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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Jueves, 08 de octubre de 1998 Pág. 11.051

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la publicación del acuerdo de apertura y del pliego de cargos formulados en el expediente sancionador P-27/98, incoado al amparo de la Ley 14/1985.

En esta delegación provincial se sigue expediente sancionador número P-27/98, contra Juan Carlos Moimenta Puente y la empresa operadora Recreativos Rías Altas, S.A., por presunta infracción de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, en el que se resolvió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicar el acuerdo de apertura y el pliego de cargos, por resultar desconocido el domicilio de la empresa operadora Recreativos Rías Altas, S.A.

Acuerdo de apertura

El director general de Interior, por delegación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Labo

rales, con fecha 3 de julio de 1998 adoptó el siguiente acuerdo:

«1º Incoar expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar:

-A la empresa operadora Recreativos Rías Altas, S.A.

-Al titular o responsable del establecimiento Juan Carlos Moimenta Puente, DNI 52.471.235.

2º Nombrar instructora y secretaria del mismo respectivamente, a:

-María Jesús Padín García y

-Lucía Rosa Clavero Paradiñeiro».

Pliego de cargos

1º Tener la empresa operadora Recreativos Rías Altas, S.A. y Juan Carlos Moimenta Puente, instalada el día 31 de marzo de 1998, en el establecimiento denominado Taberna de Baco, sita en c/ Avda. de Santiago, número 28, del municipio de A Estrada, una máquina recreativa tipo «B», modelo B-1989, serie 96-339, guía de circulación número 1314923, y autorización de explotación GA-C-7659, sin tener en la máquina el distintivo justificante de pago la tasa fiscal de juego y, sin tener en el local ni en la máquina el boletín de instalación correspondiente.

2º Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción muy grave o grave tipificada en el artículo 28 y siguientes de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, (reguladora de los juegos y apuestas de Galicia), modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio (de tributación sobre el juego, disposición adicional tercera).

Lo que se notifica de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, disponiendo el interesado de un plazo de ocho días a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que pueda presentar pliego de descargos, en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente en la forma prevenida en el apartado 2.b) de dicho precepto legal.

Pontevedra, 16 de septiembre de 1998.

P.A. María Jesús Padín García

Instructora

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