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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 23 de julio de 1998 Pág. 8.334

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley del Parlamento de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, estableció la nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia.

Por su parte, el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, determinó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, fijando, en su artículo 4, para la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General, 2. Dirección General de Personal, 3. Dirección General de Centros e Inspección Educativa, 4. Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, 5. Dirección General de Universidades, 6. Dirección General de Política Lingüística.

En consecuencia, mediante esta disposición se adecúa la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a la nueva configuración organizativa que resulta de dicho Decreto 351/1997 y del Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia; asimismo, se introducen cambios funcionales en algunas unidades administrativas con la finalidad de alcanzar una optimización de la eficacia en su correspondiente ámbito de actuación.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, con los informes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de la Consellería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Competencias.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a quien le corresponde las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega; la coordinación del sistema uni

versitario; y el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones docentes de interés gallego. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Galicia, la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego (modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre), la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, y la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Artículo 2º.-Estructura.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desempeñará sus funciones a través de los siguientes órganos superiores:

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Personal.

IV. La Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

V. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

VI. La Dirección General de Universidades.

VII. La Dirección General de Política Lingüística.

VIII. Las delegaciones provinciales.

IX. Los órganos colegiados.

Artículo 3º.-El conselleiro.

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, ostenta y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Artículo 4º.-La Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones determinadas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y en el Decreto 111/1984, de 25 de mayo; así como aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente y las que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la consellería.

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Gestión Presupuestaria.

Le corresponde a esta subdirección ejercer las competencias relativas: a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consellería, su seguimiento y coordinación; la coordinación administrativa de los

servicios de carácter general, el régimen interior de los registros y archivos; la racionalización de los circuitos administrativos, en coordinación con los órganos competentes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública; la implantación en esta consellería de los correspondientes sistemas y soportes informáticos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública relativas al Plan Informático de la Xunta de Galicia; la elaboración de la normativa sobre transporte y comedor escolares; la gestión, el control y la coordinación de los servicios de transporte y de comedores escolares; la recogida de datos y la elaboración de estadísticas, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto Gallego de Estadística; y en general cuantas otras le sean encomendadas por la Secretaría General.

Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión Económica y Régimen Interior.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Confeccionar el borrador del anteproyecto de presupuestos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Controlar la gestión económica de las diversas unidades que componen la consellería, y el pago de las obligaciones contraídas.

-Gestionar y supervisar las actividades relacionadas con los asuntos generales de régimen interior de la consellería, en especial las del registro general, información, portería y archivo, así como la contratación administrativa que tenga aquel carácter.

-Gestionar los contratos de asistencia técnica dependientes de la secretaría general.

-Aquellas otras análogas que le sean encomendadas.

b) Servicio de Gestión de los Servicios Educativos Complementarios.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Programar y gestionar el servicio de transporte escolar en función de las necesidades de los centros docentes no universitarios; y de los demás servicios educativos complementarios, coordinando su actividad con la de las delegaciones provinciales.

-Gestionar y coordinar los servicios de comedor de los centros docentes dependientes de esta consellería.

-Coordinar las acciones que prestan las delegaciones provinciales en materia de becas y ayudas.

-Asistir a la secretaría general, junto con los servicios de la Inspección Educativa, en la supervisión

y control del transporte y comedor escolares.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

c) Servicio de Planificación y de Sistemas de Información.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Elaborar estudios y confeccionar proyectos y métodos de racionalización de procesos.

-Confeccionar la programación de la implantación de los sistemas y soportes informáticos en esta consellería; así como su ejecución y mantenimiento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Coordinar las actuaciones que en materia informática realicen las unidades administrativas de esta consellería.

-Programar la adquisición de los equipos informáticos que precise la consellería.

