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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 20 de agosto de 1998 Pág. 9.577

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Álabe-Nordés. (Expediente 007-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Ineuropa Eólica del Xistral S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en parque empresarial La Moraleja, Avda. de Europa, nº 18 28108 Alcobendas (Madrid), sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Álabe-Nordés; esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El 23 de mayo de 1997, Diego Contreras Olmedo, en nombre y representación de Ineuropa Eólica del Xistral S.A., solicitó la autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Alabe-Nordés de 20,25 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovable y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El 9 de octubre de 1997, Ineuropa Eólica del Xistral S.A., solicitó el reconocimiento como ins

talación acogida al régimen especial de producción eléctrica, al amparo de lo previsto en el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, ya citado, para el parque eólico Álabe-Nordés.

Tercero.-El 20 de noviembre de 1997, esta Dirección General de Industria, resolvió reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica al citado parque eólico.

Cuarto.-El proyecto, con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información publica por Resolución de 20 de enero de 1998, a los efectos previstos en los artículos 52 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, 16 del Decreto 2619/1996, 20 de octubre, 9 del mencionado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre (aplicables a este expediente en virtud de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda, apartado 2, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico) y 13 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, también citado.

Durante el plazo de información pública, la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia presentó escrito de alegaciones, manifestando, en síntesis, que:

1. Los montes objeto de ocupación son montes vecinales en mano común, por lo que debe declararse previamente la utilidad pública prevalente del parque eólico sobre la de los propios montes.

2. La zona afectada está enclavada dentro de lo que las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra delimitan como suelo no urbanizable de protección de especies naturales con el nombre de sierra del Xistral y del Cadramón.

3. La zona afectada está formada por suelos de turbera de cobertor activa que deben ser considerados como hábitats naturales prioritarios, según lo dispuesto en el R.D. 1997/1995, de 7 de diciembre y en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo.

Las citadas alegaciones han sido remitidas a la empresa Ineuropa Eólica del Xistral S.A. y contestadas por ésta dentro del plazo reglamentariamente establecido.

Quinto.-El 9 de junio 1998, la Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Sexto.-El 27 de marzo de 1998, la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

NordésMuras X Y

O Valadouro

0.621.000 4.820.000

Silán0.621.000 4.817.000

0.616.600 4.818.900

O Cadramón0.616.529 4.818.948

0.616.982 4.819.600

Frexulfe0.618.800 4.820.000

Las características básicas del proyecto son las siguientes:

Nº de aerogeneradores: 27.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 KW.

Potencia total instalada: 20,25 MW.

Altura de las torres: 45 metros.

Diámetro de las palas: 44 metros.

Producción máxima anual: 57.895 Mwh/año.

Inversión prevista: 3.029.432.802 ptas.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con los ya citados decretos 2617/1966, de 20 de octubre, 2619/1966, de 20 de octubre y 205/1995, de 6 de julio.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1º de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, éstos sólo podrán ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social prevalente a la de los propios montes vecinales.

Por lo tanto, resulta necesario autorizar administrativamente la instalación de los equipos electromecánicos del parque denominado Álabe-Nordés y declarar su utilidad pública en concreto, a los efectos de iniciar el expediente de expropiación de los montes vecinales afectados y de poder continuar la tramitación del expediente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2º del Reglamento de ejecución la citada ley, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

b) El Plan Sectorial denominado Plan Eólico de Galicia (en el que está incluida la zona del parque eólico de Nordés), aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 1 de octubre de 1997 (Diario Oficial de Galicia, del 15 de diciembre de 1997), contiene, entre otras determinaciones, la de vincular el planeamiento de los municipios afectados a las determinaciones contenidas en el mismo.

c) El proyecto ha sido sometido a un estudio ambiental, siendo aprobada la declaración de efectos ambientales por Resolución de 9 de junio de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas resuelve:

1. Autorizar a Ineuropa Eólica del Xistral S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Álabe-Nordés, a ubicar en los ayuntamientos de O Valadouro y Muras y aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

2. Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones que se autorizan dentro del polígono definido en esta resolución, a los efectos establecidos en el del artículo 52 de la Ley de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Ineuropa Eólica del Xistral S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza por importe de 60.588.656 pesetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, con un presupuesto de 3.029.432.802 pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que

resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraidos por Ineuropa Eólica del Xistral S.A. en su plan eólico.

Quinta.-La empresa, como requisito necesario para la aplicación a las instalaciones que se autorizan del régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), en el plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha del acta de puesta en marcha de la instalación. El parque se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento del condicionado impuesto en esta resolución, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, conforme con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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