De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona la resolución de dicho expediente por infracción de la Ley de montes, de 8 de junio de 1957.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992 citada, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación. Transcurrido el plazo de interposición del recurso ordinario, sin que este se presente esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
2. El importe de la sanción deberá ser ingresado en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que la resolución sea firme en la cuenta nº 120.597 de recaudación de multas y sanciones que la Xunta de Galicia tiene en el Banco Pastor oficina principal de Pontevedra. De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para efectuarlo, deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en las delegaciones de la Consellería de Medio Ambiente y en las oficinas de esta dirección general, sita en San Lázaro, s/n en Santiago de Compostela.
Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 1998.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente
Natural
ANEXO
-Expediente sancionador: MV-15/98.PO.
Artículo infringido: 411 del Reglamento de montes.
Cuantía de la sanción: diez mil doscientas (10.200) pesetas.
Cuantía de la indemnización: diez mil doscientas (10.200) pesetas.
Denunciado: Enrique Crespo Castro.
DNI: 35.248.249.
Último domicilio conocido: Cardiña, 57, Santo Adrán, Vilaboa (Pontevedra).