En uso de las competencias sobre ayudas para situaciones de emergencia social de Galicia reguladas por la Ley 9/1991, gallega de medidas básicas para la inserción social y el Decreto legislativo 375/1991, de 24 de octubre y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviadas en su día, se notifica a los citados en el anexo la resolución dictada en relación a su expediente de renta de integración social por la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-ad
ministrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Pontevedra, 22 de septiembre de 1998.
Jorge García-Borregón Millán
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Solicitante: Guillermo da Ponte Lago.
DNI: 35.971.880.
Resolución: desestimación de recurso de ayuda de emergencia.
Causa: no considerar lo solicitado de extraordinaria y urgente necesidad.
Fundamento de derecho: Decreto 375/1991, artículo 1.1º, Ley 9/1991, artículo 41.1º.