Con motivo del viaje del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales a Costa de Marfil es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Durante la ausencia del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, con motivo de su viaje a Costa de Marfil, se le encarga el despacho de asuntos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, desde el día 12 de noviembre hasta su regreso, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.
Santiago de Compostela, once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente