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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Miercoles, 28 de octubre de 1998 Pág. 11.644

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 6 de agosto de 1998 por la que se otorga a Demarca, S.L. permiso de actividad para centro de expedición en el lugar de O Facho-Castrelo, Cambados (Pontevedra).

Visto el expediente iniciado a instancia de José Galiñanes López, con DNI 35.414.655, como representante de la empresa Demarca, S.L., en el que solicita permiso de actividad para centro de expedición en las instalaciones que la citada empresa posee en O Facho-Castrelo-Cambados autorizadas como depuradora.

Teniendo en cuenta que se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares, ubicados en la zona terrestre (DOG nº 142) y demás legislación concordante.

Vistos los informes que obran en el expediente, así como la propuesta de la Delegación Territorial de Vigo, previo informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería,

RESUELVE:

Otorgar a Demarca, S.L. NIF B-36.058.618, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de un centro de expedición, en las instalaciones autorizadas a la citada empresa como estación depuradora por decreto de la Dirección General de Pesca Marítima de 3 de abril de 1969, en O Facho-Castrelo-Cambados (Pontevedra).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera: el permiso de actividad, que tendrá vigencia desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 18 de octubre de 1999, podrá ser prorrogado discrecionalmente, por plazos iguales a los de la estación depuradora, a petición del interesado presentada en los sesenta (60) días anteriores al fin de la vigencia.

Segunda: la presente autorización no implica modificación en la estructura, distribución de la nave, nº del dominio público marítimo-terrestre ocupado, señalados en la orden de otorgamiento de la estación depuradora.

Tercera: el permiso de actividad al que se refiere esta orden se extinguirá en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo,

y en el artículo 6 del Decreto 193/1997, de 5 de junio, señalados.

Cuarta: el establecimiento cumplirá las condiciones establecidas en el Real decreto 308/1993, de 26 de febrero, (BOE nº 76) por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos y demás legislación aplicable a este tipo de establecimientos.

Quinta: el otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, sean procedentes.

Sexta: el interesado justificará el abono a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto a tal impuesto, hecha por la delegación de Hacienda o la oficina liquidadora correspondiente.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, que se contarán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 1998.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 245, del

27-12-1997)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería

de Pesca, Marisqueo y Acuicultura