-Organizar la recogida de datos, y elaborar y explotar las estadísticas propias de esta consellería, según las directrices establecidas en la Ley 7/1993, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y en la Ley 6/1997, de 31 de julio, del Plan Gallego de Estadística 1998-2001.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

Le corresponde -dentro de las previsiones presupuestarias, y a partir de la planificación escolar no universitaria y de acuerdo con las necesidades manifestadas por las direcciones generales- la programación de las inversiones en infraestructuras y en edificaciones de la consellería; la supervisión de los proyectos de construcciones de centros, tanto de obra nueva como de reforma; la coordinación de los proyectos de reforma, de ampliación y de mejora en las obras que sean competencia de la consellería; la elaboración de las instrucciones sobre construcciones y mantenimiento de los inmuebles; la programación de las necesidades de equipamiento; y aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la secretaría general.

Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Proyectos y Construcciones.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Estudiar la programación de prioridades para los proyectos de obra nueva y de rehabilitación integral

de los inmuebles dependientes de esta consellería, definiendo sus características en función de lo que se establezca en la red de centros, y coordinándose con las direcciones generales de Personal y de Centros e Inspección Educativa.

-Controlar la ejecución de tales obras, tanto desde el punto de vista técnico como del cumplimiento de los plazos del contrato.

-Coordinar y supervisar la ejecución de todas las obras desarrolladas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, incluidas las que gestionen directamente las delegaciones provinciales en virtud de las competencias en ellas desconcentradas.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Contratación y Equipamiento.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Elaborar y gestionar los contratos de obras y suministros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Preparar los pliegos de condiciones técnicas y administrativas de los correspondientes contratos.

-Desarrollar cualquier otra función que le sea encargada, en relación con la contratación de obras y de suministro.

c) Servicio de Supervisión de Proyectos y Expropiaciones.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Supervisar y controlar los proyectos de obra nueva y de rehabilitación integral que ejecute esta consellería.

-Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en estos proyectos; ordenar, regular y coordinar los criterios técnicos que deben aplicarse en ellos, especialmente en lo relativo a las normas de seguridad y salud, y a las de urbanismo y estudios del suelo.

-Tramitar los expedientes de expropiación instruidos por la consellería.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

3. Se integra en la Secretaría General, dependiendo directamente de su titular, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponden, bajo la dirección de la secretaría general, las siguientes funciones:

-Analizar y tramitar los proyectos de disposiciones generales de esta consellería; así como elaborar las compilaciones y refundiciones de las normas de interés para el departamento.

-Estudiar, preparar y tramitar los expedientes de la consellería que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y sus comisiones; así como el traslado de los correspondientes acuerdos.

-Elaborar los estudios jurídicos y la información legal que le sean encomendados por la Secretaría General; así como estudiar o formular las propuestas de resolución de los recursos y de las reclamaciones interpuestos contra los actos dictados por los órganos de la consellería, que le encargue el mencionado órgano.

-Coordinar la publicación en los diarios oficiales de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería; así como su remisión para ser publicados.

-Llevar el Registro de las Fundaciones de Interés Gallego adscritas a esta consellería y realizar las actividades propias de su calidad de protectorado; así como ejercer las funciones derivadas del Registro de Asociaciones de Alumnos, y del Censo de Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

4. Se integran en la secretaría general, dependiendo orgánicamente de la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, las siguientes unidades:

a) Asesoría Jurídica. Orgánicamente integrada en la secretaría general y funcionalmente dependiente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

b) Intervención Delegada. Orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Dirección General de Personal.

Le corresponde a esta girección general la gestión del personal dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Para el desarrollo de estas competencias, la Dirección General de Personal se estructura de la siguiente forma:

1. Subdirección General de Personal.

Le corresponde a esta subdirección general la elaboración del anteproyecto de presupuesto del capítulo de personal; la programación de los recursos personales de los centros públicos docentes no universitarios; la gestión de las acciones relativas al acceso, carrera docente y previsión de puestos de trabajo, en coordinación con las direcciones generales correspondientes por razón de la materia; la gestión de las retribuciones del profesorado; el estudio de los recursos y reclamaciones referidos a personal, y la confección de las correspondientes propuestas de reso

lución; la gestión relativa al personal no docente dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; y cualquier otra análoga que le sea encomendada.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Profesorado de Educación Infantil y Primaria.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Preparar y tramitar el concurso general de traslados y los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de maestros, analizando las características específicas de estos puestos de trabajo.

