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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Lunes, 26 de octubre de 1998 Pág. 11.550

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ORTIGUEIRA

ANUNCIO.

El Ayuntamiento de Ortigueira, en sesión plenaria celebrada el día 27 de febrero de 1998, aprobó la oferta de empleo público para dicho año. Publicada en el BOE número 115, del 14-5-1998, la Corporación en sesión plenaria de 26 de junio de 1998, aprobó las bases generales y las específicas de las plazas que componen la mencionada oferta de empleo.

A tenor de las facultades conferidas por el artículo 5 del Real decreto 986/1991, de 7 de junio, se acuerda su provisión en propiedad de acuerdo con las siguientes,

Bases generales

Convocatoria unitaria para la provisión en propiedad de plazas de funcionarios de carrera y personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Ortigueira para 1998.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria unitaria (que se completa con las correspondientes convocatorias específicas) la provisión en propiedad de las plazas de funcionario de carrera y personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público de esta corporación para 1998, según se concreta en dichas convocatorias específicas y mediante el proceso selectivo que en ellas se establece en cada caso.

2. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos a cada uno de ellos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español.

No obstante lo anterior, a la plaza de ayudante de biblioteca (personal laboral), podrán concurrir tam

bién los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, después de acreditar su nacionalidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y demás normativa de desarrollo.

Después de la acreditación de su nacionalidad, los nacionales de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, le sea aplicable la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea, también podrán concurrir a la plaza de ayudante de biblioteca.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no tener alcanzada la edad de jubilación, en el caso de la plaza de personal laboral.

Para la plaza de funcionario, tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en la que le falte más de diez para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Tener el título exigido o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos requeridos para cada una de las plazas se señalan en las convocatorias específicas respectivas.

En el caso de tener titulaciones no expedidas en España, éstas deberán estar debidamente convalidadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

d) No padecer enfermedad física o psíquica que impida o sea incompatible con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a la plaza a que se opte. Las personas con alguna discapacidad deberán hacerlo constar en su solicitud, señalando si precisan adaptación de las pruebas.

La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán con certificación de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea o de aquéllos que tengan suscritos tratados referentes a la libre circulación con la Comunidad Europea ratificados por España deberán acreditar de modo fehaciente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.

Los anteriores requisitos, así como los específicos que se exija, en su caso, para cada una de las plazas, se deberán reunir con referencia al último día de plazo de presentación de solicitudes, y gozar de éstos hasta la toma de posesión (en el caso de los aspirantes a plaza de funcionario) o hasta la formalización del contrato (en el caso de la plaza de personal laboral),

y será nulo el nombramiento como funcionario de carrera (o la formalización de contrato laboral fijo, en el caso de la plaza de personal laboral) de los aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad según la normativa vigente.

3. Solicitudes.

3.1. Las instancias en las que se solicite tomar parte en los respectivos procesos selectivos, se dirigirán al alcalde presidente del ayuntamiento (directamente o a través de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria específica respectiva en el BOE.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las correspondientes pruebas, los aspirantes manifestarán en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2, y también los que, en su caso, se exijan en la convocatoria específica de que se trate, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento (en el caso de plaza de funcionario) a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo que determina el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.

También tendrán que cumplir, en su caso, los requisitos especiales que se puedan establecer en la convocatoria específica en la que se solicite participar.

Los aspirantes con minusvalías tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen tal condición, especificando el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

Los aspirantes no españoles, en el momento de presentación de las solicitudes, deberán acreditar la nacionalidad que invocan y, asimismo, que no estén sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su estado el acceso a la función pública o empleos públicos.

Los anteriores documentos deberán ser certificados por las autoridades competentes.

3.2. A la instancia se unirán inexcusablemente:

a) Fotocopia simple del DNI o, en su caso, documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de origen.

b) Justificación acreditativa de tener abonados los derechos de examen en la cuantía que se fija para cada caso en la correspondiente convocatoria específica.

El pago de los derechos se podrá efectuar mediante abono directo en las oficinas de la Tesorería municipal por giro postal o telegráfico, o ingreso en una cuenta bancaria de la localidad de la que sea titular único el ayuntamiento. Cuando el ingreso sea por giro o por ingreso en cuenta bancaria deberá expresar con claridad a quién corresponde el ingreso y la con

vocatoria a que se le atribuye el pago. Los derechos de examen sólo le serán devueltos a los que no fuesen admitidos en las pruebas selectivas por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

c) Aquellos documentos que se establecen, en su caso, en las bases de la correspondiente convocatoria específica.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía-presidencia aprobará, en el plazo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando en este último caso las causas de la exclusión, así como la designación de los miembros del tribunal calificador, que se harán públicos en el BOP y serán expuestos en el tablón de anuncios del ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, a tenor del artículo 71.1º de la LRJPAC.

Si hubiese reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que se hará publica en la forma indicada para la lista provisional. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, sólo cabe, en su caso, interponer recurso contencioso-administrativo.

4.2. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se le reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos derivados de la presente convocatoria unitaria. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos para participar, los interesados decaerán en todos los derechos que pudiesen derivarse de su participación en este procedimiento.

5. Tribunales calificadores.

5.1. Los tribunales calificadores de los procesos selectivos se designarán a tenor y de conformidad con lo señalado en el Real decreto 986/1991, de 7 de junio, por la que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local.

5.2. La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablón de edictos del ayuntamiento, por lo menos con un mes de antelación al comienzo de las pruebas selectivas.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o estuviesen preparando aspirantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurran aquellas circunstancias.

5.4. El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la presencia, cuando menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

En el caso de ausencia del presidente (y de su suplente) será sustituido por el vocal que figure primero en la relación de la composición del tribunal y, en su defecto, por el siguiente y así sucesivamente.

En el caso de ausencia del secretario (y de su suplente), será sustituido por el vocal que corresponda según un orden inverso al descrito en el párrafo anterior.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que juzgue oportuno limitándose los asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz pero no voto.

5.6. A los efectos de percepción de asistencias, los componentes de los tribunales que actúen en los procesos selectivos tendrán las categorías que establece el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Comienzo de las pruebas y orden de actuación de los aspirantes.

6.1. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria. Quince días antes, como mínimo, del comienzo de los ejercicios se anunciará en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento el día, hora y lugar en que se celebrará el primero de ellos.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. Deberán acreditar su personalidad con la exhibición del DNI o documento que lo sustituya.

6.3. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan celebrarse conjuntamente se hará por orden alfabético segun la primera letra de su apellido, comenzando por la letra N de conformidad con lo dispuesto en la resolución de la Secretaria del Estado para la Administración pública.

Dicha orden de actuación será aplicable a todas las convocatorias específicas derivadas de la oferta de empleo público de 1998.

7. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de cualquiera de los requisitos exigidos de la convocatoria, será excluido de éste, previa audiencia del interesado. El tribunal, cuando excluya un aspirante, lo comunicará el mismo día a la autoridad que convocó el proceso selectivo.

7.2. En las convocatorias específicas que completan la presente convocatoria unitaria se concreta el contenido de cada prueba, y su forma de desarrollo, sistema de calificación de los respectivos ejercicios y sus correspondientes programas.

7.3. Los aspirantes podrán realizar los ejercicios, a su elección, en cualquiera de las dos lenguas oficiales.

7.4. Los ejercicios que se celebren por escrito podrán ser leídos públicamente si así lo acuerda el tribunal seleccionador.

7.5. La publicación de los anuncios de celebración del segundo ejercicio y sucesivos la hará el tribunal en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.

7.6. Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada uno de los ejercicios serán publicadas en el tablón de edictos del ayuntamiento.

7.7. Entre el final de una prueba o ejercicio y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y, como máximo, de cuarenta y cinco días naturales.

7.8. Cuando en las convocatorias no conste expresamente la duración de alguna prueba o ejercicio, el tribunal decidirá al respecto, atendiendo a su naturaleza y características.

8. Calificación de los ejercicios y publicación de los resultados finales.

8.1. La calificación de cada ejercicio se efectuará sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, con los límites que establecen las bases específicas, y dividiendo el total por el número de miembros.

8.2. Los sistemas de calificación de cada prueba se señalan en las respectivas convocatorias específicas.

8.3. Terminada la calificación de los ejercicios, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de la puntuación final, especificando ésta numéricamente. Dado que en ningún caso el número de aspirantes aprobados podrá superar el número de plazas convocadas, la correspondiente relación se confeccionará con los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios, obtuviese la mayor puntuación en el conjunto de las pruebas incluida la puntuación del ejercicio obligatorio y no eliminatorio.

8.4. El tribunal no podrá declarar que superaron las pruebas selectivas, ni que aprobaron un número mayor de aspirantes que plazas convocadas.

8.5. Cualquier propuesta de aprobados, de nombramiento o de formalización de contrato que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

8.6. El tribunal elevará la relación de aprobados, junto con el acta de la última sesión, al alcalde presidente a los efectos de tramitación del pertinente nombramiento, si se trata de plaza de funcionarios, o a efectos de normalización del contrato laboral indefinido, si se trata de personal laboral fijo. Esta propuesta tendrá carácter vinculante.

9. Presentación de la documentación.

9.1. En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de las listas de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en el registro general del ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Fotocopia (que deberá presentarse con original para su compulsa) del DNI o, en su caso, documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de origen.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse con original para su compulsa) del título, o bien justificante de tener cumplidos todos los requisitos exigidos para la expedición de éste. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, deberá justificarse la fecha en que finalizaron los correspondientes estudios.

El título deberá estar debidamente convalidado por el Ministerio de Educación y Cultura en el caso de no ser expedido en España.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni de estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

e) Los aspirantes propuestos que tengan alguna minusvalía y así lo hicieron constar en la solicitud, deberán acreditar también el grado de minusvalía y su compatibilidad con el ejercicio de las funciones de la plaza, mediante certificación expedida por los organismos competentes.

f) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica conforme a la legislación en la materia.

g) Declaración jurada de no incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

9.2. Deberán presentarse también, en igual plazo, aquellos documentos acreditativos de los requisitos exigidos en las bases de las convocatorias específicas.

9.3. Los aspirantes propuestos estarán exentos de presentar en este plazo aquellos documentos que entregaron junto con la solicitud en el plazo habilitado para la presentación de instancias.

9.4. Si los aspirantes propuestos tuviesen la condición de funcionarios públicos o trabajadores laborales fijos al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, o formalización del oportuno contrato, en el caso de personal laboral fijo, que concuerden con los de la convocatoria correspondiente, debiendo, en tal caso, presentar certificación del organismo, consellería, corporación local o ministerio del que dependan, acre

ditando su condición y demás circunstancias de interés que consten en su expediente personal u hoja de servicios.

9.5. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.6. Si, dentro del plazo indicado, excepto en casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, en el caso de la plaza de funcionario, o contrato, si se trata de la plaza de personal laboral, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiese incurrir por falsedad en la instancia presentada para tomar parte en el proceso selectivo.

9.7. Los que sean funcionarios de otros estados miembros de la Unión Europea y de los países que tengan suscritos con la Unión Europea tratados internacionales relativos a la libre circulación ratificados por España, podrán acreditar su condición mediante certificación expedida por el órgano competente en la que conste que cumplen los requisitos exigidos.

10. Nombramiento de funcionarios y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y presentados los documentos solicitados o, en su caso, acreditado que se reúnen las condiciones exigidas, la alcaldía-presidencia, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador procederá al nombramiento del funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a aquél en el que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.

11. Formalización del contrato y período de prueba (plaza de personal laboral).

11.1. Una vez presentada la documentación solicitada o, en su caso, acreditado que se reúnen las condiciones exigidas, la alcaldía presidencia efectuará la contratación del aspirante propuesto por el tribunal calificador.

11.2. Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

11.3. La formalización del contrato tendrá lugar en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se le notifique la propuesta de contratación hecha por el tribunal.

11.4. Hasta tanto no se formalice el contrato y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a ninguna prestación económica, pudiendo especificarse en el contrato el período de prueba a que se somete, con el alcance previsto en el Estatuto de los trabajadores.

11.5. Transcurrido el período de prueba, el aspirante seleccionado adquirirá la condición de personal laboral fijo.

12. Normas finales.

12.1. La aprobación de las bases generales y específicas y los actos administrativos que se deriven podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12.2. Para lo no previsto en estas bases generales ni en las de las convocatorias específicas que las completan, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; el Real decreto 896/1991, de 7 de junio; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normas de aplicación, disposiciones todas ellas aplicables de conformidad con las reglas de prelación establecidas en el artículo 134.2º del rexto refundido de régimen local (RDL 781/1986, de 18 de abril) y más en la disposición final del Real decreto 896/1991.

Ortigueira, 10 de septiembre de 1998.

Jesús Varela Martínez

Alcalde

Convocatoria específica número 1/1998

(Personal funcionario)

Arquitecto superior

Se efectúa convocatoria específica para la provisión de una plaza de arquitecto superior, de conformidad con las siguientes bases (que completan las de la convocatoria unitaria).

1. Clasificación: escala de Administración especial, subescala técnica. Denominación: arquitecto superior.

2. Dotación económica: los emolumentos correspondientes al grupo A, del artículo 25 de la Ley 30/1984, dotada con el nivel de proporcionalidad 10, dos pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y acuerdos adoptados por la corporación municipal al respecto.

3. Sistema de selección: oposición libre.

4. Titulación exigida: título de arquitecto superior.

5. Número de plazas que se convocan: una.

6. Derechos de examen: siete mil pesetas.

7. Tribunal calificador: el tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

-Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Vocales: un representante de la Comunidad Autónoma de Galicia, un arquitecto designado por el Colegio Oficial de Arquitectos Superiores de Galicia (Delegación de A Coruña); un arquitecto designado por la Escuela de Arquitectura de la Universidad de A Coruña; un funcionario de carrera designado por

la alcaldía a propuesta de la mesa negociadora del personal funcionario del ayuntamiento.

Secretario: el secretario general del ayuntamiento o funcionario administrativo en quien delegue.

8. Ejercicios de la oposición:

Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito durante el período máximo de dos horas, un tema de carácter general, sacado a suerte de entre los que proponga el tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con las materias comprendidas en el programa que figura como anexo, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

En este ejercicio se valorará especialmente el nivel de formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición, la aportacion personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Este ejercicio se leerá en público por cada aspirante en el día y hora que señale el tribunal.

Segundo ejercicio: consistirá en exponer oralmente en un período máximo de sesenta minutos, cinco temas extraídos a la suerte de entre los comprendidos en el programa que figura como anexo; uno del grupo primero, dos del grupo segundo, uno del grupo tercero y uno del grupo cuarto de dicho programa.

La realización de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, y si una vez desarrollados los dos primeros temas, que podrán exponerse en el orden elegido por el aspirante, el tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación, podrá invitar a aquél a que desista de continuar el ejercicio.

Una vez concluida la exposición el tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materia relacionadas con los temas expuestos y solicitar explicaciones complementarias. Esta facultad del tribunal no podrá rebasar los diez minutos.

Tercer ejercicio: consistirá en las siguientes pruebas:

a) Desarrollar por escrito durante un período máximo de tres horas, un informe sobre cada uno de dos supuestos prácticos que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y que estarán referidos al contenido de las funciones asignadas al subgrupo de técnicos superiores.

En esta prueba se valorará esencialmente la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones.

b) Redactar durante un período máximo de cinco horas un anteproyecto o avance, referido a un instrumento de planeamiento urbanístico o diseño arquitectónico de un edificio para equipamiento público municipal o conjunto urbano, que proponga el tribunal.

El tribunal podrá pedir al aspirante, al término del ejercicio, cuantas aclaraciones verbales estime necesarias para la justificación de la solución propuesta.

En el desarrollo de este tercer ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de la bibliografía de que acudan provistos.

Cuarto ejercicio.-De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en traducir del castellano al gallego sin ayuda del diccionario, en un tiempo máximo de treinta minutos, un texto elegido por el tribunal inmediatamente antes del inicio de dicho ejercicio. La traducción será leída por el aspirante ante el tribunal. En este ejercicio se valorará la corrección en la escritura, en la lectura y en la pronunciación de la lengua gallega.

9. Calificación.-Los tres primeros ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, serán calificados hasta un máximo de diez puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez puntos.

A fin de evitar grandes diferencias de puntuación entre los diversos miembros del tribunal, en las calificaciones otorgadas por cada uno de ellos, no podrá existir una diferencia igual o superior a cuatro puntos. Si así ocurriera no serán computables la nota más alta y la más baja, puntuando exclusivamente las otorgadas por el resto de los miembros del tribunal.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán publicas el mismo día, al final de cada sesión y serán expuestas en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

El cuarto ejercicio obligatorio y no eliminatorio será calificado de cero a tres puntos por cada miembro del tribunal. El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de la oposición.

ANEXO

Grupo primero.-Materias comunes.

Tema 1.-La Constitución española de 1978. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución española.

Tema 2.-El Estado. Justificación y fin del Estado. Formas de Estado. Funciones y poderes del Estado. La teoría de la división de poderes.

Tema 3.-Las formas de gobierno. Los partidos políticos. Los grupos de presión. La opinión publica. El sufragio.

Tema 4.-El Gobierno y la Administración pública. La Administración pública en la Constitución española. Principios, organización y funciones.

Tema 5.-Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El sistema de distribución

de competencias. La financiación de las comunidades autónomas.

Tema 6.-La Comunidad Autónoma de Galicia: instituciones y competencias.

Tema 7.-La Administración local en España: principios constitucionales. Las entidades locales.

Tema 8.-Sometimiento de la Administración pública a la ley y al derecho. Las fuentes del derecho. La ley: clases de leyes. El reglamento. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia.

Tema 9.-El procedimiento administrativo: principios y fases del procedimiento.

Tema 10.-La provincia. Organización y competencias de las provincias de régimen común.

Tema 11.-El municipio. Organización y competencias de los municipios de régimen común.

Tema 12.-La contratación administrativa. Formas de contratación. Ejecución y extinción de los contratos.

Tema 13.-Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización.

Tema 14.-El servicio público. Los modos de gestión del servicio público.

Tema 15.-La expropiación forzosa: concepto, elementos y procedimiento.

Tema 16.-La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 17.-El personal al servicio de las administraciones públicas. Principios y normativa básica.

Tema 18.-La función pública local y su organización. Derechos y deberes. Incompatibilidades.

Grupo segundo.-Materias específicas A.

Tema 1.-El derecho urbanístico. Relación con otras ramas del derecho y otras ciencias. La legislación urbanística y el urbanismo moderno. Evolución histórica del derecho urbanístico en España.

Tema 2.-Ley de régimen del suelo y ordenación urbana de 26 de junio de 1992 e incidencia en ella de la sentencia número 61 del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997. Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Tema 3.-Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia. Criterios generales.

Tema 4.-Ley 7/1997, de 4 de abril, de medidas liberalizadoras en materia del suelo y colegios profesionales.

Tema 5.-Función social de la propiedad. Clasificación del suelo. Concepto de solar.

Tema 6.-Régimen del suelo rústico. Régimen del suelo urbano y urbanizable. Derechos y deberes básicos de los propietarios. Facultades urbanísticas. Derecho a urbanizar.

Tema 7.-Derecho a edificar: adquisición del derecho. Derecho a la edificación: adquisición del derecho. Inactividad de la Administración.

Tema 8.-Publicidad del planeamiento. Consulta urbanística. Cédula urbanística. Información urbanística.

Tema 9.-Las valoraciones urbanísticas. Valoración de los terrenos. Valoración de terrenos a obtener expropiación. Valoración de obras y otros bienes y derechos.

Tema 10.-La planificación urbanística. Naturaleza del plan. Tipología de los planes: su jerarquía. Efectos de la aprobación de los planes.

Tema 11.-El planeamiento supramunicipal. El Plan Director de Coordinación. El procedimiento de aprobación del Planeamiento supramunicipal y sus efectos.

Tema 12.-El planeamiento municipal. Los planes generales municipales de ordenación. Función, contenido, formación y formulación.

Tema 13.-Los planes parciales de ordenación. Determinaciones y documentación. Formación y aprobación.

Tema 14.-Los municipios carentes de todo tipo de instrumento de planeamiento: régimen del suelo. Proyectos de delimitación. Las disposiciones legales de ordenación complementarias y subsidiarias de las determinaciones de planeamiento.

Tema 15.-Los planes especiales. Función, tipología, contenido y procedimiento de aprobación.

Tema 16.-Los estudios de detalle. Función, contenido, formación y formulación.

Tema 17.-Los proyectos de ordenación del medio rural. Funcion, contenido, formación y formulación.

Tema 18.-Los proyectos de urbanización. Contenido sustantivo y documental. Formulación y aprobación. Los proyectos de obras ordinarios.

Tema 19.-Redacción de proyectos de obras. Documentación técnica. Fases de una obra desde su licitación hasta su liquidación definitiva. Relaciones valoradas de obra. Certificaciones. Modificación del contrato. Suspensión de las obras. Revisión de precios. Rescisión y resolución del contrato.

Tema 20.-Vigencia de los planes. Modificación. Revisión y suspensión.

Tema 21.-Los límites legales de la potestad de planeamiento. Los estándares urbanísticos. Dotaciones de los planes parciales de ordenación. Otras determinaciones legales sustantivas de ordenación.

Tema 22.-La ejecución de planes urbanísticos. Requisitos previos y tipos de sistemas de actuación. Determinación del aplicable.

Tema 23.-El sistema de compensación. El sistema de cooperación. El sistema de expropiación.

Tema 24.-Parcelaciones y reparcelaciones. Características y tramitación. Efectos que produce el acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación.

Tema 25.-Polígonos y unidades de ejecución. Criterios y procedimiento para su delimitación. Modificación. Posibilidades de actuación asistemática.

Tema 26.-Obtención de terrenos dotacionales. Diversidad de supuestos.

Tema 27.-Expropiaciones. Supuestos expropiatorios. Constitución de servidumbres. Modalidades de gestión de la expropiación. Determinación del justiprecio.

Tema 28.-El procedimiento de tasación conjunta. El procedimiento de expropiación individual. Pago del justiprecio. Ocupación e inscripción en el Registro. Liberación de las cargas. Reversión de los terrenos expropiados. Supuestos de reversión. Reversión en la expropiación por incumplimiento.

Tema 29.-Régimen de la venta forzosa. Inscripción registral de las edificaciones ruinosas e inadecuadas. Municipios a los que se aplica el Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar. Procedimiento de la venta forzosa.

Tema 30.-Supuestos indemnizatorios en la ejecución y desarrollo del planeamiento.

Tema 31.-Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Licencias: actos sujetos a licencia, competencia; actos promovidos por administraciones públicas.

Tema 32.-El deber de conservación. La protección de la legalidad urbanística. Parcelaciones. Infracciones urbanísticas. La reacción contra las licencias ilegales: nulidad de pleno derecho e infracción urbanística grave. La suspensión. Revisión y anulación. La vía de recursos: legitimación pública y plazos. Supuestos de responsabilidad de la Administración en caso de anulación. La revocación de las licencias.

Tema 33.-Obras sin licencia u orden de ejecución. Infracciones urbanísticas. Clases. Personas responsables. Sanciones. Prescripción.

Tema 34.-El expediente contradictorio de ruina. Sus aspectos administrativos. Proceso de desarrollo. Aspectos técnicos. Repercusiones sociales.

Tema 35.-Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Patrimonio municipal del suelo. Derecho de superficie. Derechos de tanteo y retracto.

Grupo tercero.-Normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ortigueira.

Tema 1.-Formación y estructura urbana del municipio de Ortigueira. Su proceso de desarrollo hasta las normas subsidiarias de 1993.

Tema 2.-Las normas subsidiarias de planeamiento municipal. Criterios y objetivos de las mismas. Juicio crítico sobre sus fines y aplicación.

Tema 3.-Modelo territorial de las normas subsidiarias de planeamiento municipal. Esquema director. Clasificación y calificación del suelo. Aspectos básicos de la normativa urbanística.

