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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 28 de julio de 1998 Pág. 8.596

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 13 de julio de 1998 por la que se dispone la concesión de ayudas a personas físicas y jurídicas para actuaciones en países en vías de desarrollo.

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública ha establecido una línea de ayuda que, bajo la rúbrica presupuestaria de «a familias e instituciones sin fines de lucro», se dedica a la cobertura de necesidades surgidas por razón de su interés social o humanitario.

Dichas ayudas tienen carácter meramente paliativo y se destinarán a plasmar en acciones concretas el compromiso de la Xunta de Galicia en la atención a acciones humanitarias en los países en vías de desarrollo, de tal manera que alcancen a complementar o aliviar la carencia de recursos, sin pretender soluciones de desarrollo sostenido (que ya se contemplan en la orden de convocatoria de ayudas a ONGDs para ejecución de proyectos de desarrollo). Por estos motivos se proponen unos mecanismos de tramitación y resolución que, sin perjuicio de la objetividad de la concesión y garantías en su aplicación, faciliten la cobertura, curso y resolución sobre las peticiones que se formulen.

En consecuencia, conviene introducir en la presente convocatoria unos criterios básicos en los que se fundamentan las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal modo que no generen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de las limitaciones de los créditos y de la propia índole de la convocatoria y, por otro lado, que la consellería esté en situación de hacer frente al número creciente de solicitudes que se van produciendo cada año.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas

DISPONGO:

Artículo 1º.-La Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá conceder ayudas económicas por razón del interés social o humanitario, a las peticiones solicitadas desde países en vías de desarrollo, por un importe de siete millones quinientas mil pesetas (7.500.000 ptas.), con cargo a la aplicación presupuestaria 04.013.121A.490.00, existiendo crédito suficiente en la partida indicada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, Ley 1/1998, de 7 de abril.

Podrán solicitar dichas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria.

Dadas las dificultades de las comunicaciones en los países en vías de desarrollo, donde son destinadas

la mayoría de estas subvenciones, es necesario que el importe de las ayudass sea librado en firme, por la intervención, a la habilitación de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que será la encargada de hacer el pago a los beneficiarios.

Artículo 2º.-La concesión de dichas ayudas se basan en los siguientes criterios:

1. Emergencia de los hechos, demostrada por los peticionarios.

2. Necesidad urgente de recursos económicos para paliar o solucionar, según los casos, las causas sobrevenidas.

3. Carencia de medios económicos propios o de los obtenidos por otros medios para hacer frente a la situación.

4. Incidencia, en su caso, en el entorno social o comunitario en el sentido al que se dedica la presente convocatoria.

5. Se concederá prioridad a las solicitudes que provengan de/o a través de personas o instituciones que tengan vinculación con Galicia.

6. Se concederá prioridad a proyectos que sirvan para paliar, cubrir o prever catástrofes de tipo natural e imprevisibles y de conservación del medio ambiente.

Artículo 3º.-Las solicitudes se formalizarán a través de peticiones dirigidas al presidente de la Xunta de Galicia.

Artículo 4º.-Se considerarán situaciones de emergencia aquéllas que demanden atención económica urgente para cubrir las necesidades de carácter básico y urgente, tales como, entre otras similares, las siguientes:

1. Las destinadas a cubrir necesidades básicas derivadas de problemas de alimentación, vestido, atención sanitaria, educación y otras de naturaleza análoga no cubiertas.

2. Las encaminadas a promover la inserción o recuperación de personas en situación de marginación social, que no tengan cubierta esta atención por otros medios.

3. Las encaminadas a paliar, cubrir o prever catástrofes de tipo natural e imprevisible, así como conservación del medio ambiente.

Artículo 5º.-Los interesados en la obtención de estas ayudas deberán dirigir sus solicitudes al presidente de la Xunta de Galicia. Las solicitudes deberán cubrirse preferentemente a máquina o en letras mayúsculas.

Artículo 6º.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación.

a) Memoria y presupuesto de los gastos para los que solicita ayuda.

b) Datos de la entidad bancaria en la que desea se haga efectivo el ingreso.

Artículo 7º.-El defecto, error o ausencia en la presentación de la documentación a que se refiere e artículo anterior deberán ser reparados o completados, en su caso, en el plazo de 15 días a partir de la notificación de su requerimiento, quedando sin efecto aquellas solicitudes que no cumplan con el referido trámite.

Artículo 8º.-Las solicitudes presentadas por personas jurídicas excluirán cualquier otra presentada separadamente por otros miembros de éstas.

Artículo 9º.-La Dirección General de Relaciones Institucionales de esta consellería, a la vista de las solicitudes recibidas al amparo de la presente disposición, elevará informe y propuesta al conselleiro, que resolverá.

Artículo 10º.-El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde la entrada en vigor de esta orden hasta el día 15 de noviembre de 1998.

Artículo 11º.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43.2º c), a contrario sensu, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con el Decreto 264/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba la relación de procedimientos en los que a falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios, en el caso de no recaer resolución en plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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