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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 28 de julio de 1998 Pág. 8.622

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 222/1998, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 119/1994, de 28 de abril, en lo referente a la expedición de permisos de pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

El Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, establece una nueva clasificación de los permisos de pesca (artículo 8) y dispone que los permisos para concursos deportivos oficiales y para entidades colaboradoras podrán ser otorgados con carácter gratuito (artículos 32.1º y 33.1º), por lo que es preciso proceder a una modificación de los precios públicos exigibles por la realización de las anteriormente citadas actividades de pesca fijados por el Decreto 119/1994, de 28 de abril, (DOG nº 92, del 13 de mayo y corrección de errores en el DOG nº 101, del 27 de mayo).

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONSGO:

Artículo único.

Se modifica el apartado referente a «expedición de permisos de pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural», del anexo del Decreto 119/1994, de 28 de abril, que queda redactado como sigue:

«a) Permiso de primera categoría, válido para la pesca del salmón y demás especies: 1.500 ptas.

b) Permiso de segunda categoría, válido para la pesca de reo y demás especies excepto salmón: 1.000 ptas.

c) Permiso de tercera categoría, válido para la pesca de la trucha y demás especies excepto salmón y reo: 500 ptas.

d) Permiso de cuarta categoría, válido para la pesca de ciprínidos y demás especies excepto salmónidos: 250 ptas.

e) Permiso de quinta categoría, aquellos que la Administración ponga a disposición de los concesionarios de aprovechamientos piscícolas para su venta o distribución: gratuito.

f) Permiso de pesca sin muerte; válido para la práctica de la pesca en los cotos de pesca sin muerte: 250 ptas.

g) Permiso de pesca intensiva: 750 ptas.

Los permisos de segunda, tercera y cuarta categoría podrán ser de carácter gratuito en el caso de que fuesen para concursos deportivos oficiales; y podrán

serlo también para entidades colaboradoras no concesionarias de un aprovechamiento piscícola o con las que exista convenio o consorcio».

Disposición transitoria

El precio del permiso de pesca intensiva se empezará a aplicar en la temporada de pesca de 1999.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

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