Tema 4.-Las normas subsidiarias de planeamiento en el suelo urbano. Calificación. Edificabilidad. Usos. Aprovechamientos.

Tema 5.-Las protecciones dentro de las normas subsidiarias de planeamiento. Análisis crítico. Propuestas de actuación que se estimen convenientes.

Tema 6.-El suelo urbanizable en las normas subsidiarias de planeamiento. Análisis y valoración de sus características.

Tema 7.-El suelo rústico común y de protección. Estudio y valoración de sus características y normativa.

Tema 8.-Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia: su régimen transitorio y su aplicación a las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ortigueira.

Tema 9.-Características geológico-geotécnicas de los diferentes tipos de suelo del término municipal de Ortigueira: naturaleza y composición. Incidencia en las obras públicas.

Tema 10.-Pavimentos urbanos en el término municipal de Ortigueira. Pavimentaciones especiales y pavimentaciones en zonas de interés histórico-artístico.

Grupo cuarto.-Materias específicas B.

Tema 1.-Concepto y clases de las vías públicas: regulación jurídica. Régimen jurídico de las carreteras.

Tema 2.-Legislación sobre la vivienda. Antecedentes históricos. La política de la vivienda en los últimos años. Promoción pública y privada. Organismos públicos de promoción de viviendas. Gestión y financiación de las viviendas de protección oficial. Normas técnicas y programas mínimos.

Tema 3.-Restauración, rehabilitación y reconstrucción de edificios. Políticas en la rehabilitación de edificios. Breve examen de las tecnologías aplicadas. Normativa existente para la protección y rehabilitación de viviendas.

Tema 4.-Legislación sobre la protección del patrimonio historico-artístico.

Tema 5.-Legislación sobre protección del medio ambiente.

Tema 6.-Protección atmosférica. Control del ruido. Régimen de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Tratamiento de los residuos sólidos.

Tema 7.-La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de dicha Ley de 1-12-1989.

Tema 8.-Las redes de infraestructuras de la ciudad. Elementos fundamentales que las integran y principios generales por los que se rigen. Condicionantes de orden técnico.

Tema 9.-El transporte urbano. Principios por los que se rige. Transporte público y peatonalización.

Tema 10.-Los espacios públicos. Redes motorizadas. Aparcamientos. Espacios de recreo y jardines urbanos. Mobiliario urbano.

Tema 11.-Las zonas rústicas. Actividades propias y su preservación de la urbanización. La industria en el campo.

Tema 12.-Las comunicaciones y el medio físico. Zonas de influencia y áreas metropolitanas. Comarcas.

Tema 13.-Acondicionamiento del terreno. Sistemas. Excavaciones y explanaciones. Modo de realizarlas. Apertura de pozos y zanjas para cimentación. Entibados, apeos, rellenos, terraplenes y taludes.

Tema 14.-Cimentaciones superficiales. Zapatas aisladas. Zapatas corridas. Placas. Cimentaciones profundas y especiales. Pozos indios. Pilotajes: tipos. Cimentaciones especiales.

Tema 15.-Muros de contención. Pantallas. Defensa contra la humedad.

Tema 16.-Estructuras de fábrica. Muros de fábrica tradicionales: tipos. Estabilidad. Señales de ruina.

Tema 17.-Hormigón armado. Componentes. Manipulación del hormigón. Ejecución y control de calidad. Estructuras reticulares y laminares.

Tema 18.-Acero. Tipología de aceros estructurales. Vigas y soportes. Cerchas. Protecciones.

Tema 19.-Estructuras mixtas. Comportamiento de los componentes. Vigas y soportes mixtos. Control de calidad.

Tema 20.-Cubiertas inclinadas. Criterios de diseño. Materiales de cubrición. Cubiertas planas. Transitables y no transitables. Impermeabilización y aislamiento térmico.

Tema 21.-Cierres y carpinterías exteriores. Cierres, tipología y características. Revestimientos exteriores. Carpintería: tipología y características.

Tema 22.-Pavimentos. Tipos. Condiciones generales. Ventajas e inconvenientes.

Tema 23.-Defensa de los edificios contra los elementos exteriores: agua, nieve, viento, frío, calor y ruido. Materiales aislantes: tipos. Impermeabilizantes.

Tema 24.-Instalaciones de fontanería. Agua fría y caliente. Sistemas y criterios de elección. Ejecución. Conducciones. Instalaciones de saneamiento: materiales y sistemas. Redes horizontales y verticales.

Tema 25.-Instalaciones de calefacción y acondicionamiento de aire. Sistemas. Instalaciones. Fuente de calor y producción de frío. Conducciones. Instalaciones eléctricas. Características fundamentales. Sistemas. Instalaciones. Reglamento electrotécnico de baja tensión.

Tema 26.-Pavimentación en vías urbanas. Pavimentos especiales. Pavimentación en zonas de interés histórico-artístico. Pavimentación de plazas.

