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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 16 de noviembre de 1998 Pág. 12.299

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se somete a información pública el proyecto de autorización de instalaciones de gasificación del Noroeste: ramal a Curtis, promovido por la empresa Enagás, S.A.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Reglamento general del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, Ley 1/1997, de 24 de marzo del suelo de Galicia y demás normativa específica de aplicación, y a los efectos previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento, se somete a información pública el proyecto de gasificación del noroeste: ramal a Curtis declarado de utilidad pública por el artículo 103 de la citada Ley 34/1998.

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Avda. de América, nº 38 (CP 28028), Madrid, titular de la concesión administrativa otorgada por orden del conselleiro de Industria y Comercio de 25 de sep

tiembre de 1998 para la prestación del servicio público de conducción y suministro industrial de gas canalizado en los términos municipales de Curtis, Mesía y Vilasantar y para la conducción de gas canalizado en los términos municipales de Abegondo y Cesuras.

Objeto de la petición: autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones gasificación del noroeste: ramal a Curtis.

La autorización de instalaciones que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones:

-Ramal principal.

El ramal de Curtis, con 8'' de diámetro, parte de la posición I-016, del gasoducto Vilalba-Tui, en el término municipal de Abegondo, donde se instalará una estación de regulación y medida (ERM), tomando dirección sureste, hasta llegar al término municipal de Mesta.

Atravesará este término, también en dirección sureste, introduciéndose por dos veces en el municipio

de Cesuras para volver al de Mesía a la altura del campo de fútbol. En sus inmediaciones, se instalará una estación de protección catódica de toda la conducción. Desde aquí, tomará dirección sur-este a lo largo de la carretera de Cruceiro; y, atravesando el río Samo, la carretera de Lebrois y la de A Pobra llegará a Bermui. A la altura de la citada población, la conducción discurre paralelamente a la carretera de acceso a Vista Alegre, realizando una serie de cruces, para posteriormente dirigirse hacia el sur hasta la confluencia de los términos municipales de Mesía, Curtis, Vilasantar y Cesuras y abandonar el municipio de Mesía para pasar al de Cesuras.

Recorridos 20 metros del municipio de Cesuras, entra ya en el término municipal de Curtis por el cual discurre en paralelo a la carretera de Vista Alegre hasta llegar a 100 metros antes del cruce de la carretera de acceso a Curtis desde N-634, donde tiene lugar la llamada derivación 1. En este punto el ramal principal cambia su diámetro de 8'' a 6''.

El ramal parte de aquí en dirección sur-este, atravesando la N-634 y la C-550, para entrar en el término municipal de Vilasantar, del cual vuelve a salir en dirección Noreste para introducirse nuevamente en el de Curtis y llegar a la fábrica de Tableros Losán, donde finaliza el ramal principal.

Derivación 1:

Tiene su origen en el término municipal de Curtis, a unos 100 metros desde la carretera de acceso a esta población, desde la N-634. Desde aquí sale otro ramal, de 6'' de diámetro, con orientación suroeste, atravesando el término municipal de Vilasantar, hasta el término municipal de Mesía, manteniéndose paralela, en dirección sur, a la carretera N-544, hasta las proximidades de la fábrica de cerámica Verea, donde se realiza una acometida a la misma de diámetro 4''.

Derivación 2:

A unos 500 metros antes de la acometida a Cerámicas Verea, hay una derivación que discurre enteramente por el término municipal de Mesía, de diámetro 6'', hasta la fábrica de Cerámica E. Campo, donde finaliza.

Términos municipales afectados:

Curtis, Mesía, Vilasantar, Abegondo y Cesuras, todos ellos en la provincia de A Coruña.

Presupuesto: el presupuesto asciende a cuatrocientos ochenta y tres millones setecientas cincuenta y dos mil ciento cinco pesetas (438.752.105 ptas.).

Afección a fincas particulares:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción de las instalaciones auxiliares del gasoducto, se concreta de la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para canalizaciones.

A. Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja del terreno de dos (2) metros, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

-Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

-Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

-Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B. Ocupación temporal como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, efectuando las obras y operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el uso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica.

A. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos (2) metros de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la instalación más un (1) metro a cada lado. Esta franja estará a las siguientes limitaciones:

-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos -y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación, a una distancia inferior a cinco (5) metros, a cada lado del cable de concesión, o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior de la indicada.

-Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B. Ocupación temporal, con necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media tensión.

A. Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de (1) metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará:

-Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.

B. Servidumbre permanente de vuelo en una franja de doce (12) metros centrada con el eje de línea, en la que se establecen:

-Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a

una distancia inferior a seis (6) metros del eje de línea de postes del tendido.

-Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido.

C. Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada línea en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar la misma en esta dirección general, Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, y en la Delegación Provincial de A Coruña, plaza Luis Seoane, 2-Edificio Administrativo Monelos, y presentar por triplicado en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria