El Pleno de la Corporación municipal de Cambre, reunido en sesión celebrada el 25 de noviembre de 1997, acordó la cesión a la Comunidad Autónoma de Galicia, de un terreno de 12.519,50 m, situado en A Barcala, término municipal de Cambre, para la construcción de un centro de ESO.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de dicha ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre los mismos sobrepase a su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Cambre acordó la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acepta la cesión gratuita de un terreno de 12.519,50 m, que linda:
-Norte: propiedad municipal y terreno propiedad de Dolores Iglesias Catoira, José García Vidal y Manuel Rodríguez Longueira.
-Sur: terreno propiedad de José Aguiar, Venturo Otero y María Varela.
-Este: terreno propiedad de Dolores González, Miguel Olives Martínez, Áurea Eiroa Climent y resto de la finca matriz.
-Oeste: zona de dominio público de la línea de ferrocarril Palencia-A Coruña y terrenos del Ayuntamiento de Cambre.
El inmueble descrito se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Nº 3 de A Coruña en el
tomo 2.842, folio 81 del libro 325, finca número 27.328, inscripción primera, a favor del Ayuntamiento de Cambre por título de segregación.
Artículo 2º
El inmueble cedido se destinará a la construcción de un centro público de educación secundaria.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, diez de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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