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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miercoles, 30 de septiembre de 1998 Pág. 10.839

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 25 de septiembre de 1998 por la que se otorgan concesiones administrativas para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Dodro, Rianxo, A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Laracha (A Coruña); Caldas de Reis, Vilanova de Arousa, Cambados, Nigrán, Baiona, Gondomar, Marín, Bueu, Cangas y Moaña (Pontevedra) y para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Boiro, Carballo y Ordes (A Coruña).

Vistos los escritos y la documentación presentados por las empresas Gas Galicia, SDG, S.A., con domicilio social c/ A Rosa, 16, 15071, Santiago de Compostela

y Gas Directo, S.A., con domicilio social c/ Capitán Haya, 53, Madrid, esta consellería tiene en cuenta los siguientes

Hechos

Primero.-Con fechas 20 de mayo, 28 de mayo y 5 de junio de 1998, la empresa Gas Galicia, SDG, S.A., solicitó, al amparo de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles y del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, la concesión administrativa para el servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Dodro, Rianxo, A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Laracha (A Coruña), Caldas de Reis, Vilanova de Arousa, Cambados, Nigrán, Baiona, Gondomar, Marín, Bueu, Cangas y Moaña (Pontevedra), y para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Boiro, Carballo y Ordes (A Coruña), a cuyo efecto presentó los preceptivos proyectos de las instalaciones objeto de la concesión a que hace referencia

el artículo 10 del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Las instalaciones se configurarán según siete ramales, denominados:

-Eje de Arousa Norte, que abarcará los términos municipales de Dodro, Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira.

-Eje de Bergantiños, correspondiente a los municipios de Carballo y Laracha.

-Eje de Arousa Sur, que abarca los términos municipales de Vilanova de Arousa y Cambados.

-Eje del Morrazo, correspondiente a los municipios de Marín, Bueu, Cangas y Moaña.

-Eje de Val Miñor, correspondiente a los municipios de Nigrán, Baiona y Gondomar.

-Término municipal de Ordes.

-Término municipal de Caldas de Reis.

Las redes básicas de distribución de cada uno de los ramales tendrán su origen en la red industrial de Enagás, S.A., a través de ramales de transporte y los correspondientes puntos de entrega de gas natural. De estas redes básicas partirán las redes secundarias y ramificaciones precisas para atender a los diferentes puntos de consumo.

Las características principales de las instalaciones serán las siguientes:

Los términos municipales de Dodro, Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira estarán conectados a la red de transporte mediante un ramal de 50 km de longitud aproximada, con origen en el término municipal de Dodro. A la entrada de cada uno de los municipios se instalará una estación de regulación y medida para medición de caudales y reducción de

presión, desde donde partirá la red primaria de distribución de cada municipio en media presión B MP-B (4 bar); de estas redes primarias partirán, a través de estaciones de regulación (ER), las redes secundarias, diseñadas para operar a presiones básicas de 0,4 bar (MP-A).

Los términos municipales de Carballo y Laracha estarán conectados a la red de transporte mediante un ramal de 23 km de longitud aproximada, con origen en el término municipal de Arteixo. A la entrada de cada uno de los municipios se instalará una estación de regulación y medida para medición de caudales y reducción de presión, desde donde partirá la red primaria de distribución de cada municipio en media presión B MP-B (4 bar); de estas redes primarias partirán, a través de estaciones de regulación (ER), las redes secundarias, diseñadas para operar a presiones básicas de 0,4 bar (MP-A).

Los términos municipales de Vilanova de Arousa y Cambados estarán conectados al ramal de Enagás a Vilagarcía de Arousa. A la entrada de cada uno de los municipios se instalará una estación de regulación y medida para medición de caudales y reducción de presión, desde donde partirá la red primaria de distribución de cada municipio en media presión B MP-B (4 bar); de estas redes primarias partirán, a través de estaciones de regulación (ER), las redes secundarias, diseñadas para operar a presiones básicas de 0,4 bar (MP-A).

Los términos municipales de Marín, Bueu, Cangas estarán conectados al ramal de Enagás a la ciudad de Pontevedra mediante un ramal de 33 km de longitud aproximada. A la entrada de cada uno de los municipios se instalará una estación de regulación y medida para medición de caudales y reducción de presión, desde donde partirá la red primaria de distribución de cada municipio en media presión B MP-B (4 bar). El suministro al término municipal de Moaña se realizará a partir de la red de distribución MPB del municipio colindante de Cangas. De estas redes primarias partirán, a través de estaciones de regulación (ER), las redes secundarias, diseñadas para operar a presiones básicas de 0,4 bar (MP-A).

Los términos municipales de Nigrán, Baiona y Gondomar estarán conectados al ramal de Enagás a la ciudad de Vigo. A la entrada de cada uno de los municipios se instalará una estación de regulación y medida para medición de caudales y reducción de presión, desde donde partirá la red primaria de distribución de cada municipio en media presión B MP-B (4 bar); de estas redes primarias partirán, a través de estaciones de regulación (ER), las redes secundarias, diseñadas para operar a presiones básicas de 0,4 bar (MP-A).

La red del término municipal de Ordes estará conectada a la red de transporte mediante una estación de regulación y medida para medición de caudales y reducción de presión, situada en el própio término municipal de Ordes, desde donde partirá la red primaria de distribución en media presión B MP-B (4

bar); de estas redes primarias partirán, a través de estaciones de regulación (ER), las redes secundarias, diseñadas para operar a presiones básicas de 0,4 bar (MP-A).

La red del término municipal de Caldas de Reis estará conectada a la red de transporte mediante una estación de regulación y medida para medición de caudales y reducción de presión, situada en el propio término municipal de Caldas de Reis, desde donde partirá la red primaria de distribución en media presión B MP-B (4 bar); de estas redes primarias partirán, a través de estaciones de regulación (ER), las redes secundarias, diseñadas para operar a presiones básicas de 0,4 bar (MP-A).

