La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de taxas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Queda aprobado el precio de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería y que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 1998.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO I
-Conjunto mínimo básico en hospitales del Servicio Gallego de Salud. Resultado bienio 1996/1997: 1.800 pesetas.
-Quien es quien en Sanidad y Servicios Sociales: 1.250 pesetas.