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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 28 de septiembre de 1998 Pág. 10.738

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-7-1998, suscrito en representación de la parte económica por los representantes de la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 30-7-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 4 de agosto de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. para el centro de trabajo de O Burgo-Culleredo.

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo regularán las relaciones laborales entre la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. y sus trabajadores del centro de trabajo de O Burgo-Culleredo, y estén adscritos a los servicios de limpieza pública, viaria, riegos, recogida de basuras domiciliarias y residuos reciclables y conservación de alcantarillado.

Artículo 2º.-Ámbito personal y funcional.

El presente convenio afectará y será de aplicación a todo el personal que esté comprendido en el artículo anterior, que presta o preste sus servicios en la empresa mediante cualquier modalidad de contratación.

Se excluye expresamente del ámbito regulado por el presente convenio, al personal afecto a lo establecido en el artículo 1 punto 3º a) y c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Vigencia y denuncia.

El período de vigencia de este convenio colectivo será de tres años, contados desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000, independientemente de la fecha de su publicación en el BOP de A Coruña.

La denuncia del presente convenio deberá efectuarse por escrito a la otra parte, con una antelación mínima e dos meses a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de no ser denunciado válidamente, se prorrogará su vigencia en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores, actualizando los conceptos económicos con el mismo porcentaje que experimente el índice de precios al consumo del año corriente.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

Si la jurisdicción competente anulase o invalidase algunos de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniendo inalterable el resto del contenido del convenio.

Artículo 5º.-Comisión de vigilancia del convenio.

Para entender de las cuestiones o reclamaciones que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio, se formará una comisión compuesta por un miembro de la parte social y un miembro por parte de la dirección de la compañía.

La citada comisión dispondrá de un plazo de diez días para resolver las cuestiones que se le puedan plantear. Su decisión tendrá carácter vinculante para ambas partes.

Caso de no emitirse resolución o se alcanzase acuerdo en dicho plazo, ambas parte podrán solicitar la mediación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, de la Administración laboral y/o haciendo uso de las asesorías legales que estimen oportunas.

Artículo 6º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente convenio, como garantía ad personam.

Artículo 7º.-Compensación y absorción.

Las retribuciones y demás condiciones contenidas en el presente convenio, valoradas en conjunto, podrán ser compensables hasta donde alcance, con las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas reglamentarias y/u objeto de convenio o pacto, viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas mejoras y retribuciones, valoradas también en conjunto. La diferencia resultante entre su retribución personal anualizada y la retribución establecida en este convenio, se recibirá distribuida en las doce mensualidades ordinarias en concepto de adecuación convenio. Este complemento personal se incrementará cada año en el mismo porcentaje que el salario base.

Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual en este convenio.

Artículo 8º.-Legislación aplicable.

En lo no previsto ni regulado en el presente convenio se estará en lo dispuesto en el convenio general del sector publicado en el BOE del 7 de marzo de 1996, Estatuto de los trabajadores y demás leyes de carácter general.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 9º.-Organización, dirección y control de la actividad laboral.

Es competencia única y exclusiva de la dirección de la empresa, de acuerdo con el contenido específico del artículo 20 del Estatuto de los trabajadores y la legislación laboral vigente, la ordenación de los recursos, su organización, dirección y control; todo ello en relación a la organización teórica y práctica del trabajo, asignación de funciones y control y verificación de la actividad laboral.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en los servicios que se prestan un nivel óptimo de eficacia, utilizando adecuadamente sus recurso materiales y contando con la colaboración del personal.

El trabajador tiene la obligación de avisar a la empresa tan pronto como conozca su imposibilidad de asistir al trabajo, para que la misma se organice adecuadamente al servicio.

Para trasladar definitivamente a un trabajador a un puesto distinto al suyo habitual en los casos que ocurran las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo siguiente:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario.

c) Sistemas de trabajo y rendimientos.

Se requerirá la conformidad del trabajador afectado y, en su defecto, la del comité de empresa o delegado de personal. En caso de no haber acuerdo, se solicitará la autorización de la autoridad laboral competente.

Capítulo III

Clasificación del personal

Artículo 10º.-Clasificación profesional.

En cuanto a la determinación de las distintas categorías profesionales consignadas en el presente convenio colectivo, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas y provistas las categorías enumeradas, si las necesidades y la estructura determinada por la dirección de la empresa no lo requiere. Por la función profesional, el personal se encuadra en alguna de las categorías profesionales que se enumeran a continuación:

-Encargado.

-Conductor de recogida-R.S.U.

-Oficial de R.S.U.

-Oficial/conductor de limpieza viaria.

-Oficial de saneamiento.

-Peón especializado de recogida-R.S.U.

-Peón especializado de limpieza viaria.

-Peón de recogida-R.S.U.

-Peón de limpieza viaria.

La relación de categorías no tiene carácter exhaustivo, pudiendo la dirección de la empresa, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, crear otras nuevas, suprimir alguna de las existentes o modificar su denominación.

Artículo 11º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y pertenencia al grupo profesional, de acuerdo con el contenido de la normativa laboral vigente en cada momento. Sin perjuicio de los derechos económicos reconocidos en el Estatuto de los trabajadores, y dentro de la jornada laboral, cuando sea necesaria la realización simultánea o sucesiva de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo, que vendrán dadas por las necesidades de los servicios que gestionamos, podrá encomendarse al trabajador el desempeño de las mismas.

En caso de necesidad, la dirección podrá destinar a los trabajadores a puestos de trabajo de superior o inferior categoría, dentro de los límites y condiciones establecidos por la ley.

Capítulo IV

Contratación

Artículo 12º.-Contratación.

El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.

En todos los casos habrán de especificarse claramente sus condiciones, duración, jornada laboral, etc..., siendo visados por el comité de empresa, o en su caso, en el momento de recibir la copia básica.

Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado b) del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, que se concierte para atender circunstancias del servicio, acumulación de tareas, etc., la duración máxima del contrato podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses. En caso de que se concierte por un período inferior, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total de contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Artículo 13º.-Estabilidad en el empleo.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se sucedan, por rescisión del contrato administrativo con el ayuntamiento, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio colectivo, la subrogación se llevará a cabo en los términos establecidos en el capítulo XI, artículos 49 y siguientes del vigente convenio general del sector.

Capítulo V

Jornada, descanso, vacaciones y ausencias

Artículo 14º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será de 40 horas semanales, quedando establecida en cómputo anual de 1.764 horas efectivas.

Artículo 15º.-Horario de trabajo.

Habida cuenta de la especial naturaleza y características de los servicios que se realizan, los horarios y turnos de trabajo son facultad de la empresa, que la ejercitará sin otras limitaciones que las derivadas de lo establecido en el presente convenio colectivo y en la legislación vigente.

Artículo 16º.-Descanso.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido.

Se establece como día inhábil el día 3 de noviembre, festividad de San Martiño de Porres.

Artículo 17º.-Prolongación de la jornada.

Dada la peculiaridad inherente de los servicios que se llevan a cabo, servicios públicos, los trabajadores con funciones de conservación de la red de alcantarillado, recogida y limpieza, estarán obligados, de ocurrir circunstancias que requieran una pronta e inmediata ejecución de los trabajos, imposibilitando el aplazamiento, suspensión o interrupción de los mismos, a prolongar su jornada normal de trabajo, sin

perjuicio de los derechos que se establecen en el presente convenio.

Artículo 18º.-Vacaciones.

El período vacacional será de treinta días naturales para todo el personal afectado por el presentes convenio, que lleve un año al servicio de la misma, siendo retribuidas a razón de salario base, antigüedad y plus de asistencia.

La compañía establecerá los turnos de vacaciones de acuerdo con las necesidades de los servicios, con el fin, de que queden atendidos en todo momento; preferentemente se establece como período de disfrute de mayo a octubre. La distribución de las mismas se expondrá con una antelación de dos meses como mínimo.

Artículo 19º.-Licencias.

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) El tiempo necesario a asistencia a exámenes a que deba concurrir el trabajador, con previo aviso y justificación posterior.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1º del artículo 46 del Real decreto legislativo 1/1995, Estatuto de los trabajadores.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos, legal o convencionalmente.

2. Las ausencias al trabajo por visita a consulta médica de la Seguridad Social, por el tiempo empleado en ello y previo aviso a la empresa, tendrá el carácter de falta justificada si se acreditan debidamente.

Estas licencias serán retribuidas con el salario base, antigüedad, plus de actividad y adecuación convenio.

Artículo 20º.-Excedencia forzosa.

Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.

La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho

contrato, previo su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.

Artículo 21º.-Excedencia voluntaria.

El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a situarse en excedencia voluntario por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubiera transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de éste si es menor de cinco años. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso pondrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. En el caso de excedencia para atender al cuidado de un hijo, y durante el primer año a partir del inicio de la misma, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia para atender al cuidado de un hijo.

Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.

En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.

Capítulo VI

Condiciones económicas

Artículo 22º.-Concepto retributivo.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que para cada actividad y categoría se determinan en tabla salarial anexa.

Una vez firmado el presente convenio, la empresa redistribuirá el total bruto de todos y cada un de los diferentes concepto salariales, extrasalariales, ect., que viniera percibiendo cada trabajador, a la estructura del presente convenio.

Artículo 23º.-Salario base.

El salario base es la retribución especificada para cada categoría profesional en tabla anexa.

Artículo 24º.-Pago de salario.

Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos y hasta el día 5 del mes siguiente al de su devengo, aunque, el trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo al mes cuya cuantía no será superior al 90 por 100 de las cantidades devengadas.

Artículo 25º.-Revisión salarial.

Para los años 1999 y 2000, los conceptos económicos incluidos en la tabla salarial anexa al presente convenio, se incrementarán en un 2 por 100.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), registrara al 31 de diciembre de 1999 y 2000 un incremento superior al 2 por 100, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente, en el exceso sobre la indicada cifra.

Artículo 26º.-Complemento de antigüedad.

El personal afectado por este convenio percibirá un complemento de antigüedad, que se abonará a razón de trienios a 2.000 pesetas mensuales en las doce pagas ordinarias y en las tres extraordinarias, con un tope máximo de cinco trienios. El complemento de antigüedad comenzará a devengarse a partir del mes en que e cumpla el trienio.

Artículo 27º.-Penosidad, toxicidad y peligrosidad.

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcinalmente penosas, tóxicas o peligrosas se les abonará una cantidad fija por día realmente trabajado, consistente en el 25 por ciento del salario base de su categoría profesional.

Artículo 28º.-Nocturnidad.

Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las veintidós y las seis horas, percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, consistente en el 25 por ciento del salario base de su categoría profesional.

Artículo 29º.-Plus de asistencia.

Se concederá un plus de asistencia de 12.500 pesetas mensuales al personal que no haya tenido ninguna falta por ningún concepto durante todo el mes. En el caso de faltar justificadamente tres días durante el mes será de 10.000 pesetas y, en el caso de cuatro faltas justificadas percibirá 7.500 pesetas. Quedará excluido de dicho plus el trabajador que tuviese cinco o más faltas justificadas o alguna injustificada.

A estos solos efectos las licencias del artículo 19.1º. del presente convenio colectivo, así como los días de vacaciones disfrutados aisladamente, no computaran como faltas.

Artículo 30º.-Horas extraordinarias.

La empresa respetará, en lo concerniente al número de horas extras, lo estipulado en las disposiciones legales vigentes. Todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal comprendido en este convenio, le serán abonadas con un incremento del 25 por 100 del valor de la hora ordinaria.

Artículo 31º.-Horas extraordinarias por fuerza mayor.

Se entenderán como horas extraordinarias por fuerza mayor, aquéllas que se realicen para atender trabajos imprevistos, averías de los medios de transporte, accidentes, inclemencias climatológicas, ausencias imprevistas y las que, en general, obedezcan a necesidad derivada del carácter de los servicios que se realizan, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador.

La retribución de las mismas, se abonarán incrementando el valor de la hora ordinaria en un 25 por ciento.

Artículo 32º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se trata de un complemento de vencimiento periódico superior al mes, y todo el personal laboral afectado por el presente convenio colectivo, independientemente de su categoría profesional, percibirá tres gratificaciones extraordinarias abonables en los meses de marzo, junio y diciembre, a razón de 30 día de salario base, complemento de antigüedad y plus de actividad, y en proporción al tiempo trabajado.

Estas pagas se devengarán durante los doce meses anteriores a la fecha de su abono, 30 de junio, 20 de diciembre y 31 de marzo, respectivamente.

Artículo 33º.-Trabajos en festivos.

Todo el personal que por necesidades del servicio trabaje en el tiempo de descanso semanal y/o festivo percibirá la cantidad de 7.000 pesetas brutas por cada jornada máxima de trabajo. Este abono se realizarán en el mes siguiente al que tuviera lugar. En el caso de coincidir dos festivos consecutivos o días especialmente escogidos por el ayuntamiento, se abonará el reseñado importe, en concepto de plus de festivo.

Capítulo VII

Faltas y sanciones

Artículo 34º.-Facultad sancionadora.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículo 56 y siguientes del vigente convenio general del sector.

Artículo 35º.-Graduación de las faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.

Capítulo VIII

Condiciones sociales

Artículo 36º.-Complementos a las prestaciones de IT.

Todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal percibirán, con independencia de las prestaciones abonadas por la entidad gestora correspondiente, los siguientes complementos:

1. En el supuesto de hospitalización por intervención quirúrgica, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestacións reglamentarias, garantice el 100 por 100 del salario base, complemento de permanencia, plus de actividad y gratificaciones extraordinarias fijadas en este convenio, mientras que permanezca en dicha situación.

2. En el caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa garantizará desde el vigésimo día el 80 por 100 de los conceptos anteriormente citados.

