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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Viernes, 11 de septiembre de 1998 Pág. 10.147

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 26 de agosto de 1998 por la que se modifica la de 9 de abril de 1997 por la que se establece el programa de ayudas para la mejora de la competitividad en las empresas.

Para mejorar la eficacia de la Orden de 9 de abril de 1997 por la que se establece el programa de ayudas para la mejora de la competitividad en las empresas.

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican los siguientes artículos de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda

de 9 de abril de 1997, por la que se establece el programa de ayudas para la mejora de la competitividad en las empresas gallegas.

1. Artículo 2, queda redactado como sigue:

«La concesión y gestión de estas ayudas se efectuará por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con cargo a los conceptos de gasto 0399 71201 77013 99, del programa Pimega, cuya existencia de crédito es de 200.000.000 de ptas. para el año 1998. La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente».

2. Artículo 4, apartado 2, queda redactado como sigue:

«2. Proyectos de implantación de planes de mejora, que comprenderán aquellos proyectos de implantación de mejoras competitivas y de mejoras de procesos.

Estos proyectos se caracterizan por tener un fuerte impacto en la organización de la unidad productiva y, por consiguiente, un elevado riesgo en su implantación, así como costes y plazos de realización más elevados».

3. Artículo 6, queda redactado como sigue:

«Artículo 6.-Proyectos de implantación de planes de mejora.

La ayuda del Igape para los proyectos de implantación de mejoras competitivas y de procesos podrá consistir en:

a) Subvención de los gastos de la contratación de una empresa de consultoría externa o de un centro tecnológico, necesaria para la implantación del proyecto.

b) Subvención de los gastos externos a la empresa de carácter intangible, necesaria para la puesta en marcha de las mejoras. La subvención máxima por este concepto será de 800.000 ptas. (ochocientas mil pesetas).

La subvención por ambos conceptos, a) y b), podrán alcanzar hasta el 60% de los costes incentivables, con un máximo de 3.000.000 (tres millones) de pesetas por empresa y año».

4. Artículo 7, apartado 4, párrafo b, queda redactado como sigue:

«b) Balance y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios económicos cerrados».

5. Artículo 13, se añade el apartado 3, con la siguiente redacción:

«3. Antes de proceder al pago, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de abono, por ningún concepto, deuda alguna con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, aportando para ello los correspondientes certificados oficiales».

6. Artículo 15, apartado 1, párrafo b, queda redactado como sigue:

«b) Para los proyectos de implantación de planes de mejora se establece un plazo máximo de seis meses. En los proyectos en que intervenga un centro tecnológico podrá concederse un plazo de hasta doce meses.

En función del desarrollo del proyecto, el Igape podrá conceder una única prórroga por un período máximo de cuatro meses más».

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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