Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Viernes, 11 de septiembre de 1998 Pág. 10.149

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de septiembre de 1998 por la que se establece el número de unidades y los puestos de trabajo docentes que corresponde proveer por funcionarios del cuerpo de maestros en las escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria, colegios de educación especial, centros públicos integrados e institutos de educación secundaria.

Por la Orden de 15 de mayo de 1996 (DOG del 29) se reguló el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la implantación de la educación primaria y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

Por la Orden de 18 de junio de 1996 (DOG del 21) se establecen los puestos de trabajo docentes de los centros de educación infantil, educación infantil y primaria y educación primaria, así como las vacantes del primer ciclo de educación secundaria obligatoria en los institutos de educación secundaria que corresponde proveer por funcionarios del cuerpo de maestros.

Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la planificación educativa de esta Comunidad Autónoma, es necesario adaptar los puestos de trabajo a la nueva estructura derivada de la Red de Centros.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Aprobar el número de unidades y los puestos de trabajo docentes de las escuelas de educación infantil, colegios de educación infantil y primaria, colegios de educación primaria, colegios de educación especial, institutos de educación secundaria, colegios rurales agrupados y centros públicos integrados, que corresponde proveer por funcionarios del cuerpo de maestros, que se publican en los anexos I, II,III, IV y V.

Segundo.-Los centros públicos integrados que se creen como resultado de la transformación de un colegio de educación infantil y primaria o de educación primaria, o por la incorporación en el mismo de las unidades que se suprimen en un I.E.S. mantendrán el código y denominación específica del colegio.

Tercero.-En aquellos centros en los que con motivo de las variaciones introducidas en la Red de Centros, la situación del profesorado adscrito por la aplicación de la Orden de 15 de mayo de 1996, resulte modificada, se procederá del siguiente modo:

a) Donde se produzca la fusión de dos o más centros en funcionamiento situados en el mismo recinto escolar o lo suficientemente cercanos que permita una organización conjunta de la actividad docente para constituir un nuevo y único centro que utilice las antiguas instalaciones en parte o en su totalidad, se procederá a una nueva adscripción de los profesores procedentes de los centros que se fusionan, que podrán optar voluntariamente a los puestos de trabajo que se originen en el centro resultante, para los que deberán contar con la oportuna habilitación, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

-Especialidad en la que se adscribió por el proceso regulado en la Orden de 15 de mayo de 1996 o por concurso de traslados posterior.

-Mayor antigüedad en el IES o colegio en el que está adscrito.

-Mayor número de años de servicio como funcionario de carrera del cuerpo de maestros.

-Número de registro de personal más bajo.

-Número de lista inferior, en su caso.

b) Cuando se produzca una integración de unidades de un centro en otro u otros, el profesorado del centro que se integra podrá ocupar los puestos de trabajo vacantes que existan o se originen en el centro receptor, caso de poseer la correspondiente habilitación, de acuerdo con las prioridades establecidas en el apartado a) de este mismo punto.

Una vez realizados los procesos contemplados en los apartados a) y b) de este punto, los puestos de trabajo que pudiesen resultar vacantes serán ofertados a los profesores que, reuniendo el requisito de habilitación, voluntariamente deseen ocuparlos.

c) Los maestros definitivos en puestos de educación infantil o de educación primaria de los colegios de educación infantil y primaria o de primaria que se

transforman en centros públicos integrados, continuarán en los mismos puestos que venían desempeñando. Los puestos del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria que corresponde proveer por funcionarios del cuerpo de maestros, se cubrirán por los maestros adscritos, a través del proceso regulado por la Orden de 15 de mayo de 1996 o, en su caso, por concurso de traslados posterior, a las unidades que se integran procedentes de los respectivos I.E.S.

Cuarto.-Los maestros que no obtengan destino, voluntaria o forzosamente, tendrán la condición de suprimidos, pudiendo optar por el derecho preferente a los centros de procedencia (centro anterior al proceso de adscripción llevado a cabo en 1996 o centro al que se adscribió en dicho proceso), localidades y zonas de los mismos, o a los centros, localidades o zonas donde se escolaricen los alumnos del centro de procedencia, en su caso.

Quinto.-El maestro que resulte adscrito a las plazas de profesor de apoyo a alumnos con necesidades educativas especiales en los institutos de educación secundaria o en los centros públicos integrados ejercerán sus funciones en toda la etapa de la educación secundaria obligatoria.

Disposición adicional

A los maestros que obtengan destino en los puestos de trabajo del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, en aplicación de esta orden, se les computará la antigüedad con efectos de uno de septiembre de mil novecientos noventa y seis, excepto que obtuviesen destino por concurso de traslados.

Disposición transitoria

Los colegios de educación intantil y primaria y de educación primaria que cuenten con unidades de educación permanente de adultos mantendrán en funcionamiento dichas unidades y los puestos de trabajo que tengan actualmente catalogados.

Disposición derogatoria

Esta orden deja sin efecto la Orden del 18 de junio de 1996 (DOG del 21 de junio), por la que se establecen los puestos de trabajo docentes de centros de educación infantil, educación infantil y primaria y educación primaria, así como las vacantes del primer ciclo de educación secundaria obligatoria en los institutos de educación secundaria que corresponde proveer por funcionarios del cuerpo de maestros.

Disposición final

Se faculta a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Esta orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 1998.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 1998.

Celso Currás Fernández

Conslleiro de Educación y Ordenación Universitaria

8276