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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 16 de octubre de 1998 Pág. 11.261

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aéreo-subterránea de transportes de energía eléctrica a 132 kV. Subestación Vilar do Colo-Forestal del Atlántico, en los términos municipales de Fene, Cabanas y Mugardos, provincia de A Coruña. (Expediente 98/137).

Vistos el escrito y la documentación presentados por la empresa Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en Avda. de Arteixo, 171, 15008 A Coruña, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha de 25 de marzo de 1998 la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV desde la subestación de Vilar do Colo hasta Forestal del Atlántico, discurriendo por los términos municipales de Fene, Cabanas y Mugardos (A Coruña); acompañan el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea de alta tensión a 132 kV, simple circuito con origen en la subestación Vilar do Colo y final en Forestal del Atlántico, siendo su longitud de 7.379 m, distribuida en primer tramo subterráneo de 89 m, segundo aéreo de 5.980 m y tercer tramo sub

terráneo de 1.310 m. Los conductores son R.H.V. 76/145 kV 1x400 Al+H 95 para los tramos subterráneos y LA-180 para el aéreo sobre apoyos metálicos tipo 14/ARCE-8/Olmo, discurriendo por los términos municipales de Fene, Cabanas y Mugardos.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública, siendo publicado en el DOG del 11-5-1998, BOP de A Coruña del 27-4-1998, diario La Voz de Galicia del 5-5-1998, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Fene, Cabanas y Mugardos y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Matilde Badía Fernández, titular de la finca número 21 de Cabanas, manifiesta que se deben efetuar las notificaciones oportunas a los restantes cotitulares de la finca; por otra parte se opone a la declaración de utilidad pública, por si la finalidad de la línea la de dar suministro a una empresa; añada que el trazado no es el más idóneo u perjudica notablemente a la finca; por último presenta denuncia efectuada en el puesto de la guardia civil de Pontedeume por una tala efectuada en la citada finca y que supone ha sido efectuada por la empresa beneficiaria sin su consentimiento, por lo que exigen indemnización por los daños ocasionados.

2. José Martínez Otero, titular de la finca número 2 de Fene muestra su disconformidad por la indemnización que le ha propuesto la empresa beneficiaria.

3. Dolores Díaz López, titular de la finca número 29 de Fene, manifiesta que el trazado propuesto perjudica notablemente sus intereses, por lo que propone una variante menos gravosa por el borde de su finca.

4. José Manuel González Casa, titular de la finca número 34 de Fene, solicita la expropiación total de la finca, ya que afirma que con el trazado de la línea queda inutilizada para cualquier uso.

5. Vicente López Freire, titular de la finca número 37 de Fene, manifiesta que la finalidad de la línea es mejorar la calidad y seguridad en el suministro a una empresa privada, que desconoce las condiciones técnicas, ambientales y de afección de la línea; que ha comprobado que Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. no cuenta todavía con la oportuna licencia municipal, debido a que la solicitud no reúne los requisitos necesarios. A todo ello une las siguientes consideraciones: la proximidad de la finca con el polígono industrial de Vilar do Colo, que el frente de la finca da a la carretera Limodre-Laraxe, con edificaciones a ambos lados; que las parcelas correspondientes al citado polígono industrial fueron recalificadas, por lo que es posible que el Ayuntamiento de Fene también lo haga con propiedades situadas en el lugar que nos ocupa.

Por otra parte solicita el desplazamiento de la línea hacia el exterior aproximadamente unos 20 m, a fin de disminuir el perjuicio causado. Por último, solicita información sobre las especies arbóreas que puedan plantarse, la distancia minima desde la línea a la que se puede construir una casa y sobre la indemnización económica.

6. Dolores Rodríguez Sonto, titular de la finca número 103 de Fene, solicita información detallada sobre la afección ocasionada. En escrito posterior, manifiesta que la totalidad de la finca está repoblada de eucaliptos en crecimiento y otros árboles protegidos de gran desarrollo y solicita que se le indiquen las condiciones económicas de la indemnización y se le garantice el paso al resto de la propiedad, tanto a pie como para cualquier tipo de vehículo a motor.

7. Mercedes López Torrente, titular de la finca número 38 de Mugardos, manifiesta que la citada finca no es de su propiedad exclusiva, sino de la comunidad de herederos de Rosario y Teresa Torrente Pazos; añade que, consultando el expediente, ha detectado la existencia de otras tres fincas afectadas, identificadas con los números 11 y 35/1 de Mugardos y 115/1 de Fene, por lo que solicita la rectificación de los datos de titularidad de las referidas fincas.

8. Elvira Arnoso López, titular de la finca número 2 de Mugardos, solicita más información sobre el procedimiento expropiatorio.

9. José Gómez Freire, titular de la finca número 23 de Mugardos, manifiesta su oposición a la expropiación por entender que la empresa Forestal del Atlántico ya tiene servicio de energía eléctrica y la puesta de otra vía deberá hacerse por el mismo sitio por el que se viene sirviendo en la actualidad.

10. Matilde Suárez Pérez y Mª Ascensión Suárez Pérez, exponen que la titularidad de la finca número 26 de Mugardos, que aparece en la relación de bienes y derechos afectados a nombre de Herederos de María Amado Mouriz, debe ser modificada y puesto a su nombre.

11. Manuel Muíños Vigo, titular de las fincas números 39, 42 y 43 de Mugardos, indica un error en los apellidos que constan en la relación de afectados y no estar de acuerdo con la valoración de la afección que él ha hecho la empresa beneficiaria.

12. Fernando Cabalo Abeleido, titular de la finca número 50 de Mugardos, solicita más información a fin de poder identificar correctamente la finca.

13. Lourdes María Rey Martínez, en relacion con la finca número 49 de Mugardos, comunica ser la titular, por herencia de Josefina Martínez de Rey, solicitando información sobre la valoración de la afección, la documentación a presentar y la forma de percibir el importe de la expropiación.

14. Antonio Lorenzo Casteleiro, titular de la finca número 77 de Mugardos, solicita recibir más información sobre la finca de referencia.

15. Modesta Freire Leira, en representación de los herederos de José Freire Rodríguez, con respecto a la finca número 88 de Mugardos, manifiesta que la referida finca está catalogada en el plan urbanístico del municipio de Mugardos como zona de protección del paisaje, calificación que considera incompatible con el establecimiento de una línea eléctrica, lo que se evitaría buscando una localización menos agresiva con el medio natural o haciendo la instalación subterránea; reafirma la solicitud de que la línea sea subterránea en base a la existencia de estudios que relacionan la proximidad de líneas eléctricas con el desarrollo de cánceres. Solicita también que la hora de establecer el justiprecio se considere también el lucro cesante producido por la afección.

16. Mª del Pilar Fernández Requeijo; titular de la finca número 102 de Mugardos, manifiesta su disconformidad con el trazado, aduciendo que el trazado previsto sufre una variación al llegar a su terreno para la que no encuentra explicación.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales solicitadas.

Cuarto.-Con fecha 12-8-1998 la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó resolución desestimando la solicitud de expropiación total de la finca número 34 de Fene, formulada por José Manuel González Casas.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 57 del título IX de la Ley 54/1997.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructrna orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa

promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. La empresa beneficiaria de la expropiación subsanará los errores cometidos en la relación de bienes y derechos, tanto en lo referente a la extensión o naturales de la afección como a la titularidad de los terrenos, prosiguiéndose el resto de las acotaciones con los alegantes; no obstante, éstos deberán aportar la documentación acreditativa de los extremos alegados durante el trámite de levantamiento de actas previas a la ocupación.

2. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la expropiación por no ser el justiprecio objeto de esta fase del expediente.

3. No se puede aceptar la alegación formulada por Matilda Badía Fernández, ya que la utilidad pública de las líneas de distribución de electricidad viene establecida por el artículo 52 de la Ley 54/1997, siendo el trazado que se ha sometido a información pública el que, a priori, reúne las mejores condiciones técnicas para la realización de la construcción de la línea. Con respecto a la tala efectuada en su terreno, la empresa Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. afirma que no ha sido realizada por su personal.

4. No se puede aceptar la variación solicitada por Dolores Díaz López, ya que supera el 10% del tramo que afecta a la solicitante, según establece en el artículo 26 del Decreto 2619/1966.

5. No se puede aceptar la variación de trazado propuesta por Vicente López Freire, ya que supera el 10% del tramo que afecta al solicitante, según lo establece el artículo 26 del Decreto 2619/1966. Con respecto a las preguntas formuladas por el alegante, podrán plantarse árboles bajos siempre que guarden las distancias reglamentarias y no entrañen riesgo para las instalaciones eléctricas, de la misma manera, se puede construir una casa siempre que se cumplan las distancias establecidas en el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión. Por última, la autorización de instalaciones que nos ocupa se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones necesarias, siendo la obtención de licencia municipal un trámite totalmente independiente.

6. Respecto a la solicitud de Dolores Rodríguez Souto, la servidumbre que se establece es únicamente de vuelo de conductor eléctrico, quedando la superficie del terreno expedita, tanto para el paso como para el aprovechamiento agrícola, siempre que no entrañe riesgos para las instalaciones.

7. No se puede utilizar el trazado de la línea actual de suministro a 20 kV a la empresa Forestal del Atlántico, tal y como propone José Gómez Freire, ya que con la tensión de 132 kV de la línea propuesta, no se cumplirían las distancias de seguridad que impone el Reglamento de lineas eléctricas de alta tensión.

8. No se puede aceptar el paso de la línea a subterráneo solicitado Modesta Freire Leira, ya que para poder exigir esta variación es necesario que el terreno esté urbanizado; con respecto a la mencionada cali

ficación urbanística de zona de protección del paisaje, hay que hacer constar que ésa pertenece a un plan de ordenación urbano todavía no aprobado, dándose el hecho de que el Ayuntamiento de Mugardos ya ha concedido la licencia municipal.

9. Se desestima la alegación presentada por Mª del Pilar Fernández Requeijo, ya que el trazado propuesto es el que, a priori, reúne los mayores requisitos técnicos, afectando cualquier variación a terceros no incursos en el expediente.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de la linea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV desde la subestación de Vilar do Colo hasta la subestación a construir en Forestal del Atlántico, en los términos municipales de Cubanas, Fene y Mugardos (A Coruña).

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contando desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria