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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 03 de septiembre de 1998 Pág. 9.953

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 20 de agosto de 1998 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego la Fundación Rodríguez Iglesias.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Rodríguez Iglesias, con domicilio en c/ Comandante Fontanes, nº 6, 1º, A Coruña.

Supuestos de hecho.

Primero.-Francisco Rodríguez Iglesias, en su calidad de presidente del patronato de la fundación, en escrito de 15 de abril de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 20 de junio de 1998, ante el notario del Ilustre Colegio de

A Coruña Ramón González Gómez con el número tres mil ciento veintidós de su protocolo por Francisco Rodríguez Iglesias, María del Rosario Herrera Marcos, José-Francisco Verdía Rodríguez, Xosé-Ramón Barreiro Fernández, Nicolás Salvador Egido, Fernando-Ignacio González Laxe, Andrés Precedo Ledo, Domingo García-Sabell Rivas, Francisco-Darío Villanueva Prieto y Armando Fernández-Xesta Vázquez; intervienen todos en nombre propio.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Rodríguez Iglesias, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 9 de junio 1998 (Diario Oficial de Galicia del 29 de junio) se clasificó como de interés cultural la Fundación Rodríguez Iglesias, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3ºa) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, el objeto de la fundación es, entre otros, la promoción del conocimiento, estudio y difusión de la cultura propia de Galicia en toda su variedad de formas de manifestación y desde la más amplia y plural perspectiva.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Rodríguez Iglesias, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por Francisco Rodríguez Iglesias como presidente, Rosario Herrera Marcos como vicepresidenta, José-Francisco Verdía Rodríguez como secretario, Xosé-Ramón Barreiro Fernández como vicesecretario e Nicolás Salvador Egido, Fernando-Ignacio Fernández Laxe, Andrés Precedo Ledo, Domingo García-Sabell Rivas, Darío Villanueva Prieto y Armando Fernández-Xesta Vázquez como vocales.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Rodríguez Iglesias, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7. 5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992. Por todo esto

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Rodríguez Iglesias.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para

el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

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