En concepto de responsabilidad civil Fabián Saiz Cobas deberá indemnizar a José Ramón Vilela Segade
en la cantidad de 56.697 pesetas y a Carlos Rodríguez Cebreiro en la de 14.000 pesetas; Fabián Saiz Cobas y Juan Sergio Lias Couto, de forma solidaria deberán indemnizar a Manuel Seoane Garcia en la cantidad de 45.000 pesetas.
Debo absolver y absuelvo a las demás personas denunciadas.
Se condena a Fabián Saiz Cobas y a Juan Sergio Lias Couto al pago de las costas procesales, debiendo satisfacer el primero cinco séptimas partes de las costas y el segundo el resto.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, para ante la audiencia provincial, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, en la forma que disponen los artículos 795 y 796 de la LEC.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Zaloa Blanco Jauriz con domicilio desconocido, expido el presente edicto en Santiago de Compostela a once de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
La secretaria
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