Tema 27.-Los elementos singulares en el diseño del viario urbano. Ajardinamiento y mobiliario urbano. Consideraciones especiales según el tipo de vía. Alumbrado público de vías urbanas. Criterios de diseño.

Tema 28.-Seguridad e higiene en el trabajo. Normativa aplicable. Proyectos de seguridad e higiene. Prevención de riesgos.

Convocatoria específica número 2/1998

(Personal laboral)

Ayudante de biblioteca

Es objeto de esta convocatoria la selección de una plaza de ayudante de biblioteca de conformidad con las presentes bases específicas (que completan las de la convocatoria unitaria):

1. Clasificación: personal laboral de duración indefinida, a tiempo parcial, perteneciente a la plantilla laboral fija de este ayuntamiento.

2. Dotación económica: los emolumentos que figuran en el presupuesto municipal y demás que resulten de aplicación, en su caso, derivados de acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento.

3. Sistema de selección: oposición libre.

4. Titulación exigida: título de diplomado universitario o equivalente. A estos efectos, se considerará equivalente la superación de tres cursos completos de licenciatura.

5. Numero de plazas que se convocan: una.

6. Derecho de examen: cinco mil pesetas.

7. Tribunal calificador: el tribunal calificador de la oposición estará constituido de la siguiente forma:

-Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Vocales: un representante de la Comunidad Autonóma de Galicia, un funcionario o un experto designado por el alcalde a propuesta de los grupos de la oposición; un técnico designado por las asociaciones profesionales de bibliotecarios; un funcionario de carrera designado por la alcaldía a propuesta de la mesa negociadora del personal del ayuntamiento.

-Secretario: el de la corporación o funcionario administrativo en quien delegue.

8. Ejercicios de la oposición:

El proceso selectivo constará de cuatro ejercicios, todos ellos obligatorios, y los tres primeros, además, eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema sacado a suerte dentro de los que proponga el tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con las materias comprendidas en el programa que figura como anexo, aunque no se atenga a epígrafes concretos del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

En este ejercicio se valorará especialmente el nivel de formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición y su capacidad de síntesis.

Este ejercicio se leerá en público por cada aspirante en el día y hora que señale el tribunal.

Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, tres temas, uno de la parte primera y dos de la parte segunda del programa que figura como anexo, los cuales serán extraídos por sorteo.

Tercer ejercicio: tendrá carácter práctico y una duración de dos horas y media, consistente en catalogar e indexar material de biblioteca según las indicaciones del tribunal. Los aspirantes podrán utilizar la lista de encabezamiento de material para bibliotecas públicas publicada por la Subdirección General del Libro y Bibliotecas y la CDU.

Cuarto ejercicio: tendente a demostrar el conocimiento del idioma gallego, comprenderá las pruebas que el tribunal determine, pudiendo ser lectura, escritura, traducción directa o inversa y conversación.

9. Calificación de los ejercicios: los tres primeros ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, serán calificados hasta un máximo de diez puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un máximo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

A fin de evitar grandes diferencias de puntuación entre los diversos miembros del tribunal, en las calificaciones otorgadas por cada uno de ellos no podrá existir una diferencia igual o superior a cuatro puntos. Si así ocurriera no serán computables la nota más alta y la más baja, puntuando exclusivamente las otorgadas por el resto de los miembros del tribunal.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo total por el número de asistentes al mismo siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día, al final de cada sesión y serán expuestas en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

El cuarto ejercicio, obligatorio y no eliminatorio, será calificado de cero a cinco puntos por cada miembro del tribunal.

El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas para los cuatro ejercicios de la oposición.

ANEXO

Programa

Parte primera (primer ejercicio)

Materias comunes

Tema 1.-La Constitución española de 1978. Características y estructura.

Tema 2.-Derechos y deberes fundamentales en la Constitución española.

Tema 3.-El Estado, justificación y fin del Estado. Formas de Estado. Funciones y poderes del Estado. La teoría de la división de poderes.

Tema 4.-Las formas de gobierno. Los partidos políticos. Los grupos de presión. La opinión pública. El sufragio.

Tema 5.-El Gobierno y la Administración pública. La Administración pública en la Constitución española. Principios, organización y funciones.

Tema 6.-Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El sistema de distribución de competencias. La financiación de las comunidades autónomas.

Tema 7.-La Comunidad Autónoma de Galicia: instituciones y competencias.

Tema 8.-La Administración local en España: principios constitucionales. Las entidades locales.

Tema 9.-El personal al servicio de las administraciones públicas. Principios y normativa básica.

Tema 10.-La función pública local y su organización. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Personal laboral.

Tema 11.-La provincia. Organización y competencias de las provincias de régimen común.

Tema 12.-El municipio. Organización y competencias de los municipios de régimen común.

Parte segunda (segundo ejercicio)

Tema 1.-Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

Tema 2.-La biblioteca pública: concepto y misión. Servicios. Secciones. Biblioteca infantil.

Tema 3.-La biblioteca privada: concepto y misión. Servicios. Secciones. Intercorrelación con la biblioteca pública.

