Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Lunes, 17 de agosto de 1998 Pág. 9.490

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 1998, da Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador C-6/98 (caza-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador por infracción de la Ley 4/1997, do 25 de junio, de caza de Galicia.

Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a María Teresa Calvo García.

Lo que se notifica para los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada lei.

A los efectos previstos en la Lei de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar documentos o las pruebas que convengan a su derecho, advertiéndoles que, de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado este acuerdo de incoación podrá ser considerada propuesta de resolución, de darse los supostos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).

Pontevedra, 17 de julio 1998.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: C-6/1998.

Denunciado: Cesáreo Paz Monroy.

Último domicilio conocido: Pego, S/n. Atios. O Porriño.

Hecho denunciado: ser sorprendido con la escopeta cargada y preparada para disparar en una zona de seguridad (pista forestal), perfectamente habilatada para el tránsito de vehículos y persoas, no adoptando las medidas de seguridad oportunas, o día 6 de enero de 1998, término municipal de Salceda de Caselas.

Precepto infringido: artículo 57.35º de la Ley de caza de Galicia, en relación con el artículo 25.

Precepto sancionador: artículo 61 de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.

Sanción: 10.000 pesetas.

7254