3. En el caso de accidente laboral, con o sin hospitalización, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias garantice el 100 por 100 de los conceptos salariales mencionados.

Artículo 37º.-Jubilación.

Se establece que la jubilación será obligatoria cuando el trabajador cumpla los sesenta y cinco años de edad, siempre y cuando tenga cubierto el período de carencia que establece la legislación vigente para causar derecho a la pensión de jubilación.

Artículo 38º.-Jubilación anticipada.

Los trabajadores afectados por este convenio y que cesen definitivamente por jubilación anticipada con carácter voluntario percibirán las siguientes cantidades:

-Jubilación a los 60 años: 7 mensualidades.

-Jubilación a los 61 años: 6 mensualidades.

-Jubilación a los 62 años: 5 mensualidades.

-Jubilación a los 63 años: 4 mensualidades.

-Jubilación a los 64 años: 3 mensualidades.

Asimismo, a los trabajadores que tengan cumplida la edad de sesenta y cuatro años y acuerden con la empresa jubilarse anticipadamente y voluntariamente les será de aplicación el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

Artículo 39º.-Indemnización por accidente de trabajo.

Se establece la siguiente indemnización a todos los trabajadores afectados a este convenio:

-En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará la cantidad de 4.500.000 ptas.

-En el supuesto de muerte, la indemnización establecida se abonará a la viuda o beneficiario del trabajador.

La empresa concertará con una entidad gestora de toda solvencia la correspondiente póliza que garantice tal evento.

Artículo 40º.-Ropa de trabajo.

Al personal afectado por este convenio, se le facilitará el equipamiento adecuado para el desempeño de los trabajos.

Dicha indumentaria de trabajo se renovará anualmente, y será sustituida cuantas veces se acredite su necesidad.

Capítulo IX

Seguridad, higiene y salud laboral

Artículo 41º.-Reconocimientos médicos.

La empresa efectuará, junto al reconocimiento médico de ingreso de los trabajadores, una revisión médica anual de los mismos en los servicios de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social asociada.

Este reconocimiento tiene carácter obligatorio plara todos los trabajadores afectados por el presente convenio.

Artículo 42º.-Seguridad y salud laboral.

En cuantas materias afectasen a seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa complementaria y desarrollo.

Capítulo X

Acción sindical

Artículo 43º.-Representación legal de los trabajadores.

La empresa reconoce y garantiza los derechos sindicales del trabajador de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

El/los comité/s de empresa y/o delegados/s de personal tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley orgánica des libertad sindical, por la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 44º.-Cuota sindical.

La empresa procederá a descontar de la nómina la cuota sindical a aquellos trabajadores que así lo soliciten, procediendo de la siguiente forma:

a) El trabajador interesado, dirigirá escrito a la dirección de la empresa, haciendo constar su deseo de acogerse a esta modalidad, indicando la cuantía de la cuota y la central sindical a la que pertenece.

b) La central sindical correspondiente dirigirá escrito a la empresa, informándola de la entidad bancaria y número de cuenta corriente en la que debe ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes a dicha central.

Disposición derogatoria

Queda derogado y sin efecto el convenio colectivo que ha venido siendo aplicado a los trabajadores afectos a los servicios especificados en el presente convenio manifestando expresamente que las condiciones establecidas actualmente, contempladas globalmente, mejoran las convenidas anteriormente.

Disposición final

Los atrasos que se originen como consecuencia de la aplicación retroactiva de los conceptos económicos, podrán ser satisfechos por la empresa en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la publicación del convenio en el BOP.

ANEXO

Tabla salarial para 1998. O Burgo-Culleredo

CategoríasSalario

base

Toxicidad

Penosidad

Peligrosidad

NocturnidadPlus

asistencia

Total mesPagas

extras

Total año

Encargado día96.00012.500108.50096.0001.590.000
Encargado noche R.S.U.96.00024.00024.00012.500156.50096.0002.166.000
Conductor día87.00012.50099.50087.0001.455.000
Conductor noche R.S.U.87.00021.75021.75012.500143.00087.0001.977.000
Oficial de R.S.U.84.00021.00021.00012.500138.50084.0001.914.000
Oficial de limpieza V./conductor L.V.84.00012.50096.50084.0001.410.000
Oficial de saneamiento84.00021.00012.500117.50084.0001.662.000
Peón especializado R.S.U.78.00019.50019.50012.500129.50078.0001.788.000
Peón especializado limpieza V.78.00012.50090.50078.0001.320.000
Peón recolector R.S.U.77.00019.25019.25012.500128.00077.0001.767.000
Peón limpieza V.77.00012.50089.50077.0001.305.000

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