ley 14/1985.

En esta delegación provincial se sigue expediente sancionador número P-31/1998, contra María Esther Costa Sangiao y la empresa operadora Recreativos Rías Altas, S.A., por presunta infracción de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, en el que se resolvió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicar el acuerdo de apertura y el pliego de cargos, por resultar desconocido el domicilio de la empresa operadora Recreativos Rías Altas, S.A.

Acuerdo de apertura:

El director general de Interior, por delegación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con fecha 15 de julio de 1998, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Incoar expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar:

-A la empresa operadora Recreativos Rías Altas, S.A.

-Al titular del establecimiento María Esther Costa Sangiao, DNI 52.472.026.

2. Nombrar instructora y secretaria del mismo respectivamente, a:

-María Jesús Padín García y Lucía Rosa Clavero Paradiñeiro.

Pliego de cargos:

1. Tener la empresa operadora Recreativos Rías Altas, S.A. y Esther Costa Sangiao, instalada el día 2 de abril de 1998, en el establecimiento denominado Bar A Leira, sito en c/ Portela, nº 2, del municipio de Cuntis, una máquina recreativa tipo B, modelo 1931; serie 94-4051, y autorización de explotación GA-C-5784, sin tener en el local ni en la máquina el correspondiente boletín de instalación y sin tener en la máquina la guía de circulación y la autorización de explotación.

2. Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción muy grave o grave tipificada en el artículo 28 y siguientes de la Ley 14/1985, de 23 de octubre (reguladora de los juegos y apuestas de Galicia), modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio (de tributación sobre el juego, disposición adicional tercera).

Lo que se notifica de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, disponiendo el interesado de un plazo de ocho días a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que pueda presentar pliego de descargos, en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente en la forma prevenida en el apartado 2.b) de dicho precepto legal.

Pontevedra, 20 de octubre de 1998.

P.A.

María Jesús Padín García

Instructora