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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Lunes, 31 de agosto de 1998 Pág. 9.833

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-7-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 26-5-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 16 de julio de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A. y los trabajadores

En O Porriño, 26 de mayo de 1998, reunidos de una parte, Horacio Reyes Crespo, María del Carmen Rodríguez Ruiz, representantes legales de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A..

Y de otra parte, el comité de empresa, representado legalmente por José Alfaya Márquez (USO), José Gómez Diz (USO), Mª Elisa Piedras Estévez (USO) y Antonio Arcos Fernández (CIG) y Guillermo Moreira Barros (CIG).

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, con la capacidad legal necesaria para

negociar el presente convenio, y al efecto establecen el siguiente:

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio colectivo es para el centro de trabajo de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A., situada actualmente en el municipio de O Porriño.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta al persoal perteneciente a la plantilla de la empresa, salvo a los que desempeñan cargos de consejeros y a los contratos de alta dirección o de alta gestión de la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia.

La vigencia del presente convenio será a partir del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro convenio colectivo de empresa.

Artículo 4º.-Prórroga.

Extinguido el período de vigencia, la denuncia de este convenio se considera automática.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que viniese disfrutando el personal.

Artículo 6º.-Absorbilidad.

Tendrán el carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas que puedan estar disfrutando los trabajadores o cualesquiera otras que por disposición legal, durante la vigencia de este convenio, pudieran establecerse.

Artículo 7º.-Comisión de seguimiento e interpretación (paritaria).

Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión de seguimiento e interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigencia tienen los comités de empresa, tendra por funciones.

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa en la legislación vigente.

c) La comisión estará compuesta por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la empresa.

Los dos representantes de la empresa serán de su libre elección, sin que en ningún caso puedan exceder en mínimo a la presentación social.

Por acuerdo de ambas partes se podrá nombrar su presidente entre las personas de la comisión.

Las normas de funcionamiento de la comisión las determinará la propia comisión.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí acordadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su práctica serán consideradas globalmente.

Título II

Condiciones laborales

Artículo 9º.-Cómputo horario anual.

El cómputo anual de horas a realizar será de 1.800 horas.

De ser necesario, para cumplimentarlo, se utilizarán días de ajuste horario: 29 de diciembre de 1998.

Artículo 10º.-Jornada laboral y turnos.

La jornada laboral de trabajo será de 40 horas semanales de acuerdo con el siguiente cuadro horario:

Primer turno: de 6 a 14 horas.

Segundo turno: de 14 a 22 horas.

Tercer turno: de 22 a 6 horas.

Los turnos serán rotativos y de lunes a viernes.

Para el personal fijo en 1-1-1992, el trabajo en turno de nueve tendrá carácter voluntario.

Dentro de las 40 horas semanales, están computados 15 minutos por parada de bocadillo diariamente por turno.

El horario de oficina será a turno partido de 8 a 14 horas y de 15.30 a 17.30 horas.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 31 días naturales, siendo el disfrute de las mismas de la siguiente forma:

-Del 3 al 30 de agosto (total 28 días).

-Del 24, 30 y 31 de diciembre (total 3 días).

Artículo 12º.-Licencias y permisos retribuidos.

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, salvo que en los apartados correspondientes se diga lo contrario, por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 1 día en caso de traslado de domicilio.

c) 4 días en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos o padres.

d) 2 días en caso de fallecimiento, enfermedad grave, intervención quirúrgica de parientes, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. En caso de necesitar desplazamiento, la licencia será de 4 días.

e) 1 día en caso de fallecimiento de otro familiar político o consanguíneo.

f) 2 días laborables en caso de nacimiento de hijo.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

h) En caso de muerte de un compañero de trabajo durante el tiempo necesario para asistir al entierro, a los compañeros que lo deseen, siempre que su número no exceda al de los miembros del comité de empresa.

2. Las/los trabajadoras/es, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o en una reducción de su jornada laboral en media hora, con la misma finalidad.

3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquello.

4. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador necesite asistir a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral, la empresa concederá (con un máximo de 12 horas anuales) permiso necesario sin pérdida de la retribución, debiendo justificarse dicho permiso con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos excepcionales que se sobrepase este límite de 12 horas, se requerirá de un informe efectuado por el médico de empresa que dictaminen la procedencia o improcedencia de este rebasamiento.

5. Permisos retribuidos por exámenes: el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, o a una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional con aprovechamiento ordinario.

Artículo 13º.-Organización del trabajo.

1. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en la legislación vigente y en presente convenio, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. El comité de empresa tendrá la función de orientación y elaboración de propuestas e informes en lo relacionado con dicha organización del trabajo.

2. De conformidad con la legislación vigente, el comité de empresa ser imformado por la empresa de los traslados de puesto, cambios de turno o sección y en todo lo derivado de la movilidad funcional de los trabajadores dentro de la estructura organizativa de la empresa.

3. Los traslados o cambios de puesto no mermarán las condiciones salariales de los trabajadores afectados, excepto los incentivos o complementos inherentes al puesto (prima de producción u otros) que serán los estipulados para dicho nuevo puesto.

4. Ante la implantación de un sistema de primas de producción, método de trabajo o nueva actividad, la empresa informará previamente al comité de empre

sa y estudiará los informes que el mismo puidera emitir, al objeto de contemplar y negociar, sus aportaciones a la nueva implantación.

5. Cuando la empresa introduzca nuevas tecnologías que supongan para los trabajadores modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo, la empresa comunicará las mismas al comité de empresa, el cual emitirá un informe dando su opinión. La empresa, dará la formación que estime necesaria en cada caso para la formación y adaptación técnica de los trabajadores afectados por dichas tecnologías.

Artículo 14º.-Condiciones de los contratos.

En razón de las condiciones de los contratos de permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos, contratados a tiempo parcial, en formación o en prácticas. Asimismo se podrá celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.

Los trabajadores bajo contratos eventuales tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones derivadas de la naturaleza de su contrato y del presente convenio.

La empresa se compromete a dar preferencia en igualdad de condiciones a los hijos de los trabajadores de alta en plantilla, a la hora de nuevas incorporaciones. Se constituirá un comité de selección para el estudio de las posibles solicitudes que se presenten, y que estará formado por dos miembros del comité de empresa y dos miembros por parte de la empresa, fijándose por parte de la empresa los criterios de valoración de objetivos. Se exceptuarán de este sistema aquellos puestos con facultades organizativas y de responsabilidad sobre el personal, en que será la dirección de la empresa quien tomará la decisión.

Artículo 15º.-Ascensos.

Los ascensos para el personal de la empresa se regirán por los siguientes criterios:

a) Automáticamente, por el mero hecho de cumplir 18 años los aspirantes administrativos serán ascendidos a auxiliares, los pinches a peones y los peones de primer año a peones, cuando cumplan un año de antigüedad en la empresa.

b) Los ascensos no automáticos se harán por el sistema concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer al comité de empresa, quienes, para conocimiento de todo el personal, la publicarán en los tablones de anuncios.

Esta notificación deberá realizarse con una antelación de un mes a la fecha de la celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas.

Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo máximo de tres días el tribunal calificador, que definirán las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así

como la puntuación mínima exigida para alcanzar al condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo mínimo de 10 días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de 15 días, como mínimo, a la celebración de las pruebas:

La composición del tribunal será:

Presidente: designado por la dirección de empresa.

Un técnico nombrado por la empresa, perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante.

Dos miembros del comité de empresa, o nombrados de entre la plantilla por éste. De estos, como mínimo, uno de ellos habrá de ostentar igual o superior grupo profesional que la vacante a cubrir.

Un secretario: cargo que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará acta de las reuniones.

En igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades:

1. Al más antiguo en la categoría inferior.

2. Al más antiguo en la empresa.

En caso de discrepancia con el comité, en materia de ascenso, la empresa tiene la última facultad de decisión.

Artículo 16º.-Creación de empleo fijo.

