Con fecha de 3 de junio de 1998, fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Con
sellería de la Presidencia y Administración Pública, de 29 de abril de 1998, por la que se clasifica como de interés benéfico social la fundación benéfica Nuestra Señora de Fátima, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de sus estatutos tendrá carácter benéfico y de asistencia social, orientado a la satisfacción de necesidades inmediatas y básicas de todo orden de sus beneficiarios, y estará exenta de toda finalidad lucrativa, encontrándose obligada a dar publicidad suficiente a su objeto y actividades, así como a los proyectos que, en cumplimiento de ellos, elabore y proponga, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios, utilizando a este fin cualquier medio de comunicación social.
Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la fundación bénefica Nuestra Señora de Fátima al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la fundación benéfica Nuestra Señora de Fátima en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar los preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 24 de junio de 1998.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
7221