Tema 4.-Biblioteca y enseñanza.

Tema 5.-Bibliotecas nacionales. Concepto y función.

Tema 6.-Bibliotecas públicas. Concepto y función.

Tema 7.-Las bibliotecas en Galicia. Situación, legislación, organismos. Administraciones diversas que intervienen en el mundo bibliotecario. Situación de la profesión.

Tema 8.-Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación.

Tema 9.-Perfil del profesional bibliotecario: tareas y funciones. Formación y autoformación.

Tema 10.-Actitudes y aptitudes del bibliotecario: gestión técnica, administrativa y económica. Planificación. Trabajo interno en las bibliotecas.

Tema 11.-Atención al público: información, orientación, animación y formación.

Tema 12.-Servicio a lectores, información bibliográfica, difusión selectiva de la información. Información y formación de usuarios.

Tema 13.-Servicio a lectores: acceso a documentos, préstamo, préstamo interbibliotecario y fotodocumentación.

Tema 14.-Instalaciones: locales, equipamiento, mobiliario. Características. Pautas IFLA. Funcionamiento, horarios. Personal. Secciones. Importancia de la señalización. Usuarios.

Tema 15.-Los documentos y sus clases.

Tema 16.-Fondos. Selección y adquisición. Conceptos, criterios y métodos. Fuentes e instrumentos. Tipos

de fondos: monografías, obras de referencia. Publicaciones seriadas. Fondos no librarios.

Tema 17.-Proceso técnico de los fondos. Recepción, chequeo, ingreso. Registro manual y automatizado. Sellado, numerado, tejuelado. Clasificación y catalogación. Colocación, firmas y organización topográfica de los fondos. Búsqueda y recuperación del documento. El catálogo como auxiliar de búsqueda.

Tema 18.-Clasificación. Concepto. Historia. Tipos. La clasificación decimal universal.

Tema 19.-Catalogación. Conceptos. Criterios. Utilidad. Clases de catálogos. Operaciones que incluye la catalogación.

Tema 20.-Definición y objetivos de la bibliografía. Estado actual: el control bibliográfico universal.

Tema 21.-Elaboración de bibliografías. Bibliografías generales. Bibliografías nacionales y especializadas. Información bibliográfica.

Tema 22.-Documentación: concepto y diferencias entre biblioteconomía, archivística y documentalismo. Análisis documental. Thesauri.

Tema 23.-La extensión cultural: animación y promoción. Marketing.

Tema 24.-Las nuevas tecnologías en biblioteca: automatización.

Tema 25.-Formación de los usuarios. Técnicas, métodos. Atención y ayuda.

Tema 26.-El bibliotecario como pedagogo y como animador dentro de la biblioteca. Extensión bibliotecaria.

Tema 27.-Cooperación interbibliotecaria: servicios compartidos, coordinación, actividades conjuntas. Intercambio de información. Préstamo interbibliotecario. Redes y sistemas.

Tema 28.-La cadena de creación y producción del libro: escritores, editores, impresores, libreros, bibliotecarios, lectores. Situación de cada segmento.

Tema 29.-La última cadena del libro: publicación, distribución y difusión. Situación de cada segmento.

Tema 30.-El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

Tema 31.-El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta hasta el siglo XVIII inclusive.

Tema 32.-El libro y las bibliotecas de los siglos XIX y XX.

Tema 33.-La ilustración y la encuadernación del libro: evolución histórica.

Tema 34.-Mantenimiento, actualización y expurgo de los fondos bibliotecarios. Agentes naturales y biológicos.

Tema 35.-Organismos internacionales y nacionales en relación al libro, la lectura y las bibliotecas. Legislación nacional e internacional.

Tema 36.-Historia del libro y de las bibliotecas. Culturas. Escritura y lectura. Edificios, técnicas, instalaciones, soportes, materias escriptorias.

Tema 37.-La industria editorial y el comercio del libro en la actualidad.

Tema 38.-Historia de las bibliotecas públicas.

Tema 39.-La Consellería de Cultura y Comunicación Social. Su estructura en relación al libro, bibliotecas, patrimonio artístico, archivos y museos.

Tema 40.-El Ministerio de Educación y Cultura y su estructura en relación al libro, bibliotecas, patrimonio artístico, archivos y museos.

Tema 41.-La organización bibliotecaria en España en la actualidad.

Tema 42.-La Ley de las bibliotecas de Galicia.

Tema 43.-Legislación sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental.

Tema 44.-Organizaciones internacionales en el campo de las bibliotecas.

Tema 45.-Las bibliotecas en la Administración local española.

Tema 46.-Las bibliotecas en el municipio de Ortigueira. Recursos. Finalidades.

Tema 47.-La recuperación bibliográfica en línea y CD-ROM: principales bases de datos bibliográficas.

Tema 48.-Informatización de la gestión de bibliotecas públicas. Uso del programa informático de la Xunta MEIGA 3.