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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miercoles, 19 de agosto de 1998 Pág. 9.540

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 4 de agosto de 1998 sobre ayudas a los estudios náutico y marítimo-pesqueros en los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, para el curso académico 1998-1999.

El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, que al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Decreto 206/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, atribuye a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación la organización y gestión en las enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

Al objeto de fomentar y potenciar la formación de la población marinera, es necesario articular las acciones que faciliten el acceso a la formación náutica y marítimo-pesquera, con especial incidencia en la formación permanente de adultos, ciclos formativos de grado medio y superior y formación profesional de 2º grado. En este sentido, es fundamental la dotación de ayudas al transporte, de comedor y residencia. Esta acción es cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 24 del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera,

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo para los alumnos que cursen estudios de formación náutica y marítimo-pesquera en los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

El pago del presente programa de ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.322S.480.0. Formación profesional F. S. E. de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, hasta un límite de 22.000.000 de pesetas. Esta orden regula su concesión dentro de los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.

Artículo 2º.-Fines.

Los estudios para los que se podrán solicitar ayudas, en el curso académico 1998/1999, son los siguientes:

a) Marítimo-pesqueros:

-Formación profesional de 2º grado, en las especialidades de máquinas, pesca marítima y navegación de cabotaje.

-Ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica.

b) Náutico-pesqueros:

-Mecánico naval mayor, mecánico naval 1ª y 2ª clase, capitán de pesca, patrón de pesca de altura, patrón de 1ª clase pesca de litoral, patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas todos los alumnos que cursen los estudios señalados en el artículo 2º en centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y que reúnan los siguientes requisitos:

-Ser ciudadano de cualquier país de la Unión Europea.

-Reunir los requisitos académicos y profesionales exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

-No estar en posesión de título académico que habilite para actividades profesionales, a menos que dicho título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretendan realizar, o que estos estudios constituyan una especialización de los ya realizados.

-Que la puntuación del baremo establecida al efecto, obtenida por el alumno, se sitúe dentro del crédito disponible.

Artículo 4º.-Clases y cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán tener los siguientes componentes:

a) Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el centro docente.

b) Ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso escolar, fuera del domicilio familiar.

c) Ayudas de manutención para alumnos que cursen estudios en los centros de Ribeira y A Illa de Arousa siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 5º.-Ayudas para transporte.

Las ayudas por razón de la distancia en el transporte se diversificarán en su cuantía según la siguiente escala:

De 5 a 10 km: 22.000 pesetas.

De 11 a 30 km: 42.500 pesetas.

De 31 a 50 km: 85.500 pesetas.

Más de 50 km: 105.000 pesetas.

En ningún caso serán compatibles las ayudas por razón de la distancia en el transporte interurbano con la ayuda de residencia.

Artículo 6º.-Ayudas por residencia.

1. Para la adjudicación de ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar, se requerirá que el solicitante acredite que

por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos los órganos de selección de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

2. La cuantía de las ayudas por razón de residencia fuera del domicilio familiar será de 230.000 pesetas.

3. Podrá ser denegada esta ayuda cuando existan plazas vacantes en las residencias de los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura donde el alumno vaya a cursar sus estudios.

Artículo 7º.-Ayudas de manutención.

La ayuda de manutención se define como los gastos derivados de la comida del mediodía del alumno fuera de su domicilio habitual por razón de la distancia a los centros de enseñanza de Ribeira y de A Illa de Arousa dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

1. Podrán solicitar ayuda de comedor los alumnos que acrediten documentalmente tener el domicilio familiar a una distancia superior a 10 km del centro docente o bien, que aún siendo inferior, acrediten la imposibilidad de llegar con la puntualidad requerida a las clases de la tarde.

2. La ayuda de comedor será incompatible con la ayuda para gastos por razón de la residencia del alumno durante el curso escolar fuera del domicilio familiar.

3. La cuantía máxima de la ayuda de manutención será de 35.000 pesetas.

Artículo 8º.-Adjudicación de ayudas.

La adjudicación de las ayudas se hará conforme a un baremo en el que se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: renta familiar, rendimiento académico, tiempo de embarque para la modalidad de formación permanente de adultos, edad y otras circunstancias familiares que se puedan justificar. La puntuación resultante de sumar estos conceptos será la que determine la adjudicación de las ayudas convocadas.

1. Rendimiento académico.

-Nota media de sobresaliente: 4 puntos.