Durante la vigencia del presente convenio, la empresa se compromete a crear diez empleos fijos.

Artículo 17º.-Capacidad disminuida.

En los casos en que se produzca disminución de capacidad de tal forma que el trabajador no pueda realizar, sin riesgo para su salud, su tarea habitual, y sin perjuicio de lo que establezca la normativa reguladora de las incapacidades laborales y de los distintos tipos de invalidez, la empresa, una vez comprobada tal circunstancia, lo procurará adecuar a un puesto ajustado a sus condiciones físicas y psicológicas, si hubiese una vacante y de acuerdo con la retribución del nuevo puesto de trabajo.

Artículo 18º.-Formación.

Se pontenciará la política de formación para posibilitar:

Un mejor desarrollo profesional del puesto.

La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnológicos.

El desarrollo de un mando y una toma de decisiones más participativa.

La creación de nuevas expectativas de ascenso.

La adaptación de los nuevos empleados a la empresa.

1. Se continuará con la pontenciación de los cursos de formación externos y se comenzarán cursos internos para formación de responsables de área o turno, ampliándolos sucesivamente. La empresa consultará previamente con el comité de empresa la puesta en marcha de los planes de formación.

Asimismo se fomentará la formación del personal apropiado en lo concerniente al conocimiento de las nuevas tecnologías que se puedan aplicar en la empresa. Se evitará, siempre que los plazos de ejecución o el nivel de conocimientos requerido lo permitan, el desplazamiento profesional del personal actual en beneficio de otro de nueva contratación.

2. La asistencia a los cursos de formación es de carácter voluntario. Tanto los mandos como el comité de empresa colaborarán en la difusión de las acciones formativas que se promuevan, fomentando la asistencia a los cursos.

No obstante, será obligatoria la asistencia en aquellos casos de convocatoria como antecedente obligado para ciertas promociones, cuando la necesidad de formación sea requerida para el adecuado y seguro desarrollo del contenido del puesto de trabajo.

3. Se estudiarán por parte de la empresa las peticiones de permisos extraordinarios solicitados por los trabajadores que tengan como fin la formación propia o el reciclaje.

Artículo 19º.-Excedencias.

En materia de excedencias, los empleados de Componentes de Vehículos de Galicia, S.A., podrán optar entre el sistema regulado en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y el que a continuación se expone, considerados ambos en su conjunto:

La empresa concederá a todo el personal que tenga al menos dos años de antigüedad como fijo de empresa o desde la última excedencia disfrutada, el pase a excedencia voluntaria por período no inferior a seis meses ni superior a tres años.

La excedencia deberá solicitarse por escrito con veinte días de antelación y podrá ser retrasada cuando la asusencia del empleado cuasare notorio perjuicio a la empresa.

Si el trabajador no solicita el reingreso treinta días antes de la terminación del plazo concedido de excedencia, o del máximo fijado en este artículo, perderá el derecho a su puesto de trabajo.

En el caso de que no exista vacante de la categoría del trabajador, la empresa lo pondrá en su conocimiento.

El trabajador que solicite su ingreso dentro del término fijado, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante existente fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de su categoría. Si producida o existiendo la vacante en su categoría y requerido para que se incorpore, no lo efectuará en el plazo de 15 días, perderá todo el derecho al reingreso.

El tiempo de excedencia no será computable a ningún efecto y una vez incorporado en su categoría, será escalafonado con el número que le corresponda, según su tiempo de servicio activo.

Artículo 20º.-Prendas de trabajo.

La dotación del vestuario según las diferentes categorías será la siguiente:

Personal de fabricación: se efectuarán 2 entregas anuales de la siguiente forma:

Primera entrega: antes del 1 de abril, vestuario de verano cómputo por pantalón, 2 camisetas, chaquetilla y calzado de verano.

Segunda entrega: antes del 1 de octubre, vestuario de invierno compuesto por pantalón, camisa, chaquetilla y zapatos.

Capataces y encargados: se le efectuarán las mismas entregas que al personal de fabricación.

