En uso de las competencias sobre renta de integración social de Galicia, reguladas por la Ley 9/1991, gallega de medidas básicas de inserción social y el Decreto legislativo 374/1991, de 24 de octubre y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviadas en su día, se notifica a los citados en el anexo la resolución dictada en relación a su expediente de renta de integración social por la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrán interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que se publique este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral,
aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Vigo, 15 de septiembre de 1998.
Jorge García-Borregón Millán
Delegado provincial de Pontevedra