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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 28 de julio de 1998 Pág. 8.604

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 21 de julio de 1998 que modifica la Orden de 25 de febrero de 1997 por la que se desarrolla una línea de ayudas al establecimiento en el extranjero de la empresa gallega.

Mediante la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 1997, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 51, de 14 de marzo de 1997, se desarrolla la normativa reguladora correspondiente a la línea de ayudas al establecimiento de la empresa gallega en el extranjero prevista en el Decreto de la Xunta de Galicia 454/1996, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas a la expansión exterior de la empresa gallega, que contempla diversos programas de ayuda.

La conveniencia de adaptar varios artículos de la Orden de 25 de febrero de 1997 al objeto de incorporar determinadas modificaciones procedimentales en lo que se refiere a los plazos de presentación de solicitudes, así como la inclusión de los gastos de publicidad como concepto subvencionable en el programa de subvención a fondo perdido sobre los gastos de establecimiento y puesta en marcha de redes comerciales propias en el extranjero y por último actualizar los conceptos presupuestarios fijados en la misma, hace necesaria la modificación de los mismos.

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 1997 por la que se desarrolla una línea de ayudas al establecimiento de la empresa gallega en el extranjero, en los siguientes apartados:

1. Los conceptos de gastos que figuran en el artículo 3.1º se sustituyen por los siguientes:

«0443 71342 77000; 0443 71343 77001; 0443 71344 77001».

2. Se sustituye el segundo y tercer párrafo del artículo 4.1º por la siguiente redacción:

«A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, se tendrá en cuenta el tipo de cambio del ecu vigente el primer día hábil del mes en que se presenta la solicitud».

3. Se modifica el texto de la letra f) del artículo 7.1º, quedando redactado de la siguiente forma:

«f) Únicamente podrán considerarse subvencionables las inversiones en activos fijos o en participaciones financieras adquiridas a terceros que se realicen y paguen a partir de la fecha de formalización del préstamo».

4. Se inserta a continuación del primer párrafo del artículo 8.2º.1, el siguiente concepto de gastos subvencionable:

«Gastos de publicidad: exclusivamente el coste de las inserciones publicitarias en medios del país de implantación cuando se posea marca propia registrada con efectos de dicho país».

5. Se da nueva redacción al tercer párrafo del artículo 8.3º, que queda de la siguiente forma:

«La subvención por empresa beneficiaria no podrá exceder de 16 millones de pesetas/año, limitación cuantitativa que será de aplicación respecto al conjunto de solicitudes que, en su caso, el beneficiario hubiese presentado durante un mismo ejercicio acogidas a este programa, y hubiesen sido resueltas favorablemente. Asimismo, la subvención por filial/sucursal no podrá exceder de 16 millones de pesetas/año, prorrateándose a la baja este importe en el caso de que los periodos subvencionables considerados sean inferiores al año, lo que podrá producirse cuando la filial/sucursal se constituya/cree después del comienzo del año natural o bien cuando en ese momento le reste menos de 12 meses para finalizar los 2 primeros años de funcionamiento de la misma».

6. Se modifica el texto del primer párrafo del artículo 8.4º, quedando redactado de la siguiente forma:

«El plazo de presentación de solicitudes será el de los nueve primeros meses de cada año natural».

7. Se modifica el texto del segundo guión del apartado 12) del artículo 8.4º, quedando redactado de la siguiente forma:

«Identificación del plan de expansión internacional de la empresa, que incluirá un estudio de viabilidad comercial específico para el mercado de implantación, información sobre el sector al que pertenece la empresa en dicho mercado de acuerdo con los datos disponibles, oferta exportable, razones que aconsejan la realización del proyecto, así como objetivos a alcanzar y estrategias a desarrollar en el mercado de implantación».

8. Se modifica el texto del primer párrafo del artículo 8.7º, pasando a tener la siguiente redacción:

«El abono de la subvención se realizará por el Igape de una sola vez, previa solicitud de cobro del bene

ficiario y justificación de las condiciones de la concesión de la subvención. La solicitud de cobro se presentará ante el Igape dentro de los siete primeros meses del año natural siguiente al período subvencionable a que se refiere la resolución de concesión».

9. Se modifica el primer párrafo del artículo 9.3º, quedando redactado de la siguiente forma:

«El plazo de presentación de solicitudes será el de los nueve primeros meses de cada año natural».

10. Se modifica el modelo de instancia de solicitud que figura en el anexo I, sustituyéndose por la que se incorpora a esta orden como anexo.

Disposiciones transitorias

Primera.-Lo establecido en el apartado 3 del artículo único de la presente orden tendrá efectos desde el 1 de enero de 1998.

Segunda.-El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en el año 1998 se extenderá hasta el 30 de septiembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economia y Hacienda

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