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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miercoles, 12 de agosto de 1998 Pág. 9.344

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Manuel Seivane García en el municipio de Lourenzá (Lugo), y se incluye la misma en el régimen especial creado por el R.D. 2366/1994. (Expediente 4726 A.T.).

Visto el escrito presentado por la empresa Manuel Seivane García, con domicilio a efectos de notificaciones en Santo Adrao, s/n, Lourenzá (Lugo), esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El día 23 de enero de 1997, la citada empresa, titular de un aserradero de madera, solicitó la autorización administrativa y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica creado por el Real decreto 2366/1994, del 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, para la planta de cogeneración que tiene previsto instalar en su factoría del municipio de Lourenzá (Lugo). Acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de las instalaciones, el estudio de los rendimientos energéticos alcanzables y de ahorro de energía que se conseguirá con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.4º del citado Real decreto 2366/1994.

Las caracaterísticas técnicas básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Un motor de combustión interna alternativo, alimentado por gasóleo, de 1.005 kW; un generador síncrono trifásico de 1.250 kVA, tensión de generación 6 kV; un transformador trifásico de 1,3 MVA R/T 20/6 kV; instalaciones de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora e instalaciones complementarias de aprovechamiento de calor y de protección eléctrica, mando, señalización y medida.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, del 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo dictó resolución de 19 de mayo de 1997 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 4-6-1997 y en el BOP de Lugo de 26-7-1997, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Tercero.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y en el Decreto 209/1990, del 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, del 2 de mayo, y 292/1995, del 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966, del 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo.-La planta de cogeneración proyectada supera los rendimientos energéticos mínimos que para el tipo de combustible se establecen en el anexo del citado Real Decreto 2366/1994.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

1. Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Manuel Seivane García, a situar en las instalaciones de la factoría que dicha empresa tiene en San Adrao, s/n, Lourenzá (Lugo).

2. Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2366/1994, e incluirla en el grupo d) del artículo 2º de dicho real decreto.

Como requisitos necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, la citada empresa deberá inscribir aquélla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 14-7-1995), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 11 del R.D. 2366/1994, y presentar la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, el cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que dis

tribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, si es el caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación o notificación.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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