-Nota media de notable: 3 puntos.

-Nota media de bien: 2 puntos.

-Nota media de suficiente: 1 punto.

-Nota media de insuficiente: 0 puntos.

En las enseñanzas en las que existan calificaciones globales por curso, se aplicará el baremo directamente. Cuando la calificación se haga por cada una de las asignaturas cursadas, se obtiene la nota media de todas y después se aplicará el baremo.

En los ciclos formativos, donde las calificaciones se hacen de 1 a 10, se seguirán las equivalencias que a continuación reseñamos:

10: matrícula.

9: sobresaliente.

7-8: notable.

6: bien.

5: suficiente, apto, convalidado.

3-4: insuficiente.

2. Tiempo de embarque para la modalidad de formación permanente de adultos.

-Más de 700 días: 5 puntos.

-De 500 a 700 días: 4 puntos.

-De 300 a 499 días: 3 puntos.

-De 100 a 299 días: 2 puntos.

-De 50 a 99 días: 1 punto.

3. Edad en la formación permanente de adultos.

-Mayores de 25 años: 3 puntos.

-Entre 20-25 años (ambos inclusive): 2 puntos.

-Menores de 20 años: 1 punto.

4. Renta familiar.

a) Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos brutos obtenidos en el año 1997 por todos los miembros computables de la familia, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo en el caso de bienes de naturaleza urbana el 2% de su valor catastral.

b) En el caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias, se computarán los rendimientos netos.

c) La renta familiar disponible se obtendrá después de deducir de la renta familiar el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, los intereses de capitales invertidos en la adquisición de la primera vivienda, las cotizaciones a la Seguridad Social, derechos pasivos y mutualidades obligatorias, el 5% sobre los ingresos íntegros por rendimientos del trabajo con un tope máximo de 250.000 pesetas.

d) Los titulares de explotaciones agrarias o pesqueras, computarán, además, como ingresos los productos que utilicen para su propio consumo.

e) Se consideran miembros de la unidad familiar: el padre y la madre, los hermanos menores de 23 años, el solicitante, los hermanos solteros menores de ventiséis años y que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge, o en su caso, la persona con la que esté unido por análoga relación así como los hijos si los hubiera.

f) En el caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o alquiler de la vivienda y los medios económicos con que cuenta.

g) Al cociente de la renta familiar disponible computada entre el número de miembros de la unidad familiar, se le adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 525.000 pesetas: 10 puntos.

De 525.001 a 600.000: 8 puntos.

De 600.001 a 675.000: 7 puntos.

De 675.001 a 750.000: 6 puntos.

De 750.001 a 825.000: 5 puntos.

De 825.001 a 900.000: 4 puntos.

De 900.001 a 975.000: 3 puntos.

De 975.001 a 1.050.000: 2 puntos.

De 1.050.001 a 1.125.000: 1 puntos.

Más de 1.125.000: 0 puntos.

h) Se podrán denegar las ayudas cuando la comisión considere que la renta de la unidad familiar es elevada.

5. Circunstancias familiares.

a) A los aspirantes que tengan hermanos cursando estudios de FP 2º grado, formación profesional específica, BUP, o universitarios, fuera de su residencia habitual, se les añadirán 3 puntos por cada uno de ellos.

b) A los aspirantes en condición de orfandad, 2 puntos.

c) A los aspirantes miembros de familia numerosa de 1ª clase 1 punto, de 2ª clase y honor, 2 puntos.

d) A los aspirantes que tengan algún miembro de la unidad familiar en estado de enfermedad permanente o con discapacidad, 3 puntos.

Todos los apartados referentes a las circunstancias familiares deberán justificarse documentalmente.

Artículo 9º.-Reglas de procedimiento.

1. Todos los alumnos que soliciten ayuda deberán cumplimentar el impreso oficial que figura en el anexo I.

2. Todos los solicitantes, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

-DNI del solicitante y demás miembros de la unidad familiar mayores de edad.

-Certificado de estudios, en su caso.

-Certificado de haber formalizado la matrícula.

-Libreta de navegación , en su caso.

-Certificado de empadronamiento y residencia habitual.

-Fotocopia autenticada completa de las declaraciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los componentes que integran la unidad familiar y que tengan la obligación de realizarla, correspondientes al año 1997, o declaración, según el modelo que se adjunta en el anexo II, del cabeza de familia o solicitante (si alegase su independencia familiar y económica), cuando los ingresos obtenidos sean de cuantía inferior a los establecidos para la obligatoriedad de la presentación de la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 10º.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los centros docentes donde los solicitantes vayan a seguir sus estudios durante el curso académico 1998-1999.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o bien a través de los mecanismos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de dos meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 11º.-Comisión de valoración.

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios, se constituirá en cada centro una comisión con la siguiente composición:

Presidente: el delegado territorial correspondiente.

Vocales: director del centro.

Jefe de estudios.

Un representante de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Dos profesores miembros del consejo escolar del centro docente.

Un representante de los padres de alumnos, miembro del consejo escolar.

Secretario: el secretario del centro docente, que actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto.

2. De las reuniones celebradas por las comisiones a que se refiere el punto anterior, comenzando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

3. El funcionamiento de estas comisiones se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el capítulo II punto II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las solicitudes de beca deberán ser estudiadas y comprobadas para seleccionar las que deban ser atendidas, teniendo prioridad la formación permanente de adultos y las de renovación dentro del ciclo.

5. La comisión de valoración cursará la denegación a los solicitantes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para ser becarios. En la notificación de la denegación se hará constar la causa de ésta y se informará al solicitante de los recursos que puede interponer, así como las revisiones que pueda solicitar.

6. Transcurrido el plazo de 10 días naturales, dichos órganos elaborarán un listado de solicitantes, teniendo en cuenta la prelación según el baremo establecido al efecto, que será remitido a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 12º.-Resolución.

1. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, a la vista de los listados referidos en el artículo anterior, determinará el número total de becas que pueden ser concedidas en función de los recursos disponibles y ordenará la confección de los listados de pago correspondientes.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrá denegar la ayuda si se comprobase la falsedad en alguno de los documentos aportados, así como que la familia del solicitante disponga de una renta familiar disponible elevada.

La falsedad de los datos o falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en el que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los/las solicitantes que incurran en tal situación y, en consecuencia, la devolución total de la cantidad percibida, además de las responsabilidades a que hubiese lugar, previa apertura del correspondiente expediente.

2. En el caso de que los solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente, tendrá preferencia el de renta familiar más baja sobre el de renta más alta.

3. La lista definitiva de adjudicatarios se hará pública en las delegaciones territoriales correspondientes y en el tablón de anuncios de los centros docentes respectivos. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Los alumnos a los que se les denegara inicialmente su solicitud, o como consecuencia de la revisión formulada, podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que será sustanciado por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

5. La falta de notificación en el plazo de tres meses determinará su denegación presunta.

Artículo 13º.-Pago.

Los pagos se harán de una sola vez por el importe concedido, una vez finalizado el curso para el que solicitó la ayuda y previa certificación del centro de que los alumnos beneficiarios asistieron regularmente a las clases y se presentaron a los exámenes.

Artículo 14º

1. Los hijos de quienes ostenten la condición de residentes en el extranjero podrán participar en la convocatoria de becas y ayudas al estudio cuando vayan a realizar estudios comprendidos en la misma, en los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

2. El umbral de renta familiar per cápita se multiplicará por el coeficiente que corresponda según la tabla siguiente:

Países: Estados Unidos, Noruega, Suecia, Suiza, Alemania y Dinamarca. Coeficiente: 2,3.

Países: Francia, Austria, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Australia, Canadá y Reino Unido. Coeficiente: 1,5.

Demás países. Coeficiente: 1,0.

3. Las solicitudes de beca, que deberán ser formuladas en el impreso oficial al efecto, podrán consignar los ingresos de la familia, en moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en pesetas se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que tuviera la moneda respectiva el primer día hábil de 1998.

4. Los servicios diplomáticos y consulares de España en el extranjero, especialmente las consellerías de Educación, informarán y prestarán la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de los impresos oficiales de solicitud que deberán presentarse en los centros docentes donde se vayan a realizar los estudios, momento a partir del cual serán sometidas las solicitudes a los trámites ordinarios de la convocatoria.

5. El disfrute de beca de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura será, en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter procedentes de la Dirección General de Migraciones.

Artículo 15º

Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas y ayudas al estudio convocadas por la presente orden son incompatibles con cualquier otro beneficio de la misma finalidad que pueda recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 1998.

P.D. (17-12-1997, DOG nº 246 do 22-12-1997)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

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