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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 04 de septiembre de 1998 Pág. 10.008

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 7 de agosto de 1998 por la que se autoriza la transformación de una granja marina, titularidad de Cultivos Marinos Vilanova S.L., sita en Cangas (Pontevedra), en estación depuradora, centro de expedición y cetárea, y se otorga prórroga del título administrativo habilitante.

Vistas las peticiones formuladas por Josefina Montes de la Fuente, en representación de Cultivos Marinos Vilanova S.L., solicitando prórroga y autorización para transformar en estación depuradora de moluscos, centro de expedición y cetárea, la granja marina de la que es titular dicha sociedad.

Teniendo en cuenta los informes obrantes en el expediente, a propuesta de la Dirección General de Recursos Marinos, esta consellería haciendo uso de las facultades que tiene conferidas, de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre

RESUELVE:

Autorizar a Cultivos Marinos Vilanova S.L. (CIF B-36.041.549), el cambio de la actividad otorgada por Orden de 9 de julio de 1987 (DOG nº 157, del 18 de agosto, modificada por DOG nº 119 del 22-6-1989) para la instalación de una graja marina para cultivo de rodaballo (Psetta máxima) en la playa de Alada, lugar de Vilanova-O Hío, ayuntamiento de Cangas (Pontevedra), otorgando a la citada empresa permiso de actividad, para la puesta en funcionamiento y explotación, en el mismo emplazamiento, de una estación depuradora, centro de expedición y cetárea.

La nueva instalación, de acuerdo con el proyecto y planos presentados, se ajustará a las siguientes características:

Superficies:

Dominio público marítimo terrestre.

Toma de agua y desagües: 231,5 m.

Dominio privado.

Nave: 958 m.

*Estación depuradora/Centro de expedición: 731,6 m.

Especies: moluscos.

Piscinas depuración: 5 de 6,00 x 6,80 m y 6 de 2,93 x 6,80 m.

Total superficie depuración: 323,5 m.

*Cetárea: 95,6 m.

Especies: crustáceos.

Piscinas estabulación: 4 de 3,00 x 5,00 m.

Total superficie estabulación: 60 m.

*Dependencias anexas 130,8 m.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad se otorga por un plazo de 10 (diez) años, contados a partir del vencimiento de la orden inicial de otorgamiento como granja marina, finalizando por tanto el 18 de agosto del 2007.

Segunda.-La distribución de las instalaciones en el interior de la nave se ajustarán a lo dispuesto en el proyecto presentado, que sirvió de base para la presente resolución y cuyo esquema de planta general figura como anexo a la presente orden.

Las obras de adecuación, que podrán dar comienzo en el momento en que la empresa disponga de todos los permisos precisos, deberán estar finalizadas en el plao máximo de 1 (un) año.

La finalización de las obras deberá ser comunicada, previamente al inicio de la actividad, a la delegación territorial de esta consellería en Pontevedra, a los efectos de inspección y levantamiento del correspondiente informe.

La presente autorización no implica modificación de la estructura externa de la nave, ni del dominio público marítimo-terrestre inicialmente indicados en la orden inicial de otorgamiento.

Tercera.-El establecimiento deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, anteriormente citado y en el Real decreto 308/1993, de 26 de febrero,

por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos y el Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de acuicultura, y demás concordantes que le sean de aplicación.

Cuarta.-El permiso de actividad se extinguirá, además de por las causas recogidas en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, por las señaladas en el artículo 6 del Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Quinta.-De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, la eficacia del permiso de actividad queda demorada al otorgamiento de la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, cuyas cláusulas prevalecerán.

Sexta.-El titular justificará el pago a la Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto el acto a dicho impuesto, hecha por la delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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