Los caudales máximos a vehicular serán los necesarios para atender a las demandas máximas previstas para los diferentes mercados de los términos municipales objeto de la concesión.

El presupuesto total estimado asciende a siete mil ciento ocho millones de pesetas (7.108.000.000 ptas.).

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el citado Decreto 2913/1973, la Dirección General de Industria dictó Resolución de fecha 4 de agosto de 1998 por la que se sometieron a información pública las concesiones administrativas de referencia, que se publicó en el DOG del 21-8-1998, en el BOP de A Coruña del 18-8-1998, en el BOP de Pontevedra del 18-8-1998 y en los diarios La Voz de Galicia del 20-8-1998 y Faro de Vigo del 20-8-1998, siendo igualmente expuestos en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña y Pontevedra.

Durante el período de información pública, la empresa Gas Directo, S.A., presentó proyectos en competencia, ajustados a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2913/1973.

Tercero.- Los proyectos presentados han sido confrontados por los servicios técnicos de la Dirección General de Industria a fin de determinar el peticionario que presenta mayores ventajas en orden a la garantía, importancia, calidad, regularidad y precios de los suministros que hayan de efectuarse, así como cualquier otra razón de interés general, tal y como establece el artículo 11 del ya referido Decreto 2913/1973.

Como resultado del análisis de ambos proyectos, los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe de fecha 24 de septiembre de 1998, que obra en el expediente, que recomienda el otorgamiento de la concesión administrativa para el suministro a los términos municipales de Ordes, Caldas de Reis, Vilanova de Arousa, Cambados, Nigrán, Baiona, Gondomar, Marín, Bueu, Cangas y Moaña a la empresa Gas Galicia, SDG, S.A., y para el suministro a los términos municipales de Dodro, Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal, Ribeira, Carballo y Laracha a la empresa Gas Directo, S.A.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para otorgar la correspondiente concesión administrativa con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 10/1987, de 15 de junio, y el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que continúa en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, en tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo de la misma.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Vistos el informe técnico, los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, la Consellería de Industria y Comercio, a propuesta de la Dirección General de Industria

DISPONE:

1. Otorgar a la empresa Gas Galicia, SDG, S.A., la concesión administrativa solicitada para el servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Caldas de Reis, Vilanova de Arousa, Cambados, Nigrán, Baiona, Gondomar, Marín, Bueu, Cangas y Moaña y para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos industriales en el término municipal de Ordes.

2. Otorgar a la empresa Gas Directo, S.A., la concesión administrativa solicitada para el servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Dodro, Rianxo, A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Laracha y para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Boiro y Carballo.

Las presentes concesiones administrativas se ajustarán a cuantas prescripciones se establecen en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y a cuantas otras disposiciones se hayan dictado o dicten sobre el servicio público de suministro de combustibles, así como a las siguientes condiciones:

Primera.-Gas Galicia, SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la concesión, una fianza por valor de 50.391.990 pesetas; Gas Directo, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la concesión, una fianza por valor de 67.014.000 pesetas; correspondientes a un importe del 2% de los presupuestos que figuran en los expedientes, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 7, apartado b) de la

Ley 10/1987, de 15 de junio, y el artículo 13 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Dichas fianzas se constituirán en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianzas que serán devueltas una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, Gas Galicia, SDG, S.A., y Gas Directo, S.A., deberán solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando los proyectos detallados de las mismas, y debiendo cumplirse, en todo caso, los plazos previstos en los proyectos de concesión.

Tercera.-Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, y 9 de marzo de 1994, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 8, apartado c), del Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Las instalaciones receptoras de gas, a partir de la acometida, tanto las comunes como las individuales, deberán cumplir las normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados o, en su caso, aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Cuarta.-Los concesionarios deberán mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsables de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones.

Quinta.-La determinación de las tarifas de venta de gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

Sexta.-Las presentes concesiones se otorgan por un plazo de setenta y cinco años a partir de la publicación de esta orden en el DOG. Las instalaciones objeto de estas concesiones revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia al transcurrir el plazo señalado, de acuerdo con el artículo 7, apartado c) de la Ley 10/1987, de 15 de junio.

Séptima.-Gas Galicia, SDG, S.A., y Gas Directo, S.A., podrán transferir en cualquier momento las concesiones, requiriéndose la autorización previa de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y subrogándose el nuevo titular o titulares en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados de la concesión.

Octava.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña y Pontevedra cuidarán del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta orden, así como de la inspección de las obras y montajes efectuados.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de estas concesiones deberán ser comunicadas por los concesionarios a las citadas delegaciones provinciales con la debida antelación.

Novena.-En casos de incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios que puedan afectar a la continuidad y seguridad del servicio público, y a fin de garantizar el mantenimiento del servicio a los usuarios del mismo, la Xunta de Galicia podrá acordar la intervención de la correspondiente empresa concesionaria, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución, adoptando las medidas oportunas para mantener los suministros.

Décima.-Podrán ser causas de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el apartado e) del artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, las siguientes:

a) El incumplimiento del apartado b), del artículo 7 de la Ley 10/1987.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación en la ejecución de los proyectos, no autorizadas por la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en la resolución y en la autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica o la distribución de gas, por utilización de diferentes materias primas o por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente orden, Gas Galicia, SDG, S.A., y Gas Directo, S.A. podrán solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión de las instalaciones sustituidas, o bien

2. La adaptación de las cláusulas de la concesión a las nuevas condiciones existentes, con el fin de mantener el equilibrio económico financiero dentro del plazo establecido en la condición.

Undécima.-Las concesiones se otorgan sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956 con la nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 1998.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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