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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 17 de noviembre de 1998 Pág. 12.341

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de noviembre 1998 por la que se convocan concursos de traslados entre funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 1998 por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo, que se convoquen durante el curso 1998/1999 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, que se deben proveer entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de:

-Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).

-Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591).

-Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592).

-Catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593).

-Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594).

-Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595).

-Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 596).

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre de participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real decreto 850/1993, de 4 de junio, Real decreto 574/1991, de 22 de abril, Real decreto 575/1991, de 22 de abril, Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real decreto 2042/1995, de 22 de diciembre, Real decreto 777/1998, de 30 de abril, Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, Real decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, Orden de 28 de octubre de 1998 (BOE del 4 de noviembre) y Orden de 1 de octubre de 1998 (DOG del 8).

Segunda.-Publicación de plazas correspondientes a los cuerpos citados en el apartado anterior.

Las vacantes para el curso 1999/2000 correspondientes a los citados cuerpos, se publicarán, relacionadas por centros, en el DOG.

Al amparo de la presente orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998 y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concursa, así como las que se originasen en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y los restantes departamentos de las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de las competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que se correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera.-Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I a la presente orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para las localidades y los centros relacionados en el anexo I de la presente orden. Los profesores de enseñanza secundaria podrán optar, por una sola vez a partir de este concurso, a plazas de esta especialidad, aunque no fueran titulares de la misma siempre que reúnan las siguientes condiciones:

-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, doctor o licenciado en ciencias físicas, ciencias químicas, licenciado de la marina civil, licenciado en ciencias, ingeniero técnico, diplomado en la marina civil o arquitecto técnico.

No haber obtenido con anterioridad una plaza de tecnología a través de su participación en concursos de traslados posteriores al año 1994.

3) Plazas correspondientes a la especialidad de economía:

De conformidad con la disposición transitoria quinta y el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante, los profesores de enseñanza secundaria que aunque no sean titulares de la especialidad, reunan las siguientes condiciones: tengan destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

-Licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.

-No haber obtenido destino con anterioridad en una plaza de economía a través de su participación en anteriores concursos de traslados.

4) Plazas de cultura clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas en las que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de las especialidades de latín o griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en los cuadros de personal de los centros y el profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de griego, como a la de latín.

5) Plazas correspondientes a la especialidad de psicología y pedagogía para las localidades y los centros relacionados en el anexo I de la presente orden. Los profesores de enseñanza secundaria podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad, aún no siendo titulares de la misma siempre que reúnan las siguientes condiciones:

-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Estar en posesión del título de doctor o licenciado en psicología, filosofía y ciencias de la educación (especialidades: psicología o ciencias de la educación) o filosofía y letras (especialidades pedagogía o psicología) o que fueran diplomados en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.

-No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de psicología y pedagogía a través de su participación en concursos de traslados.

De conformidad con lo establecido en el punto decimosexto de la Orden de 1 de octubre de 1998, por la que se regula el proceso de adscrición de los funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, a los profesores que alcanzaron una plaza de tecnología, economía o psicología y pedagogía en el proceso de adscrición, no computará a los efectos de la limitación de una sola vez contemplada en esta base tercera de la convocatoria.

Cuarta.-Profesores técnicos de formación profesional.

Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I, y para las especialidades que figuran en el anexo VIII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para las localidades y los centros que aparecen relacionados en el anexo I. Los profesores técnicos de formación profesional podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad siempre que reúnan las siguientes condiciones:

-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, doctor o licenciado en ciencias físicas, ciencias químicas, licenciado de la marina civil, licenciado en ciencias, ingeniero técnico, diplomado en la marina civil o arquitecto técnico.

-No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de tecnología a través de la participación en anteriores concursos de traslados posteriores al año 1994.

A los efectos de la limitación de una sola vez, no será computable la plaza de tecnología alcanzada en el proceso de adscrición regulado por la Orden de 1 de octubre de 1998.

Quinta.-Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Los profesores pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

Sexta.-Catedráticos y profesores de música y artes escénicas.

1) Los catedráticos del cuerpo de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo X.

2) Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Séptima.-Profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

1) Los profesores del cuerpo de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XII.

2) Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XIII.

Octava.-Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

1.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:

a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional décimo quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

El profesorado participará en el concurso desde el destino alcanzado en el proceso de adscrición regulado por la Orden de 1 de octubre de 1998.

A los efectos de determinar si el profesorado reúne los requisitos de participación, no se computará como cambio de destino el obtenido en el citado proceso de adscripción.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados 2 y 3 del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2. A los efectos previstos en el apartado 1 se entiende como fecha de finalización del curso académico la del 30 de septiembre de 1999.

1.3. Para participar en el concurso de traslados en la especialidad de geografía e historia, será requisito imprescindible haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de reclamaciones y renuncias previsto en la base decimoséptima.

1.4. Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.5. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras administraciones educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, excepto que en la misma no se estableciese la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena.-Participación forzosa.

1. Están obligados a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Con

sellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los que corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2.a) del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega.

c) Los funcionarios que, estando adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso 1999/2000, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hayan obtenido un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2º del Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtengan destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puestos de función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1999/2000.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 30 del Decreto 135/1993, de 24 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria

todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

En el supuesto de que no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por encontrarse en situación de desplazado o suprimido del puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

Estos profesores podrán ejercer el derecho preferente al centro al que se refiere el artículo 4º del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria.

Asimismo, podrán ejercer el derecho preferente a la localidad en la forma que se indican en la citada base décima.

Los profesores desplazados que no ejerzan el derecho preferente a la localidad por todas las plazas para las que estén habilitados pasarán a la situación de suprimidos.

f) Los profesores con destino provisional que durante el curso 1998/99 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que figuren como tales en la Orden de 14 de mayo de 1998 (DOG del 3 de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que sean titulares, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las titulaciones que posean, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

En caso de no obtener destino definitivo serán destinados provisionalmente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por el procedimiento que se establezca.

g) Los funcionarios en prácticas que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 15 de abril de 1998.

2. Los participantes en el concurso por el apartado g) del número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de destino se efectuará por el número de orden con el que figuran en los anexos de la Orden de 11 de agosto de 1998.

A aquellos profesores que debiendo participar por este apartado g) no presenten instancias o, participando, no soliciten suficiente número de centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares o, en su caso, destino provisional.

El destino que pudiese corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Los que procediendo del cuerpo de maestros accedieran al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y optaran por continuar en el cuerpo de maestros.

A estos maestros, si resultaron adscritos al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria en la misma especialidad por la que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, les será de aplicación, si no participan en este concurso, lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adscrición de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la implantación de la educación primaria y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

b) Los funcionarios de los cuerpos de maestros o profesores técnicos de formación profesional que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y optaran por permanecer en su cuerpo de origen.

c) Los profesores desplazados del instituto cuando en el mismo tenga destino definitivo un profesor o profesora de la misma especialidad nacido antes del 30 de septiembre de 1937. Si hubiera más de un profesor desplazado no estará obligado a concursar el que ostente mayor derecho, conforme a los criterios establecidos en el punto octavo de la Orden de 1 de octubre de 1998 (DOG del 9).

Décima.-Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente al centro.

1.1. Derecho de retorno.

De conformidad con lo establecido en el punto decimoctavo de la Orden de 1 de octubre de 1998, los profesores que hicieran reserva del derecho de retorno tendrán derecho preferente a su centro de origen en las especialidades de las que sean titulares o a la plaza de origen del mismo centro.

Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean

titulares o de la titulación que posea, si desean concursar a el fuera del derecho preferente.

1.2. Derecho preferente a plazas en el centro en el que tengan destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud de los procedimientos selectivos convocados a tal efecto al amparo del título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.1 del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios de carrera que adquirieran una nueva especialidad al ser declarados «aptos» en los procedimientos selectivos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, y con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.1 y 1.3 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, o de la titulación que posean si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3. Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.2 del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza al profesor que cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados.

El profesorado que desee ejercitar este derecho deberá consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, deberán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros de la localidad a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares y de la titulación que posean.

1.4. Derecho preferente para la adscripción a plazas de tecnología, psicología y pedagogía y economía:

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda, tercera y quinta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores que tengan destino definitivo en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de tecnología, psicología y pedagogía y economía. Si desean ejercer este derecho deberán consignar en su instancia de

participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1. Los profesores que resultaran desplazados o suprimidos en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1 de octubre tendrán derecho preferente a la localidad en la que estaba ubicado su centro.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en su instancia de participación en primer lugar todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercer el derecho preferente, relacionados por orden de preferencia.

2.2. Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior y Decreto 135/1993, de 24 de junio, por el que se regulan las funciones y organización del servicio de inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.3. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia.

2.4. Los concursantes por este apartado 2, en el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitar el derecho preferente, la Administración, de oficio, consignará los centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima.-Forma de participación.

Aunque se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia de la misma y de una hoja de alegación y autobaremación, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos,

los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo V o VI a la presente orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo.

Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, los que habiendo participado en los concursos de traslados convocados en los últimos seis años y no retiraran la documentación presentada, no deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados.

Estos participantes deberán aportar únicamente, la documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación en el concurso de traslados.

Los participantes que opten por que se les valore la misma documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y no retirados deberán, no obstante, alegarlos en el apartado correspondiente de la hoja de alegación y autobaremación, en la que, asimismo, relacionaran los nuevos méritos ahora alegados y aportados.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En el momento de presentación de la instancia de participación los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base.

Los aspirantes que soliciten plazas que estén condicionadas a la posesión de un título académico determinado deberán adjuntar, además, fotocopia del título académico correspondiente.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros, o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir al interesado, en cualquier momento, la justificacion de aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente acreditados.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Duodécima.-Las instancias, original y copia, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la

instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 18 de noviembre y el 4 de diciembre, ámbos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.

Decimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente orden y, en su caso, en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados efectuadas por el Ministerio Educación y Cultura y en departamentos de Educación de las administraciones educativas convocantes.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.2 y 2.1. del baremo de puntuaciones del anexo V y el apartado 1.2.3, 1.3.2 y 2.1 del anexo VI a la presente orden, la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designará las comisiones dictaminadoras oportunas, compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

-Un presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático.

-Vocales: cuatro profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en activo.

B) Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.

-Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.

C) Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa

o funcionarios del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

-Cuatro vocales, del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas en activo.

D) Para los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño:

-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.

-Cuatro vocales, funcionarios de carrera de los cuerpos de profesores e maestros de taller de artes plásticas y diseño en activo.

-Podrán, en su caso, nombrarse comisiones para los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.

En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores actuará como secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha dirección general.

Asimismo, podrán asistir a las comisiones dictaminadoras un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.

Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el asesoramiento que consideren oportuno.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevarán a efecto por una comisión constituida por funcionarios destinados en la unidad de personal de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Decimosexta.-Una vez recibida en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes a la adjudicación de los destinos y se harán públicas, en sus delegaciones provinciales, las resoluciones provisionales de los concursos de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenido en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá

exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo, en el mismo plazo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso, en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimotercera.

Decimoctava.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá, por la Dirección General de Personal, a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta orden, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.

Vigésima.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la delegación provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigesimoprimera.-La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectos administrativos del 1 de septiembre de 1999. No obstante, los profesores que obtuvieran destino en estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria