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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Jueves, 05 de noviembre de 1998 Pág. 11.928

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 293/1998, de 26 de octubre, por el que se procede a la ejecución de la sentencia 85/1998, de 4 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En fecha 4 de febrero de 1998 se dictó la sentencia nº 85/1998, por la que se anularon: la Orden de 6 de junio de 1994, de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo del personal que presta los servicios veterinarios oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden de 21 de junio de 1994 por la que se convoca el concurso para la provisión de los puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma; la Orden de 21 de junio de 1994 por la que se anuncia la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo vacantes en las consellerías de Agricultura, Ganadería y Montes

y de Sanidad y Servicios Sociales, pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma; la Orden de 6 de septiembre de 1994 por la que se resuelve la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo vacantes en las consellerías de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad y Servicios Sociales pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma; la Orden de 13 de octubre de 1994 por la que se resuelve definitivamente la primera fase del concurso para la provisión de puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma, convocado por Orden de 21 de junio de 1994; la Resolución de 20 de octubre de 1994, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se cita a los participantes en la segunda fase del concurso para la provisión de puestos de trabajo del cuerpo facultativo

superior de la Xunta de Galicia pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma, convocado por Orden de 21 de junio de 1994, para el acto de elección del destino definitivo; la Orden de 18 de noviembre de 1994, por la que se resuelve definitivamente la segunda fase del concurso para la provisión de los puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma; y el Decreto 344/1994, de 17 de noviembre, por el que se regula el cese y la toma de posesión del personal perteneciente a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por tanto, a fin de que se lleve a puro y debido efecto el fallo de dicha sentencia y realizar lo consignado en el fundamento jurídico sexto, es necesario restablecer las situaciones jurídicas individualizadas en los términos legalmente establecidos.

Como consecuencia de dicho restablecimiento, se puede ver afectado personal interino de la clase de veterinarios oficiales, que se encuentre ocupando un puesto de trabajo en virtud de nombramiento al amparo del Decreto 252/1992, de 30 de julio, o del Deceto 390/1994, de 23 de diciembre, según la orden de prelación con la que figurara en las listas. Por este motivo y con la finalidad de no perjudicar a este personal que fue nombrado conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, y que resultaría desplazado de los puestos de trabajo que ocupan, se deberá proceder a su reubicación en los puestos vacantes que no resulten adjudicados en el concurso en el que participarán los funcionarios.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Dejar sin efecto las siguientes disposiciones: la Orden de 6 de junio de 1994, de las consellerías

de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo del persoal que presta servicios veterinarios oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden de 21 de junio de 1994 por la que se convoca concurso para la provisión de los puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma; la Orden de 21 de junio de 1994 por la que se anuncia la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo vacantes en las consellerías de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad y Servicios Sociales, pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma; la Orden de 6 de septiembre de 1994 por la que se resuelve la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo vacantes en las consellerías

de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad y Servicios Sociales pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma; la Orden de 13 de octubre de 1994 por la que se resuelve definitivamente la primera fase del concurso para la provisión de puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma, convocado por Orden de 21 de junio de 1994; la Resolución de 20 de octubre de 1994, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se cita a los participantes en la segunda fase del concurso para la provisión de puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia perteneciente a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma, convocado por Orden de 21 de junio de 1994, para el acto de elección del destino definitivo; la Orden de 18 de noviembre de 1994 por la que se resuelve definitivamente la segunda fase del concurso

para la provisión de los puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma; y el Decreto 344/1994, de 17 de noviembre, por el que se regula el cese y la toma de posesión del personal perteneciente a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

Como consecuencia de lo dispuesto en el precepto anterior, procede ordenar la convocatoria de un concurso de traslados en el que se incluirán todos los puestos a cubrir por tal sistema y que se concretan en el párrafo siguiente, según la relación de puestos de trabajo aprobada por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de noviembre de 1992 (DOG nº 243, del 15 de diciembre) modificada por la Orden de 3 de diciembre de 1993 (DOG nº 4, del 7-1-1994).

En dicho concurso se deberán incluir los puestos ofertados para su provisión por concurso a los que se refiere la Orden de 21 de junio de 1994, así como los puestos de libre designación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ofertados por otra Orden de 21 de junio de 1994. La relación de puestos que

se deberán ofertar mediante el sistema de concurso figuran como anexo I al presente decreto.

El concurso, cuyas bases se publicarán, constará de dos fases. Los concursantes sólo podrán participar en una de las fases del modo que se indica a continuación:

En primera fase deberán participar los veterinarios que tuviesen la condición de funcionarios del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia y que con anterioridad al día 21 de junio de 1994 pertenecieran a la clase de veterinarios oficiales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

En la segunda fase estarán obligados a participar los aspirantes que superaron el concurso-oposición convocado por la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de marzo de 1993 que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentren ocupando un puesto de trabajo de los pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Xunta de Galicia. Los participantes en esta segunda fase elegirán, según la orden de puntuación final obtenida en dicho concurso-oposición, entre los puestos de trabajo vacantes que no fueran adjudicados en la primeira fase del concurso.

Artículo 3º

Una vez resuelto el anterior concurso, el personal interino de la clase de veterinarios oficiales que resulte desplazado como consecuencia de dicha resolución será reubicado en los puestos que resulten vacantes.

Este persoal elegirá, por orden de antigüedad en la prestación de servicios, las vacantes que no fuesen adjudicadas en el concurso detallado en el artículo anterior.

Artículo 4º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria anunciará la convocatoria pública, por el procedimiento de libre designación, de los tres puestos de esta consellería afectados por la anulación de la Orden de 6 de septiembre de 1994 (página 6.276 del DOG nº 180, del 16 de septiembre).

En dicha convocatoria pública de esos tres puestos sólo podrán participar aquellos veterinarios que tuvieran la condición de funcionarios del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia y que con anterioridad al día 21 de junio de 1994 perteneciesen a la clase de veterinarios oficiales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

Disposición transitoria única

En tanto no se resuelvan definitivamente las convocatorias previstas en los artículos anteriores, el personal afectado por la ejecución de la sentencia 85/1998, de 4 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia quedará a disposición del titular de la consellería en la que esté prestando sus servicios, desempeñando las mismas funciones en el mismo

ámbito territorial en el que las venía prestando y con las mismas retribuciones.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública