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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Lunes, 09 de noviembre de 1998 Pág. 12.017

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Urbaser, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Urbaser, S.A. (código 2700452), de la provincia de Lugo, firmado el día 22 de septiembre de 1998, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto

legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 30 de septiembre de 1998.

José María Fernández Olea

Delegado provincial de Lugo

Acta de firma del convenio colectivo de la empresa Urbaser de Lugo, S.A.

Asistentes

Por parte de la empresa:

Rubén Varela Cadahía

Juan Pablo Guerrero García

Javier Alonso Vilariño

Por la parte social:

UGT:

José Manuel Núñez Fernández

Manuel Lorenzo Fernández

Antonio Rodríguez Seoane

Pedro Morcuende Suárez

José Andrade López

José Manuel Vázquez Castro

Carlos Roberto Arias Varela

Asesores:

Ricardo Varela Sánchez

Juan Carlos Araujo Rodríguez

CC.OO.: Julio Patios Valín

Juan Carlos Parapar García

Asesores:

Anselmo Sampedro Anaia

Manuel Roibas Folgueira

Reunidos en Lugo, siendo las 17 horas, del día 22 de septiembre de 1998, en los locales de la Unión General de Trabajadores, se reúnen los arriba mencionados integrantes todos ellos de la comisión deliberadora del convenio colectivo de la empresa Urbaser S.A. de Lugo, tomándose los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar el texto del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A., que se anexa a la presente acta, así como las tablas salariales que también la acompañan.

Segundo.-Remitir el presente documento, con sus anexos a la autoridad laboral competente, para cumplir

los efectos legales oportunos, entre ellos el de su publicación en el BOP.

Tercero.-Las dos partes, en caso de conflicto, acuerdan someterse a lo determinado en el Acuerdo Gallego de Solución Extrajudicial de Conflictos colectivos (AGA).

Cuarto.-Una vez acabada la vigencia temporal del convenio, que queda determinado en su artículo 4º.-Ámbito temporal, su articulado y tablas salariales quedarán vigentes hasta que se firme uno nuevo en el que se especifique con claridad dicho ámbito, quedando obligados a cumplirlo hasta que suceda el supuesto que se menciona. Lo pactado en este convenio es un derecho adquirido por los trabajadores y ningún otro convenio podrá rebajar las condiciones socioeconómicas pactadas en él.

Y sin más asuntos que tratar firman la presente acta, siendo las 18.30 horas del día señalado ut supra.

Texto convenio colectivo de la empresa Urbaser de Lugo, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales en la empresa concesionaria de los servicios públicos de limpieza del Ayuntamiento de Lugo. Urbaser, S.A.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

E1 presente convenio colectivo se suscribe para el ámbito territorial del término municipal de Lugo, en el cual la empresa realiza, por concesión administrativa del Ayuntamiento de Lugo, la limpieza pública en el indicado término municipal.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este convenio, los trabajadores de la empresa concesionaria de los servicios de limpieza viaria, recogida de basuras, vertedero controlado, vertedero de residuos inertes, servicio de mantenimiento de papeleras y contenedores del Ayuntamiento de Lugo.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

Este convenio tendrá una duración de 1 año, con vigencia desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998.

Artículo 5º.-Entrada en vigor.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1998.

Artículo 6º.-Denuncia.

Se estipula un plazo de duración de un año, o sea, hasta el 31 de diciembre de 1998, pactándose de común acuerdo que, con antelación de 3 meses a la fecha de expiración se considera automáticamente denunciado.

Artículo 7º.-Salarios.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla que se anexa.

Artículo 8º.-Plus de transporte y/o asistencia.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla que se anexa.

Artículo 9º.-Plus de actividad.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla que se anexa, en 12 mensualidades.

Artículo 1Oº.-Plus penoso, tóxico y peligroso.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla que se anexa.

El plus penoso y peligroso se valora como el 20% del salario base.

El plus tóxico, para el personal adscrito al servicio de vertedero y equipo mixto, será el 30% del salario base.

El cálculo de los pluses se realizará sobre 313 días, siendo el divisor para los peones 25 días, y para el resto de la plantilla 30 días.

Artículo 11º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen cuatro pagas, que comprenden, cada una de ellas, el salario base, antigüedad y plus de transporte, que se abonarán el día 15 de los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de un período vacacional de 31 días.

Se establece como período vacacional los meses de julio y agosto.

Aquellos trabajadores, que lo acuerden con la empresa, podrán disfrutarlo en cualquier mes no fijado, siempre que lo comuniquen antes del 30 de mayo del año en vigencia.

E1 calendario de vacaciones se establecerá por la comisión mixta paritaria del convenio.

E1 calendario de vacaciones de 1998 tendrá que estar expuesto, en el tablón de anuncios de la empresa, antes del 30 de mayo de 1998.

Artículo 13º.-Incapacidad temporal.

En caso de baja por incapacidad temporal (IT), se establece el abono del 100% de la mensualidad normal, sin límite alguno.

Se acuerda la creación de una comisión especial de control de absentismo, a objeto de reducir al menos en dos puntos el índice de absentismo.

Por parte de los trabajadores esta comisión estará formada por los delegados de prevención.

Artículo 14º.-Vestuario.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal y la empresa facilitará cada 2 años las siguientes prendas:

Conductores.

* Invierno:

2 pantalones.

2 camisas.

2 jerseys.

1 cazadora.

1 anorak.

1 par de botas de seguridad.

Guantes anticortes.

* Verano:

2 pantalones.

2 camisas.

1 jersey.

1 par de botines.

Peones.

* Invierno:

2 pantalones.

3 camisas.

2 jerseys.

1 cazadora.

1 anorak de tres piezas.

1 par de botas de seguridad.

1 par de botas de agua.

1 traje de aguas.

Guantes anticortes.

* Verano:

2 pantalones.

2 camisas.

1 jersey.

1 par de botines.

Personal de taller.

2 pantalones.

2 camisas.

1 jersey.

3 monos.

2 pares de botas de seguridad.

La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo, la ropa de invierno del 15 al 30 de septiembre.

Artículo 15º.-Comisión mixta paritaria.

La comisión mixta paritaria, que debe interpretar este convenio, se compone de un miembro, por cada

dos miembros del comité de empresa o fracción que pertenezcan a la misma candidatura sindical, y que a la vez sean firmantes del convenio, y el mismo número de representantes por parte de la empresa.

A esta comisión le corresponde la vigilancia e interpretación del convenio.

Dicha comisión queda distribuida de la siguiente manera:

-Cinco miembros por parte de la empresa.

-Cinco miembros por parte del comité de empresa.

Artículo 16º.-Normas de subsidiaria aplicación.

En todo lo no previsto en este convenio, se aplicará subsidiariamente, el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riesgos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. BOE (7-3-1996).

Artículo 17º.-Garantía del puesto de trabajo.

El cambio de titularidad de la empresa no extinguirá, por si mismo, la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado de los derechos y obligaciones del anterior.

Artículo 18º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 39 horas semanales, de lunes a sábado, con un descanso de 30 minutos para bocadillo. Esta jornada se distribuirá en tres turnos continuados, no existiendo jornada partida exceptuando administración, que, en período estival la tendrá continuada.

Se establece una libranza, para todos los trabajadores, de dos sábados al mes en período no vacacional, y de un sábado al mes en período vacacional, y un sábado libre añadido en alguno de los meses que por distribución del calendario tenga cinco sábados.

Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables para los trabajadores del turno nocturno, con reanudación de los servicios al día siguiente en horario normal.

Artículo 19º.-Póliza de seguros.

Para todos los trabajadores se contratará, por parte de la empresa, una póliza de seguros individual o colectiva, que cubre, en caso de muerte o invalidez, una cuantía de 3.785.100 ptas.

Artículo 20º.-Descuento cuota sindical en nómina.

A todos los trabajadores que lo soliciten se les descontará de sus nóminas la cuota sindical, la cual se ingresará en el número de cuenta bancaria que determine la central sindical a la que esté afiliado.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Mientras persista la actual situación de desempleo no se realizarán horas extraordinarias, salvo en casos

de fuerza mayor. En este supuesto se establece una libranza de dos horas por cada hora trabajada.

Artículo 22º.-Dietas.

Se establece una cuantía, por dieta, de 7.161 ptas. por día. La empresa podrá optar, por el abono de dicha cantidad, o bien por el pago de gastos justificados.

Artículo 23º.-Festivos.

Se abonarán de acuerdo con lo determinado en tabla anexa.

Artículo 24º.-Festividad patronal.

La festividad de San Martín de Porres, el día 3 de noviembre, se considera no laborable a todos los efectos. En caso de coincidir en festivo o en un día de difícil aplicación, se trasladará al miércoles posterior o anterior.

Artículo 25º.-Excedencia laboral.

Es la que se concede por un plazo superior a un año e inferior a cinco, sin que se compute el tiempo que dure esta situación, a efectos de aumentos por años de servicio. Deberá ser solicitada por escrito por el comité de empresa o miembro de él o delegados de las secciones sindicales legalmente constituidas. El plazo de concesión o denegación no podrá exceder de 20 días naturales. La negativa sólo podrá basarse en las siguientes causas:

a) Plazo perentorio de realización de servicio.

b) No llevar, como mínimo, un año de servicio en la empresa.

c) Haber disfrutado de otra excedencia en los cinco años últimos.

La petición de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando sea a causa de terminación o ampliación de estudios, exigencias familiares de carácter ineludible u otra análoga, que sea acreditada debidamente por el trabajador.

Si el trabajador no solicitara el reingreso treinta días antes del término del plazo señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto de trabajo en la empresa.

El trabajador se incorporará, automáticamente al finalizar la mencionada excedencia.

Artículo 26º.-Licencias retribuidas.

Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias en la forma y condiciones siguientes.

1. 20 días por matrimonio.

2. 3 días en caso de nacimiento de hijo.

3. 3 días por enfermedad grave o muerte de familiares en primer grado (padre, madre, hijos, hermanos, cónyuge) por consanguinidad o afinidad.

4. 5 días cuando por el motivo anterior, necesite realizar desplazamiento.

5. 2 días por traslado de domicilio habitual.

6. 1 día por muerte de tíos, sobrinos, abuelos, etc.

7. 6 días por asuntos propios, tras previa comunicación no pudiendo coincidir en la plantilla más de tres permisos el mismo día. La comisión paritaria regulará con la empresa el uso de dichos días. Los permisos se solicitarán a través del secretario del comité de empresa o persona en quien delegue, dichos días podrán ser disfrutados hasta el 28 de febrero de 1999.

8. Por el tiempo indispensable para la asistencia médica a especialista.

9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

10. 1 día por matrimonio de hijos o hermanos. Fuera de la provincia, 3 días.

11. 1 día por el primer aniversario de muerte de familiares en primer grado.

12. 1 día por el bautizo de hijo.

Artículo 27º.-Retirada del permiso de conducir.

En los supuestos de sanción, con vehículos de la empresa en horas de trabajo, que supongan la retirada del carnet de conducir, siempre y cuando no hubiese mala fe o dolo en la consecución de los hechos, la empresa vendrá obligada a darle trabajo sin menoscabo de sus percepciones salariales y por el tiempo que dure la retirada del carnet.

En el supuesto de que dicha sanción se produzca fuera de las horas de trabajo, la empresa le proporcionará otro trabajo, percibiendo el salario correspondiente a la categoría que se le asigne y por el tiempo que dure la retirada del carnet de conducir. Este beneficio quedará sin efecto en caso de conducción en estado de embriaguez.

Artículo 28º.-Revisión médica.

A todos los trabajadores se les efectuará, una vez al año, una revisión médica completa o cuantas veces sea necesaria a petición del trabajador. Los resultados de la revisión serán entregados al trabajador.

Artículo 29º.-Compensación por jubilación.

Para aquellos trabajadores, con un mínimo de 8 años de antigüedad en la empresa, se establece los siguientes premios por compensación de su jubilación anticipada:

a) A los 60 años 511.500 ptas.

b) A los 61 años 460.350 ptas.

c) A los 62 años 409.200 ptas.

d) A los 63 años 358.050 ptas.

e) A los 64 años 306.900 ptas.

Artículo 30º.-Sanciones.

En el supuesto de que la empresa incoe expediente sancionador, deberá informar de él al comité de empre

sa y delegados de las secciones sindicales legalmente constituidas.

Artículo 31º.-Cláusula de revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), a 31 de diciembre de 1998 respecto al 1 de enero de 1998, supere el 2,3%, se revisarán las tablas salariales en el exceso que supere tal incremento.

Dichas diferencias se calcularán con efectos del 1 de enero de 1998 y se abonarán el 31 de enero de 1999. Dicha revisión servirá como base para establecer los salarios de 1999.

Artículo 32º.-Atrasos salariales.

Los atrasos salariales del año 1998 se abonarán con la nómina del mes en que se firme este convenio.

Artículo 33º.-Jubilación voluntaria a los 64 años.

De conformidad con la legislación vigente y para aquellos casos en que los trabajadores con 64 años cumplidos se deseen acoger al contrato por sustitución, con el 100% de su pensión, la empresa se verá obligada a realizarlo y contratará a otro trabajador mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido.

En el supuesto de este artículo el trabajador jubilado tendrá derecho a percibir lo estipulado en el artículo 29º.

Artículo 34º.-Mantenimiento de empleo.

Se establece que el número de trabajadores fijos es de 103 trabajadores, sin que sea necesario que el nuevo puesto de trabajo fijo sea para cubrir exactamente la vacante creada. No obstante en caso de que sea un puesto susceptible de promoción interna se estará a lo establecido en el artículo 36º.