Personal de mantenimiento: se le efectuarán las mismas entregas, pero se le facilitará calzado de seguridad, botas en invierno y zapatos en verano.

Personal de laboratorio y departamentos técnicos: dos batas al año coincidiendo con las fechas anteriormente señaladas.

Personal que realice trabajos exteriores (carretilleros): se le facilitará ropa de abrigo y ropa adecuada para la lluvia (pantalón, chaqueta y calzado).

La empresa facilitiará más prendas de trabajo a todo trabajador que, por el desarrollo de su actividad normal, las necesitase.

Artículo 21º.-Seguridad e higiene.

Durante el presente año se constituirá un comité de seguridad y salud, formado por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores podrán disponer de un total de 10 horas mensuales a distribuir entre los mismos, sin incluir las dedicadas a formación.

Título III

Aspectos sociales

Artículo 22º.-Seguro de vida.

La empresa, a la firma del convenio, se compromete a cambiar las coberturas de la póliza de seguro vigente a favor de los trabajadores de la empresa, para cubrir las siguientes indemnizaciones por las siguientes causas:

Muerte: 1.403.107.

Invalidez permanente absoluta: 1.403.107.

Muerte por accidente: 4.209.322.

Muerte por accidente de tráfico: 5.612.429.

Artículo 23º.-Fondo social.

La dotación al fondo social es de 400.000 ptas.

El fin del fondo es atender las ayudas de carácter social que sean solicitadas por el personal al que afecte el convenio.

Artículo 24º.-Comedor.

La empresa abonará los gastos de comidas originadas por necesidades de la misma en la cuantía máxima de 1.200 ptas. por comida, que serán pagadas por caja.

Queda excluido el caso de personal contratado en régimen de turno partido.

Artículo 25º.-Anticipos.

El personal tendrá derecho a los anticipos estipulados legalmente. El trabajador que lo solicite tendrá derecho a un anticipo equivalente al importe total de las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios, siempre que el motivo sea justo a juicio de la dirección, y previo informe de la comisión paritaria.

Artículo 26º.-Desplazamientos.

El personal que por petición de la empresa tenga que desarrollar su trabajo fuera de ella y en un radio superior a 10 km, se verá incrementada su retribución diaria y sus horas extras en un 30% mientras dure el desplazamiento.

Quedan excluidas de este artículo, las categorías iguales o superiores a jefe de sección, los desplazamientos por motivos de formación en todos los casos y las personas que como los vendedores y viajantes, etc., necesitan de los desplazamientos para el normal desarrollo de su actividad.

Artículo 27º.-Kilometraje.

El importe del kilómetro por desplazamiento con vehículo propio por necesidades de la empresa se fija en 30 ptas./km brutas, incluyendo los desplazamientos a la mutua de accidentes tanto por revisión periódica como por asistencia médica de accidente.

Artículo 28º.-Ayuda por hijos disminuidos.

A petición del comité de empresa y para las personas que se ha solicitado durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará la cantidad de 25.000 ptas. brutas mensuales por cada hijo disminuido físico o psíquico reconocido por la Seguridad Social y que esté a cargo del trabajador.

Esta ayuda será concedida a un máximo del 5% de trabajadores del total de la plantilla.

Título IV

Aspectos sindicales

Artículo 29º.-Asambleas.

En lo que a esta materia se refiere se estará a lo que establece el Estatuto de los trabajadores sobre el derecho de reunión y la comunicación a la empresa y demás requisitos se efectuarán al menos con 72 horas de antelación.

La empresa, a petición del comité de empresa, autorizará asambleas para tratar asuntos importantes y urgentes.

Artículo 30º.-Acumulación de horas sindicales.

Las horas establecidas para los miembros del comité de empresa, podrán ser acumuladas trimestralmente

para uno o varios miembros de dicho comité, siempre y cuando se indique a la dirección de al empresa la distribución de las mismas.

Artículo 31º.-Derechos sindicales.

El comité de empresa tendrá derecho a tener conocimiento y control de todos los contratos de trabajo del personal afecto a este convenio, siempre y cuando sean solicitados por el mismo.

Artículo 32º.-Tablones de anuncios.

Cada central sindical representada dentro del comité de empresa tendrá derecho a un tablón de anuncios para su uso exclusivo, colocado en lugar accesible para todo el personal.

Título V

Conceptos económicos

Artículo 33º.-Retribuciones.

Las retribuciones del personal para 1998 serán las que figuran en la tabla salarial anexa.

Artículo 34º.-Plus de antigüedad.

A. Duración del período de cobro establecido en un máximo de 12 años.

B. Distribución del período de cobro en tres cuatrienios.

C. El importe de cada uno de los tres cuatrienios será del 7% de la media resultante de sumar los salarios base recogidos en la tabla salarial anexa, o su equivalente para años sucesivos.

Artículo 35º.-Plus de asistencia y plus de puntualidad.

El importe de estos dos pluses se percibirán en la cuantía fija mensual que figura en la tabla salarial anexa. Estos dos pluses se cobrarán por día efectivo de trabajo.

Los retrasos que se produzcan a la hora de entrada o faltas parciales al trabajo en un día determinado, implicarán la pérdida de la parte proporcional del plus de asistencia, (siempre que el retraso sea superior a una hora) y del cien por cien del plus de puntualidad de ese día.

En las faltas al trabajo durante todo el día, no se pagará el importe de ambos pluses de dicho día, exceptuando las licencias y permisos contemplados en el artículo 12º del presente convenio (salvo en las que se indique lo contrario), así como las salidas a consultorio médico por razones de enfermedad del trabajador.

Artículo 36º.-Plus de nocturnidad.

Este plus será del 28% sobre el salario base y la antigüedad, pagándose dicho plus en la jornada comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Artículo 37º.-Bajas por accidente.

En las bajas por accidente se le garantiza al trabajador afectado el cien por cien de su retribución mensual (como si trabajase los días de baja por accidente).

Artículo 38º.-Paga de productividad.

La empresa pagará 20.000 ptas. a cada trabajador, aunque no se cumpla el objetivo de tiradas plenamente.

Artículo 39º.-Bajas por enfermedad y maternidad.

Se regirán por lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y leyes concordantes.

Artículo 40º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios serán abonadas para todo el personal, en la cuantía de una mensualidad del salario base, plus de asistencia y puntualidad de la tabla salarial anexa, así como la antigüedad correspondiente.

Las fechas de pago de las gratificaciones de julio y Navidad serán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente, siendo la de beneficios el 25 de enero del año siguiente. En caso de que alguno de los días fijados coincidiese con un día inhábil, se pagarían en el primer día hábil siguiente.

Artículo 41º.-Prima de producción.

Se mantiene el acuerdo convenido hasta finalizar o regularizar el estudio que se está realizando actualmente.

Artículo 42º.-Horas extraordinarias.

La empresa y el comité, acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo al os siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: suspensión.

2. Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor.

Se entiende como tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

3. Horas extraordinarias estructurales.

A fin de clarificar este concepto, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas, sustitución de horas sindicales y otras circunstancias de carácter estructural como averías o mantenimiento urgente, defectos de producción todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

La dirección de empresa entregará al comité de empresa copia del registro mensual de todas las horas extraordinarias, indicando el nombre del trabajador, sección en donde se realizaron, causas de las mismas y número de ellas. Asimismo y en función de esta información y con los criterios señalados anteriormente, la empresa y el comité determinarán el carácter y naturaleza de las horas.

Por razones de tipo operativo se acuerda que la comunicación a cada trabajador, de las horas extraordinarias realizadas por el mismo, sea mensual.

Las horas extraordinarias realizadas por causas de fuerza mayor y las estructurales, no tendrán el recargo de las cotizaciones a la Seguridad Social a que se refieran los reales decretos 1858/1981, de 20 de agosto y 1/1985, de 5 de enero. Para ello, se notificarán mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa y el comité.

Artículo 43º.-Categorías profesionales.

Según tabla salarial anexa.

Título VI

Aspectos legales

Artículo 44º.-Legislación aplicable.

La empresa se compromete a solicitar ante la autoridad laboral competente el encuadramiento dentro del sector al que nuestra empresa pueda pertenecer en un plazo de seis meses, si la empresa no hiciese dicha consulta se regirá por el de químicas. La empresa ha realizado en fecha 22-12-1997, la solicitud de encuadramiento ante la Comisión Nacional de Convenios Colectivos, y se queda a la espera de que este organismo conteste a la solicitud presentada.

Artículo 45º.-Comisión negociadora.

Está constituida por gerente de la empresa, Horario Reyes Crespo, por la responsable administrativa María del Carmen Rodríguez Ruiz, y por el comité de empresa representante legal de los trabajadores.

Artículo 46º.-Plus de penosidad.

Se establece la cantidad de 15.000 ptas., por horas efectivas de trabajo en la sección de espuma, mientras dure la penosidad en la misma por uso de mascarillas.

Artículo 47º.-Prima de presencia.

Con objeto de premiar la presencia continuada en el trabajo, se establece la prima de presencia para todos los trabajadores de la empresa, que se hará efectiva a partir del 1 de mayo de 1998, con sujeción a los siguientes criterios:

1. La prima se devengará por meses naturales completos en situación de alta en la plantilla, no siendo pagadera en el mes de vacaciones.

2. El trabajador que no tuviese ausencia al trabajo durante el mes, percibirá una prima de 4.000 ptas., que será abonada en la nómina correspondiente al mes siguiente.

No tendrán la consideración de ausencias a los efectos de esta prima:

Las vacaciones oficiales.

Los permisos reglamentarios retribuidos, con la salvedad de lo referente a los apartados b y g del artículo 12º de este convenio.

Los accidentes de trabajo.

Los descansos derivados de recuperación voluntaria.

Tabla salarial para el cálculo del plus de antigüedad

Importes anuales año 1998

Categorías

Salario base

P. asistencia

P. puntualidad

T. devengado

P. antigüedad

por cuatrienios

Peón 1 año1.477.620129.735108.6301.715.985126.005

Peón1.566.270137.520115.1401.818.930126.005

Ayudante1.644.570144.390120.9151.909.875126.005

Especialista1.722.945151.275126.6452.000.865126.005

Oficial 3ª administrativo

Oficial 3ª

1.801.170158.160132.4202.091.750126.005

Oficial 2ª administrativo

Oficial 2ª

1.879.560165.015138.1652.182.740126.005

Oficial 1ª administrativo

Oficial 1ª

Jefe de equipo

1.957.845171.900143.9102.273.655126.005

Encargado sección

Jefe de 2ª administrativo

2.036.190178.770149.6702.364.630126.005

Jefe sección

Jefe de 1ª administrativo

2.114.505185.640155.4302.455.575126.005

Bases para el cálculo del plus de antigüedad

Suma de salarios base: 16.200.675

Media de salarios base: 1.800.075

Tipo a aplicar: 7%.

Plus antigüedad: 126.005

Componentes Vehículos de Galicia, S.A.

Tabla salarial convenio 1998

CategoríasSalario baseP. asistenciaP. puntualidadTotalH.E. hábilH.E. inhábil

Peón 1 año 98.508 8.6497.242114.3991.6592.073

Peón104.418 9.1687.676121.2621.7592.197

Ayudante109.638 9.6268.061127.3251.8472.307

Especialista114.86310.0858.443133.3911.9352.417

Oficial 3ª administrativo

Oficial 3ª

120.07810.5448.828139.4502.0232.526

Oficial 2ª administrativo

Oficial 2ª

125.30411.0019.211145.5162.1112.636

Oficial 1ª administrativo

Oficial 1ª

Jefe de equipo

130.52311.4609.594151.5772.1992.746

Encargado de sección

Jefe de 2ª administrativo

135.74611.9189.978157.6422.2872.856

Jefe sección

Jefe de 1ª administrativo

140.96712.37610.362 163.7052.3752.966

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