Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 23 de julio de 1998 Pág. 8.350

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Hotel Finisterre.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Hotel Finisterre que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 10-6-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 22-5-1998, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comundad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de junio de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

En A Coruña a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Reunidos:

De una parte, Gerardo Villarino Gómez, como director gerente del Hotel Finisterre, y de otra el comité de empresa del Hotel Finisterre, constituido por:

José Casanova Cabado

Carlos Vilariño Docampo

Ofelia Mahía Ramos

Francisco Ramos Cernadas

Jorge Fiaño Sánchez

1) Habiendo sido denunciado en forma el convenio de empresa del Hotel Finisterre, firmado el 15 de abril de 1981, y renovado en los años sucesivos, acuerdan renovar el mismo en las condiciones y pactos que se especifican.

2) La vigencia del convenio que se firma en el día de hoy, tal como se especifica en el artículo 2º, tendrá una duración de un año natural, si bien podrá ser prorrogado por la tácita por períodos anuales, salvo su denuncia en la forma establecida. En el caso de prórroga por la tácita, las mejoras económicas y sociales que se acuerden entre las partes se harán constar en documento firmado que se unirá a este convenio.

3) Ambas partes convienen el conveio de empresa de 1998, de acuerdo con las cláusulas siguientes:

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afecta al personal de la plantilla fija del Hotel Finisterre de A Coruña.

Artículo 2º.-Vigencia.

Este convenio entrara en vigor el 1 de enero de 1998, y finalizará el 31 de diciembre de 1998.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante escrito certificado con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, y si no fuere denunciado se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivamente.

Se acuerda una subida del 0,5% en todos los conceptos económicos, sobre la inflacción que salga para 1998 y, a cuenta de ésta, se abonará el 1,5% (revisión que se hará a final del presente año).

Artículo 3º.-Sistema de retribución.

La retribución salarial del personal afectado por el presente convenio consistirá en un sueldo base, con arreglo a las distintas categorías profesionales, al que se sumarán los complementos que se pactan, por lo que queda totalmente suprimido el régimen de porcentaje de servicios que regía en esta actividad, quedando sustituido el sistema a que se refieren los artículos 49.52º y siguientes de la ordenanza laboral vigente por la nueva regulación convenida, considerando, además, que esta nueva modalidad es más beneficiosa para la totalidad del personal al suprimir las diferencias que, en el otro supuesto, habría entre las distintas categorías profesionales.

Artículo 4º.-Compensación y mejoras.

Las mejoras que se implantan en este convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serán compensadas y absorbidas hasta donde alcancen en los aumentos, mejoras o condiciones superiores de cualquier naturaleza que, fijadas por disposición legal, contrato individual o concesión voluntaria, puedan establecerse en lo sucesivo.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en este convenio tienen consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantados que impliquen condiciones más beneficiosas a las aquí convenidas, subsistirán para aquellos productores que vinieran disfrutándolas a 1 de enero de 1981.

Artículo 6º.-Comisión en divisas.

En tanto por ciento correspondiente a dicha comisión será repartido entre el personal del departamento que efectúa dichos cambios.

Artículo 7º.-Ordenación de las categorías profesionales.

Todas las categorías profesionales de las actividades de hostelería se adscribirán según los siguientes niveles:

Nivel I

Jefe de cociña.

Jefe de comedor.

Jefe de recepción.

Jefe de administración.

Gobernanta general.

Encargado de mantenimiento.

Nivel II

Segundo jefe de comedor.

Segundo jefe de cocina.

Nivel III

Jefe de sector

Encargado de economato

Subgobernanta.

Encargada de lencería y lavandería.

Jefe de partida.

Secretaria de dirección.

Nivel IV

Interventor.

Bodeguero.

Cafetero.

Camarero.

Recepcionista.

Cocinero.

Oficial de 1ª administrativo.

Cajero de comedor.

Fontanero

Electricista.

Carpintero

Pintor.

Nivel V

Ayudante de economato.

Ayudante de recepción.

Ayudante de camarero.

Ayudante de cocinero.

Ayudante de conserje.

Conserje de noche.

Auxiliar administrativo.

Telefonista 2ª.

Camarera pisos.

Nivel VI

Calefactor.

Mozo de equipajes.

Vigilante de noche.

Fegradora.

Marmitón.

Lavandera-lencera.

Planchadora.

Costurera.

Limpiadora.

Mozo limpieza.

Nivel VII.

Aprendices.

Botones.

En los casos en que no se haya incluido alguna categoría que este artículo, la comisión paritaria determinará su encuadramiento correspondiente, categoría y nivel.

Artículo 8º.-Retribuciones.

A cada profesional se le aplicarán las cuantías salariales mínimas correspondientes a cada nivel, y que serán las siguientes:

Nivel 1: 153.245

Nivel 2: 147.295

Nivel 3: 138.312

Nivel 4: 129.330

Nivel 5: 117.493

Nivel 6: 104.281

Nivel 7: 96.695

Artículo 9º.-Manutención.

El personal de cualquier clase y categoría tendrá derecho a manutención como complemento salarial en especie, a percibir con cargo a la empresa, y durante las horas en que presten sus servicios y siempre que avisen el mes anterior.

El complemento en especie de manutención podrá sustituirse mediante la entrega del cantidad de 6.232 ptas. mensuales computadas diariamente.

Artículo 10º.-Alojamiento.

Se considerará incluido en los salarios que figuran en el artículo 8 el importe del alojamiento a aquel personal que lo tiene reconocido por la ordenanza laboral de 28 de febrero de 1974.

Artículo 11º.-Plus de convenio.

Se establece un plus de convenio para todo el personal de 7.714 ptas.

Artículo 12º.-Transportes.

Se establece un plus de transporte para todo el personal afectado por el presente convenio de 6.763 ptas.

Artículo 13º.-Antigüedad.

Los premios por antigüedad establecidos por el vigent convenio para el personal fijo al 31-12-1985, quedan de acuerdo a la siguiente escala, tomando como base el salario garantizado en el convenio provincial de hostelería para las categorías laborales incluidas en el artículo 7º de este convenio de empresa.

A partir del 1 de enero de 1997, la antigüedad se calculará sobre las bases del convenio provincial de hostelería aprobadas en el año 1996, las cuales quedarán como base del cálculo para años sucesivos, incrementadas en el porcentaje que se apruebe año a año en el convenio de empresa Hotel Finisterre.

Dichas bases se harán constar en el convenio que se firme anualmente en este artículo.

De esta manera se queda totalmente desligado de cualquier acuerdo que se establezca en el convenio provincial de hostelería, tanto que afecte a bases como a otros criterios.

1)Un 4% sobre el salario garantizado al cumplirse tres años de servicio efectivo en la empresa.

2) Un 9% a los seis años.

3) Un 17% a los nueve años.

4) Un 29% a los catorce años.

5) Un 41% a los diecinueve años.

6) Un 48% a los veinticuatro años.

A partir de los 25 años de servicio en la empresa en un 2% anual hasta un límite de los 40 años.

La fecha inicial para la determinación de la antigüedad será la de ingreso en la empresa, aunque cambie por ascenso o por cualquier otro motivo de categoría profesional.

Los premios por antigüedad del vigente convenio para el personal cuya fecha de ingreso en la empresa sea posterior a 1-1-1986, quedan establecidos por trienios de 3.835 ptas. en cada una de las pagas. Dicha cantidad será revisada conjuntamente con el resto de las condiciones económicas del convenio.

Bases para el cálculo de la antigüedad:

Jefe de recepción115.831

Interventor114.055

Oficial 1ª contabilidad110.685

Recepcionista110.685

Telefonista109.231

Ayte. recepcionista108.883

Mozo equipaje103.761

Jefe de cocina115.831

2º Jefe de cocina114.055

Jefe partida110.685

Enc. economato108.914

Cocinero108.914

Cafetero107.102

Jefe de comerdor115.831

2º Jefe de comerdor114.027

Jefe sector112.280

Camarero112.032

Gobernanta114.055

Camarera105.540

Encargada lencería110.685

Planchadora103.176

Lencera101.986

Limpiadora101.986

Encargado trabajos112.392

Calefactor105.540

Carpintero101.986

Electricista101.986

Fontanero101.986

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

las gratificaciones extraordinarias de Navidad y 18 de julio serán de 30 días, la de septiembre de 15 días. Estarán constituidas por los salarios del artículo 8º, incrementados con la antigüedad que corresponda en cada caso.

En el mes de marzo se abonará una paga extraordiaria consistente en 15 días de la retribución que corresponda en cada empleado de acuerdo con los salarios del artículo 8º.

Artículo 15º.-Vacaciones.

El período de vacaciones para todo el personal afectado por el presente convenio será de treinta días naturales. Se procurará que los días festivos trabajados sean computados en descanso día a día, pero si por necesidades de organización ello no pudiera realizarse, se disfrutarán acumulados y, en ese caso, con el preceptivo descanso semanal.

Artículo 16º.-Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 38 horas semanales de trabajo efectivo.

Será jornada continuada en los departamentos de recepción, conserjería, teléfonos, pisos, lencería y administración.

Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.

El tiempo trabajado se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Artículo 17º.-Dote por matrimonio.

La dote del personal fijo que contraiga matrimonio consistirá en el abono de una mensualidad por cada año de servicio en un máximo de seis.

Se entenderá como salario el del artículo 8º que corresponde al trabajador por su categoría profesional, previsto en este convenio, incrementado con la antigüedad. Este derecho afectará únicamente a los trabajadores que, al contraer matrimonio, rescindan su contrato de trabajo.

Tanto el personal masculino como femenino que lleve dos años de servicio en la empresa y contraiga matrimonio continuando en la misma, percibirá en concepto de dote una mensualidad de retribución que comprenderá el sueldo más la antigüedad. En el supuesto de que dicho personal no permaneciese en la empresa un año más a partir de la fecha del matrimonio, se le descontará en la liquidación que se practique, la cantidad que hubiera percibido en concepto de dote.

Este derecho solamente podrá ser disfrutado una sola vez por el productor durante su permanencia en la empresa.

Artículo 18º.-Licencias.

Sin pérdida de retribución alguna, la empresa concederá licencias en los casos siguientes:

-Matrimonio del productor: 15 días.

-Enfermedad grave o intervención quirúrgica con ingreso del cónyuge, padres o hijos: 4 días.

-Alumbramiento de la esposa: 4 días.

-Muerte del cónyuge, padres, hijos o hermanos: 4 días.

-Muerte de padres o hermanos políticos: 2 días.

-Muerte de tíos, sobrinos o primos 1 grado: 1 día.

-Muerte de abuelos, nietos: 1 día.

-Bodas de hijos o hermanos: 1 día si es dentro de la provincia y tres si es fuera de ella.

-Bautizos, primeras comuniones de hijos y nietos: 1 día.

-Traslado de domicilio: 1 día.

Artículo 19º.-Excedencia.

El trabajador con una antigüedad en la empresa al menos de un año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años, sin que, en ningún caso se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada. Reunirá el trabajador las condiciones siguientes:

a) Contar con una antigüedad en la empresa superior a un año. La concesión se otorgará dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de su petición.

b) La excedencia tendrá una duración de seis meses y máxima de cinco años concediéndose por el tiempo solicitado.

c) El trabajador que desee incorporarse a su puesto de trabajo lo notificará a la empresa con un mes de anticipación a la fecha en que se expire el plazo.

d) Perderá el derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo todo aquel excedente que en tal período de tiempo prestase sus servicios por cuenta ajena en cualquier puesto de trabajo dentro del territorio nacional en empresas comprendidas en la ordenanza laboral de trabajos de hosteleria.

e) Si la empresar diera empleo a otro trabajador para sustituir al excedente, aquél tendría la condición de interino, causando baja al reincorporarse el sustituido. Si éste no se reincorporara en el plazo y condiciones señalados cesaría definitivamente en la empresa, adquiriendo el interino la condición de fijo.

f) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondría fin a la que viniera disfrutando.

Cuando la madre y el padre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

g) Asimismo, podrán solicitar la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, y mientras dure el ejercicio de su mandato.

h) Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicios efectivos en la empresa.

i) La excedencia se concederá sin derecho alguno a retribución, y el tiempo que dure no será computable a ningún efecto.

Artículo 20º.-Enfermedad.

En caso de enfermedad o accidente, la empresa incrementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 del salario establecido en el artículo 8º más la antigüedad, plus de manutención, convenio y transporte. Esta prestación se mantendrá por un período máximo de doce meses.

Absentismo.

En los tres primeros días de ausencia se dejará de devengar el 20% de la retribución diaria.

-Del cuarto al décimo día, ambos inclusive, se dejará de devengar el 10% de la citada retribución, mediante justificación médica a la empresa.

-Cuando la situación de enfermedad común dure más de diez días ininterrumpidos, se devengará la retribución íntegra desde el primer día de ausencia.

-De las situaciones de enfermedad aludidas se excluyen las ausencias originadas por:

-Hospitalización.

-Intervención quirúrgica

-Descando por maternidad

Artículo 21º.-Auxilio por defunción.

En caso de fallecimiento del productor se le concederá a la viuda o hijos un auxilio de defunción que será de la siguiente forma:

-Por cinco años de servicio: 1 mes.

-Por diez años de servicio: 2 meses.

-Por veinte años de servicio: 3 meses.

-Por veinticinco años de servicio: 4 meses.

Al personal que no lleve los cinco años al servicio de la empresa se le pagará la parte proporcional al tiempo trabajado en 6 días por años de servicio.

Artículo 22º.-Jubilación.

La jubilación del personal afecto al presente convenio será obligatoria a la edad que reglamentariamente establezca el Gobierno para tener derecho a las prestaciones del 100 por 100 por jubilación, siendo en el presente de 65 años. Para el personal fijo en la empresa a 31 de diciembre de 1986 al producirse la jubilación de un trabajador que lleva como mínimo 15 años al servicio de la empresa, percibirá dos mensualidades incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los quince de referencia.

Para el personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 1987, el premio por jubilación será:

-A los 60 años: 10 mensualidades.

-A los 61 años: 8 mensualidades.

-A los 62 años: 6 mensualidades.

-A los 63 años. 4 mensualidades.

-A los 64 años: 3 mensualidades.

-A los 65 años: 2 mensualidades.

Teniendo en cuenta que la jubilación con derecho al 100 por 100 de prestaciones en la actualidad está

fijada en 65 años. Si la misma fuese modificada a la baja, en igual proporción se modificará la tabla adjunta.

Artículo 23º.-Nocturnidad.

Las horas transcurridas durante el período comprendido entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana, salvo en los casos en que la categoría del empleado que realiza el trabajo nocturno así lo especifique, tendrá una retribución complementaria del 25% del salario base.

Artículo 24º.-Plazos de preaviso.

El plazo de preaviso, en los casos de cese voluntario de los trabajadores, será el siguiente:

-De 15 días, los trabajadores encuadrados en los niveles 1 y 2 del artículo 7º.

-De 10 días, el resto del personal.

El incumplimiento de estos plazos por parte de los trabajadores dará lugar a la pérdida de lo que pudiera corresponderles por las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias contempladas en el artículo 14º.

Artículo 25º.-Horas extraordinarias.

Se abonarán de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 26º.-Seguro.

La empresa concertará a su cargo un seguro por importe de 1.700.000 ptas. para los casos de muerte o incapacidad total para el trabajador, en caso de accidente laboral y para todos y cada uno de los trabajadores.

Artículo 27º.-Vigilancia, interpretación y aplicación.

Para la interpretación, aplicación y vigilancia de este convenio se crea una comisión paritaria integrada por cuatro personas, designadas dos por la empresa y dos por el comité de trabajadores.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo, ajustándose a lo establecido en la recomendación número 92 de la OIT y en su artículo 6 de la Carta Social Europea, sobre conciliación, mediación y arbitraje voluntario, acuerdan, en el caso de conflictos no individuales surgidos como consecuencia de la aplicación e interpretación de este convenio colectivo, someterse a los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajos establecidos en el acuerdo interprofesional (AGA), suscrito entre la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) y las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG), en los propios términos en los que en el mismo están formulados.

Cláusula adicional.

El cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 26.5º del Estatuto de los trabajadores, se hace constar lo siguiente:

a) Que el número de horas anuales de trabajo efectivo será de 1.748 horas, en jornada partida y continua.

b) Que las remuneraciones anuales de los trabajadores en función de dicho número de horas son las siguientes:

Nivel 1: 2.547.180

Nivel 2: 2.457.935

Nivel 3: 2.323.180

Nivel 4: 2.188.455

Nivel 5: 2.010.910

Nivel 6: 1.812.720

Nivel 7: 1.698.920

En prueba de conformidad con cuanto antecede se deja expuesto, lo firman los comparecientes en el lugar y fecha al principio indicados.

Por la empresaPor el comité de empresa

RubricadoRubricado

7010