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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 28 de julio de 1998 Pág. 8.609

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Construcciones Alea, S.L. de Ourense.

Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Construcciones Alea, S.L. (código nº 3200162) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica, por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa todas ellas con capacidad y legitimidad suficiente para firmar la misma, en la reunión celebrada el día 29-5-1998, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3ª del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 12 de junio de 1998.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Acta nº 34

En Ourense, siendo las diecinueve horas del día 29 de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen en el domicilio social de Construcciones Alea, S.L., calle do Cumial, 23, Seixalbo (Ourense), para llevar a cabo la aprobación de la revisión salarial del convenio de la empresa para el período del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998, los señores que a continuación se citan:

De una parte, y como representantes sindicales de grupo de trabajadores: Antonio Gómez Fernández, Camilo Guede Forneiro, Ángel González Dosouto, José Justo Gómez, Cesáreo Domínguez Rodríguez, Juan Pérez Cid y Antonio F. López Carnero.

Todos ellos en su condición de componenetes del comité de empresa.

De otra parte en representación de la empresa: Luis Ogando Hermida.

Abierta la sesión, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Que, con relación al primer punto del orden del día, las partes están de acuerdo en que dicho incremento se fije en el dos coma ochenta y dos por ciento (2,82%), que se aplicará sobre la retribución del año 1997 y se ajustará a las nuevas tablas según se refleja en el anexo I.

Que con respecto al segundo punto del orden del día, se fija la dieta completa en dos mil novecientas pesetas (2.900 ptas), para todo el personal de la empresa sea cual fuere su categoría. Asimismo queda fijada la media dieta en mil doscientas cincuenta pesetas (1.250 ptas), diarias por cada día de trabajo efec

tivo para todo el personal de la empresa sea cual fuere su categoría.

En cuanto al artículo veinticuatro poliza de seguros e indemanizaciones punto 1, apartado b) se fija la indemnización en caso de muerte, incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en 5.500.000 ptas., para lo cual se compromete a una compañía de seguros con delegación en la plaza.

Quedan excluidos de cualquier incremento el premio de antigüedad y desgaste de herramientas.

Y con respecto al cuarto y último punto del orden del día, se adopta por unanimidad remitir a la autoridad competente la referida acta para su depósito, inscripción, aprobación y publicación, autorizando a Camilo Guede Forneiro para que realice las gestiones necesarias para ello.

Y no habiendo más asuntos quse tratar, se levanta la sesión una vez aprobada por unanimidad la presente acta, siendo las veintiuna horas del día 29 de mayo de 1998.

ANEXO I

Tabla de retribuciones para el período del 1-1-1998 al 31-12-1998 de la empresa Construcciones Alea, S.L.

NivelesCategoríasSueldo base

mensual

Plus de

asistencia

Total mesPagas junioExtras

navidad

VacacionesHoras extras

IITítulo superior103.51324.127127.640123.284123.284123.2841.079

IIITítulo medio
Jefe de 1ª adm.103.05523.675126.730122.919122.919122.9191.079

IVAyudante obra
Encargado general
Jefe de personal102.56223.161125.723122.519122.519122.5191.079

VDelineante superior
Jefe administrativo102.09022.801124.891122.155122.155122.1551.079

VIDelineante primera
Topógrafo
Encargado de obra
Oficial 1ª adm.101.59522.213123.808121.767121.767121.7671.079

VIIDelineante de 2ª
Capataces
Topógrafo práct. 2ª99.75920.402120.161120.319120.319120.3191.027

VIIIOficial 2ª adm.
Oficial 1ª oficio98.38219.339117.721118.119118.119118.119986

IXOficial 2ª oficio
Aux. administrativo96.97117.927114.898117.034117.034117.034957

XSerenos
Almacenero95.55316.225111.778116.977116.977116.977901

XIPeones especializados94.13515.132109.267113.445113.445113.445874

XIIPeones ordinarios92.66313.696106.359112.292112.292112.292831

XIIITrabajadores de 17 años54.46714.05768.52461.34861.34861.348

Dieta: 2.900 ptas.

Media dieta: 1.250 ptas.

Póliza de seguros e indemnizaciones: en caso de muerte, incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará 5.500.000 ptas., para la cual se compromete a concertar una póliza con la compañía de seguros con delegación en la plaza.

ANEXO II

Horas de trabajo correspondientes al período del 1-1-1998 al 31-12-1998

DíasEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

1FNDS8FN88S88D8

28888S88D8888

3S888D8888S88

4D88S88S88D88

5FCC88D88D8S88S

6FN8888S88D88D

78SS88D8888SFN

88DD8888S88DFN

9888FNS88D8FCC88

10S88FND8888S88

11D88S88S88DFL8

12888D88D8SFN8S

1388888S88D88D

148SS88D8888S8

158DD8888FN88D8

168888S88D8888

17S888D8888S88

18D88S88S88D88

1988FND88D8S88S

2088FCC88S88D88D

218SS88D8888S8

228DD8888S88D8

238FCC88S88D8888

24SFL88D8FCC88S8FCC

25D88S88FN88D8FN

26888D88D8S88S

2788888S88D88D

288SS88D8888S8

298D8888S8 8D8

30888S88D8884

31S8D88SFCC

Horas152144160160160176176168176160160140
Días191820202022222122202027,5

Días del año: 365Total horas de trabajo:1.992

Sábados: -50Adaptación convenio acuerdo-60

Domingos: -52Vacaciones:-168

--------------

Fiestas nacionales: -12

Fiestas locales: -2Total horas efectivas de trabajo1.764

Días de trabajo: 249

Adaptación convenio: -7,5

Vacaciones 30 días naturales

(21 laborales) -2,1

--------------------

Días de trabajo

S./acuerdo:220,5

Nota: 1. Las fiestas locales, se refieren a la localidad de Ourense capital.

2. Para ajustar el calendario laboral anual en el presente año 1998 se fijan como días no laborales el 5 de enero, 23 de febrero, 20 de marzo, 24 de julio, 9 de octubre, 24 y 31 de diciembre. La jornada del 30 de diciembre se verá reducida en 4 horas.

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