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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 23 de julio de 1998 Pág. 8.347

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de julio de 1998 por la que se aprueban las bases del concurso público para la adjudicación de ayudas de profesor/a becario/a de lengua y literatura gallegas en las universidades de Deusto, Central de Barcelona, Trier, Heidelberg, La Sapienza en Roma, Birmingham, La Habana y en la Universidad del Estado de O Río de Janeiro.

La Constitución española establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en la «enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma» (artículo 148.17º), y que «la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección» (artículo 3.3º).

El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de la «promoción y la enseñanza de la lengua gallega» (artículo 27.20º).

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, del 15 de junio, dispone en su artículo 21.1º:

El Gobierno gallego hará uso de los recursos que le confieren la Constitución española y el Estatuto de autonomía para que los emigrantes gallegos puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en lengua gallega.

Dado que las actuaciones tendentes a la potenciación del estudio de la lengua y de la literatura gallegas, contribuyen al enriquecimiento de la ciencia y de la cultura de los pueblos de España, con el fin de atender el interés creciente por los estudios de la lengua y litereatura gallegas en los centros universitarios de Deusto, Central de Barcelona, Trier, Heidelberg, La Sapienza en Roma, Birmingham, La Haba

na y en la Universidad del Estado de O Río de Janeiro y teniendo en cuenta, asimismo, que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ha subscrito convenios de colaboración con las anteriores universidades, por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Convocar concurso público de méritos para la concesión de ayudas de profesor/a becario/a de lengua y literatura gallegas en cada una de las universidades siguientes: Deusto, Central de Barcelona, Trier, Heidelberg, La Sapienza en Roma, Birmingham, La Habana en el año académico 1998/1999, y la Universidad del Estado de O Río de Janeiro para empezar en marco de 1999.

Artículo 2º.

Aprobar las bases que regirán este concurso y los modelos de solicitud para la posterior concesión de estas ayudas para las plazas citadas tal y como se detallan en los anexos I y II de esta orden.

Artículo 3º.

1. Podrán concurrir a estas plazas las personas que, teniendo nacionalidad española, reúnan los siguientes requisitos:

-Licenciados o licenciadas en filología hispánica (subsección gallego-portugués) o en filología gallega.

-Miembros en activo del cuerpo de profesores de lengua y literatura gallegas de enseñanza secundaria.

2. No se les podrá conceder estas ayudas a aquellas personas que estuvieron ocupando plaza de profesor/a becario/a de lengua y literatura gallegas continuadamente durante los últimos cinco años académicos (incluyendo el actual 1997/1998).

Artículo 4º.

1. El nombramiento como profesor/a becario/a se efectuará para el año académico 1998/1999, pudiendo ser renovado, año por año, a lo largo de otros cuatro como máximo, siempre que esta circunstancia no contravenga con lo que dispone la normativa de cada una de las universidades receptoras en cuanto a estancia de profesores becarios.

2. Para cada una de las renovaciones anuales a las que se alude en el punto anterior se deberá contar con los informes favorables tanto de la universidad receptora como de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Si el profesor o profesores becarios seleccionados desempeñaron anteriormente la misma plaza en la misma o en otra universidad, en el cómputo del período máximo al que se alude en el punto 1 de este artículo se deberá incluir el número de años académicos transcurridos en la anterior situación.

4. En el caso de que alguna de las personas seleccionadas sea funcionario de la Comunidad Autónoma

de Galicia, el nombramiento irá acompañado de la correspondiente comisión de servicios.

Artículo 5º.

Las actividades objeto de estas becas comprenderán la enseñanza de la lengua y de la liteeratura gallegas y su inserción en la realidad de Galicia. Además, la persona seleccionada tendrá que participar en los actos de difusión de la lengua y de la cultura gallegas para los que sea requerido por el departamento correspondiente y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para la promoción y la difusión de la realidad gallega. En todo caso, su dedicación académica se ajustará a la normativa de la universidad receptora.

Artículo 6º.

Para proceder a la prórroga del nombramiento, el profesor/a becario/a tendrá que presentar en el mes de junio, en la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una memoria-resumen que deberá llevar el visto bueno del departamento de la universidad receptora y un informe positivo del encargado del Centro de Estudios Gallegos de la universidad respectiva.

El incumplimiento de las actividades, la no presentación de la memoria, o la no consecución del visto bueno en la memoria, conllevará después de todo ello la revocación de la ayuda y la imposibilidad de una prórroga, previa audiencia del interesado ante los responsables de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la universidad correspondiente.

Artículo 7º.

El pago de las ayudas a los profesores y profesoras becarios se hará a través de cada universidad receptora, excepto el de la Universidad de La Sapienza en Roma que se hará a través de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, retrayendo el importe al consignado a la universidad mencionada. Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

1. Profesor/a becario/a no funcionario/a 2.000.000 de ptas. (dos millones de pesetas) por año para los destinos en universidades españolas y 2.300.000 ptas. (dos millones trescientas mil pesetas) por año para los destinos en universidades extranjeras.

2. Profesor/a becario/a funcionario/a: recibirá su sueldo como funcionario de la Comunidad Autónoma gallega y se le pagará además una cantidad suplementaria de 700.000 ptas. (setecientas mil pesetas) por año para aquellos destinos que sean en las universidades españolas y 1.000.000 de ptas. (un millón de pesetas) por año para los destinos en las universidades del extranjero.

Estos pagos mencionados se harán con cargo a las partidas presupuestarias que figuren en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y que se apliquen para cada universidad, e incluye

todos los conceptos (viajes, desplazamientos, residencia, etc.).

Artículo 8º.

Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar las resoluciones necesarias y para tomar las medidas oportunas para la ejecución de esta orden.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 1998.

P.D. (Orde 21-6-1996)

Máximo García Serrano

Secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Bases que regirán la convocatoria.

Primera.-Para solicitar la ayuda señalada en esta orden los candidatos/as deberán cumplir las condiciones especificadas en el artículo 3º de esta orden en la fecha en que se acaba el plazo de solicitud.

Segunda.-Los interesados deberán presentar su solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo II de esta convocatoria, en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre de 1992).

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación (original o fotocopia compulsadas):

-Fotocopia del DNI.

-Fotocopia del título de licenciado (o acreditación de haberlo solicitado).

-Certificado de estudios.

-Currículum vitae y justificantes de los méritos alegados.

-Escrito redactado por el interesado (5 folios como máximo) sobre los motivos de la solicitud y que contenga un posible proyecto de trabajo.

Tercera.-El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Los defectos en las solicitudes se notificarán a los interesados y se les dará un plazo de diez días para que enmienden los errores u omisiones. Transcurrido ese plazo, si no se produjese la enmienda, las peticiones se archivarán sin más trámite.

Cuarta.-La selección de las personas adjudicatarias de estas ayudas y del desarrollo de las plazas será hecha por una comisión presidida por el director general de Política Lingüística y compuesta por los siguientes miembros:

-La subdirectora de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El jefe del Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega.

-Un miembro de la universidad receptora (o persona en la que delegue) del profesor/a becario/a de lengua y literatura gallegas.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará como secretario con voz pero sin voto.

Esta comisión propondrá los candidatos al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá.

Quinta.-Para la selección del candidato se valorará entre otros:

-Currículum académico y méritos alegados.

-Título de doctor (será mérito relevante en la plaza de la Universidad Central de Barcelona).

-Experiencia en la enseñanza y en la organizacióin de actividades relativas a la lengua y a la literatura gallegas.

-Interés en el proyecto presentado.

-Conocimiento, en su caso, del idioma oficial de la universidad receptora.

Sexta.-Antes de presentar la propuesta de nombramiento al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, la comisión podrá entrevistar a los candidatos preseleccionados.

Séptima.-Si en el plazo máximo de tres meses no recae resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

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