Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Construcciones Alea, S.L. (código nº 3200162) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica, por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa todas ellas con capacidad y legitimidad suficiente para firmar la misma, en la reunión celebrada el día 29-5-1998, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3ª del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 12 de junio de 1998.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Acta nº 34
En Ourense, siendo las diecinueve horas del día 29 de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen en el domicilio social de Construcciones Alea, S.L., calle do Cumial, 23, Seixalbo (Ourense), para llevar a cabo la aprobación de la revisión salarial del convenio de la empresa para el período del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998, los señores que a continuación se citan:
De una parte, y como representantes sindicales de grupo de trabajadores: Antonio Gómez Fernández, Camilo Guede Forneiro, Ángel González Dosouto, José Justo Gómez, Cesáreo Domínguez Rodríguez, Juan Pérez Cid y Antonio F. López Carnero.
Todos ellos en su condición de componenetes del comité de empresa.
De otra parte en representación de la empresa: Luis Ogando Hermida.
Abierta la sesión, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Que, con relación al primer punto del orden del día, las partes están de acuerdo en que dicho incremento se fije en el dos coma ochenta y dos por ciento (2,82%), que se aplicará sobre la retribución del año 1997 y se ajustará a las nuevas tablas según se refleja en el anexo I.
Que con respecto al segundo punto del orden del día, se fija la dieta completa en dos mil novecientas pesetas (2.900 ptas), para todo el personal de la empresa sea cual fuere su categoría. Asimismo queda fijada la media dieta en mil doscientas cincuenta pesetas (1.250 ptas), diarias por cada día de trabajo efec
tivo para todo el personal de la empresa sea cual fuere su categoría.
En cuanto al artículo veinticuatro poliza de seguros e indemanizaciones punto 1, apartado b) se fija la indemnización en caso de muerte, incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en 5.500.000 ptas., para lo cual se compromete a una compañía de seguros con delegación en la plaza.
Quedan excluidos de cualquier incremento el premio de antigüedad y desgaste de herramientas.
Y con respecto al cuarto y último punto del orden del día, se adopta por unanimidad remitir a la autoridad competente la referida acta para su depósito, inscripción, aprobación y publicación, autorizando a Camilo Guede Forneiro para que realice las gestiones necesarias para ello.
Y no habiendo más asuntos quse tratar, se levanta la sesión una vez aprobada por unanimidad la presente acta, siendo las veintiuna horas del día 29 de mayo de 1998.
ANEXO I
Tabla de retribuciones para el período del 1-1-1998 al 31-12-1998 de la empresa Construcciones Alea, S.L.
mensual asistencia navidad
Niveles Categorías Sueldo base
Plus de
Total mes Pagas junio Extras
Vacaciones Horas extras
II Título superior 103.513 24.127 127.640 123.284 123.284 123.284 1.079
III Título medio Jefe de 1ª adm. 103.055 23.675 126.730 122.919 122.919 122.919 1.079
IV Ayudante obra Encargado general Jefe de personal 102.562 23.161 125.723 122.519 122.519 122.519 1.079
V Delineante superior Jefe administrativo 102.090 22.801 124.891 122.155 122.155 122.155 1.079
VI Delineante primera Topógrafo Encargado de obra Oficial 1ª adm. 101.595 22.213 123.808 121.767 121.767 121.767 1.079
VII Delineante de 2ª Capataces Topógrafo práct. 2ª 99.759 20.402 120.161 120.319 120.319 120.319 1.027
VIII Oficial 2ª adm. Oficial 1ª oficio 98.382 19.339 117.721 118.119 118.119 118.119 986
IX Oficial 2ª oficio Aux. administrativo 96.971 17.927 114.898 117.034 117.034 117.034 957
X Serenos Almacenero 95.553 16.225 111.778 116.977 116.977 116.977 901
XI Peones especializados 94.135 15.132 109.267 113.445 113.445 113.445 874
XII Peones ordinarios 92.663 13.696 106.359 112.292 112.292 112.292 831
XIII Trabajadores de 17 años 54.467 14.057 68.524 61.348 61.348 61.348
Dieta: 2.900 ptas.
Media dieta: 1.250 ptas.
Póliza de seguros e indemnizaciones: en caso de muerte, incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará 5.500.000 ptas., para la cual se compromete a concertar una póliza con la compañía de seguros con delegación en la plaza.
ANEXO II
Horas de trabajo correspondientes al período del 1-1-1998 al 31-12-1998
Días Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1 FN D S 8 FN 8 8 S 8 8 D 8
2 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8
3 S 8 8 8 D 8 8 8 8 S 8 8
4 D 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
5 FCC 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
6 FN 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
7 8 S S 8 8 D 8 8 8 8 S FN
8 8 D D 8 8 8 8 S 8 8 D FN
9 8 8 8 FN S 8 8 D 8 FCC 8 8
10 S 8 8 FN D 8 8 8 8 S 8 8
11 D 8 8 S 8 8 S 8 8 D FL 8
12 8 8 8 D 8 8 D 8 S FN 8 S
13 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
14 8 S S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
15 8 D D 8 8 8 8 FN 8 8 D 8
16 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8
17 S 8 8 8 D 8 8 8 8 S 8 8
18 D 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
19 8 8 FN D 8 8 D 8 S 8 8 S
20 8 8 FCC 8 8 S 8 8 D 8 8 D
21 8 S S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
22 8 D D 8 8 8 8 S 8 8 D 8
23 8 FCC 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8
24 S FL 8 8 D 8 FCC 8 8 S 8 FCC
25 D 8 8 S 8 8 FN 8 8 D 8 FN
26 8 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
27 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
28 8 S S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
29 8 D 8 8 8 8 S 8 8 D 8
30 8 8 8 S 8 8 D 8 8 8 4
31 S 8 D 8 8 S FCC
Horas 152 144 160 160 160 176 176 168 176 160 160 140 Días 19 18 20 20 20 22 22 21 22 20 20 27,5
Días del año: 365Total horas de trabajo:1.992
Sábados: -50Adaptación convenio acuerdo-60
Domingos: -52Vacaciones:-168
--------------
Fiestas nacionales: -12
Fiestas locales: -2Total horas efectivas de trabajo1.764
Días de trabajo: 249
Adaptación convenio: -7,5
Vacaciones 30 días naturales
(21 laborales) -2,1
--------------------
Días de trabajo
S./acuerdo:220,5
Nota: 1. Las fiestas locales, se refieren a la localidad de Ourense capital.
2. Para ajustar el calendario laboral anual en el presente año 1998 se fijan como días no laborales el 5 de enero, 23 de febrero, 20 de marzo, 24 de julio, 9 de octubre, 24 y 31 de diciembre. La jornada del 30 de diciembre se verá reducida en 4 horas.
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