Antes de hacer fijo a un trabajador la empresa podrá acogerse a lo establecido en el artículo 37º de este convenio.

Articulo 35º.-Previsión de vacantes.

La empresa acepta que todos los puestos de trabajo se cubran, en primer lugar, de manera interna. Siendo cubiertas en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 36º.-Ascensos.

a) Los ascensos se realizarán internamente.

b) Se tendrá en cuenta la antigüedad y las condiciones idóneas, realizándose una prueba al efecto.

Artículo 37º.-Contratos.

La empresa podrá realizar un primer contrato de 12 meses, al término del cual el trabajador que lo supere será fijo, salvo ofertas específicas de duración determinada por necesidades de servicio que se comunicará al comité de empresa.

Artículo 38º.-Comité de empresa.

El comité de empresa es el órgano máximo de representación colegiada de los trabajadores en la empresa Urbaser, S.A. Sus miembros tendrán las garantías que prevé el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores

y demás disposiciones legales, acumulando el crédito de horas sindicales, entre sus miembros y los delegados de las secciones sindicales, si lo estiman oportuno dentro del mes natural.

Los componentes del comité de empresa o delegados sindicales dispondrán de un crédito de 27 horas mensuales, retribuidas como horas realmente trabajadas para el ejercicio de sus funciones.

Quedan excluidas del conjunto de estas horas sindicales, las que correspondan a reuniones convocadas por la dirección de la empresa y las dedicadas a negociación colectiva.

La empresa facilitará al comité de empresa un tablón de anuncios por centro de trabajo, y un local adecuado para la realización de sus funciones.

Los miembros del comité de empresa y delegados sindicales no podrán ser despedidos ni sancionados, dentro del período de ejercicio de sus funciones, ni en los dos años siguientes al término de su mandato.

Artículo 39º.-Secciones sindicales.

Las centrales sindicales más representativas, según el Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical, siempre que obtengan, al menos, el 10% de los votos en la elección del comité de empresa, o tengan dicho porcentaje de afiliados podrán constituir la sección sindical en el seno de la empresa, y se otorga a un miembro (delegado sindical) las mismas garantías que a los miembros del comité de empresa, disponiendo del mismo crédito horario, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.

Las secciones sindicales podrán:

a) Hacer propaganda sindical o laboral a través del tablón de anuncios.

b) Cobrar las cuotas sindicales dentro del horario de trabajo, sin interrumpir el proceso productivo.

c) Cobrar las cuotas sindicales a través de la nómina, con autorización expresa del interesado.

d) Convocar asambleas dentro del centro de trabajo.

e) Demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 40º.-Antigüedad.

Años%

25

410

615

920

1225

1630

1835

2140

2445

2750

3055

3360

La antigüedad se percibirá con efectos de 1 de enero del año en que se cumplan los períodos.

Artículo 41º.-Ayuda por fallecimiento.

La ayuda por fallecimiento, para gastos de sepelio, a los herederos legales del trabajador tendrá un importe de 358.050 ptas. La empresa cubrirá este coste mediante la contratación de un seguro.

Artículo 42º.-Anticipos reintegrables.

La empresa mantendrá una bolsa de 3.000.000 de ptas., con un límite de 150.000 por trabajador y año, a fin de facilitar a los trabajadores anticipos sobre su salario. Serán aprobados por la comisión mixta paritaria.

El reintegro del anticipo concedido se realizará en las 15 pagas siguientes.

Artículo 43º.-Plus de nocturnidad.

Según tablas anexas.

Artículo 44º.-Cambio de turno.

La empresa permitirá el cambio de turno entre los trabajadores, de igual categoría, así lo deseen.

Cuando quede una plaza libre, en algún turno, se comunicará al comité de empresa para que sea ocupado por algún trabajador interesado en el cambio.

Artículo 45º.-Ayuda escolar.

La empresa creará un fondo de ayuda para estudios oficiales de hijos de trabajadores que tendrá un importe de:

-Año 1998: 500.000 ptas.

Dicha ayuda se abonará con la paga extraordinaria del mes de septiembre.

El reparto de dicho fondo se hará anualmente entre la empresa y el comité de empresa, creando a este respecto un reglamento de normas.

Artículo 46º.-Incremento salarial.

Las tablas salariales se confeccionarán con un incremento del 2,3% sobre los de 1997, en los conceptos de salario base, plus de transporte y plus de actividad.

Nota: los anexos de este convenio se mantendrán tal y como están redactados.