-Preparar los expedientes de indemnización por razón de servicio.

-Elaborar las propuestas de resolución de los recursos.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Profesorado de Enseñanzas Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen especial.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Preparar y tramitar el concurso general de traslados y los procedimientos selectivos de acceso a los distintos cuerpos.

-Preparar los expedientes de indemnización por razón de servicio.

-Elaborar las propuestas de resolución de los recursos.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

c) Servicio de Personal no Docente.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Coordinar la confección de las nóminas del personal dependiente de la consellería y controlar la ejecución presupuestaria de las delegaciones provinciales en esta materia.

-Gestionar los expedientes, y las situaciones administrativas, del personal funcionario no docente, tanto de los servicios centrales como de las delegaciones provinciales; así como de los centros públicos dependientes de ellas.

-Elaborar y gestionar los contratos, y las competencias que de éstos se deriven, relativos al personal laboral dependiente de la consellería.

-En general, la gestión, control y coordinación de todo el personal adscrito a la consellería, bien sea

de carácter laboral o funcionario; y cualquier otra análoga que le sea encomendada.

Artículo 6º.-Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Le corresponde a esta dirección general la elaboración de las propuestas de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares, tanto de titularidad pública como privada; la confección de las propuestas de concesión de ayudas y de conciertos educativos, y su gestión, así como de los demás aspectos derivados de las ayudas a la escolarización; el pago delegado al profesorado; el estudio de las disposiciones sobre el régimen jurídico y administrativo de los centros; la expedición de los títulos académicos de nivel no universitario derivados de la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo; la determinación de las necesidades de equipamiento de los centros públicos no universitarios y las propuestas de adquisición de este material, así como la ordenación de su distribución.

Asimismo, le corresponde la programación de las modificaciones de la red de centros escolares no universitarios, así como su adecuación periódica en función de las necesidades y de la evolución del sistema educativo en el mapa escolar de Galicia.

Para el desarrollo de las anteriores competencias esta dirección general se estructura como sigue:

1. Subdirección General de Programación.

Le corresponde a esta subdirección general: la adaptación del mapa escolar a la comarcalización de Galicia, mediante la adecuación de la red de centros escolares a las necesidades que el desarrollo de la misma aconseje; la recogida, análisis y estudio de los datos relativos a la población, la infraestructura escolar y la demanda educativa en los diferentes niveles, modalidades, etapas y ciclos de la enseñanza no universitaria, así como los de su evolución.

También le corresponde la elaboración de estudios e informes sobre la escolarización en las diversas zonas educativas, y colaborar en la determinación de las modificaciones derivadas de las necesidades de escolarización; asimismo podrá participar, en colaboración con la Subdirección General de Centros y la Inspección Central, en los programas de análisis del funcionamiento de los centros.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Programación.

Le corresponden, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Proponer la red de centros escolares no universitarios de la Comunidad Autónoma en coordinación

con los servicios competentes de las direcciones generales.

-Elaborar el mapa escolar de Galicia y adecuarlo periódicamente en función de las necesidades y de la evolución del sistema educativo, así como adaptarlo a la comarcalización de Galicia.

-Asistir a los responsables de los centros directivos de la consellería en la coordinación de las programaciones anuales.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2. Subdirección General de Centros.

Le corresponde a esta subdirección general: gestionar los gastos de funcionamiento de los centros públicos docentes no universitarios; instruir y emitir informes, en los expedientes de creación, supresión, transformación, clasificación y autorización de los centros docentes no universitarios de titularidad pública y privada, así como elaborar las propuestas de resolución; analizar las necesidades de equipamiento y mobiliario de los centros docentes públicos no universitarios; elaborar los proyectos normativos sobre conciertos educativos, convenios y subvenciones a centros privados, y su ejecución; así como tramitar la expedición de títulos académicos.

Para el desarrollo de estas funciones contará con las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Centros.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Tramitar los expedientes relativos a la creación, supresión, transformación, cambio de titularidad, clasificación y autorización de los centros de titularidad pública y privada.

-Llevar el registro de centros y tramitar la expedición de títulos académicos y su registro.

-Aplicar los acuerdos relativos a los centros afectados por la no renovación de los conciertos educativos.

-Proponer el Reglamento orgánico y las demás normas sobre el régimen administrativo de los centros.

-Estudiar las necesidades de equipamiento de mobiliario, de material didáctico y deportivo de los centros docentes públicos; así como elaborar las propuestas para su adquisición y distribución.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Gestión de Programas Educativos.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Coordinar los servicios de programación y con

tratación de las delegaciones provinciales en aquellas materias que afecten a la dirección general.

-Elaborar y gestionar los proyectos normativos sobre conciertos educativos, subvenciones y convenios; y tramitar el pago delegado al profesorado.

-Elaborar el anteproyecto del presupuesto de esta dirección general, y controlar su gestión económica y la ejecución del gasto de las diversas unidades dependientes de la misma.

-Realizar la gestión, seguimiento, evaluación y control de los costes de funcionamiento de los centros públicos.

-Tramitar y proponer el pago de todas las obligaciones generadas por la dirección general.

-Coordinar la distribución de libros de escolaridad de nivel no universitario.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

3. Inspección Central.

Le corresponden las competencias establecidas en el Decreto 135/1993, de 24 de junio, si bien en lo referente al transporte y comedor escolares coordinará sus actuaciones con la unidad correspondiente de la secretaría general.

Para el desarrollo de sus competencias contará con un inspector jefe, con categoría de subdirector general, y con tres inspectores coordinadores, con nivel orgánico de jefe de servicio, que realizarán las funciones previstas en el citado Decreto 135/1993, de 24 de junio.

Artículo 7º.-Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Le corresponde a esta dirección general la ordenación, elaboración y renovación de los programas educativos de las enseñanzas no universitarias; la determinación de las normas y de las orientaciones precisas para su efectividad; la emisión de informes sobre la autorización de enseñanzas, la adecuación de los equipamientos e instalaciones destinadas a la docencia técnico-profesional; así como las materias sobre la atención a las necesidades formativas de los adultos y de los grupos de personas que requieran una cualificación académico-profesional.

Para el desarrollo de estas competencias esta dirección general se estructura como sigue:

1. Subdirección General de Formación Profesional y de Educación de Adultos.

Le corresponde a esta subdirección general: confeccionar las propuestas de ordenación, elaboración y renovación de los planes y programas educativos de las enseñanzas de formación profesional y artes plásticas y diseño, y las orientaciones precisas para su efectividad; emitir los informes sobre autorización

de enseñanzas, adecuación de los equipamientos e instalaciones destinadas a la docencia técnico-profesional; y la atención a las necesidades formativas de los adultos y a los grupos de personas que requieran una cualificación académico-profesional.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Formación Profesional.

Le corresponden a este servicio, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Proponer la ordenación de los estudios de la formación profesional específica y artes plásticas y diseño, en sus diferentes modalidades.

-Coordinar la elaboración y actualización de los currículos de los ciclos formativos.

-Emitir informe sobre la autorización de enseñanzas, y sobre la adecuación de los equipamientos y de las instalaciones destinados a la docencia técnico-profesional.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica.

Le corresponden a este servicio, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la dirección general, y controlar la gestión y ejecución del gasto en sus unidades.

-Programar y organizar los planes de educación de adultos.

-Presentar propuestas y gestionar las acciones de promoción educativa en lo que atañe a esta subdirección general.

-Elaborar las propuestas de la normativa que regulen las enseñanzas de educación de adultos en sus modalidades presencial y a distancia.

-Coordinar las actuaciones que en materia de educación de adultos realicen las diferentes unidades y centros docentes de esta consellería.

-Asumir la responsabilidad de la coordinación de los programas educativos europeos y, en lo que compete a esta consellería, llevar a cabo su seguimiento y evaluación.

-Promover la participación de los centros escolares en proyectos de cooperación multilateral en ámbitos diversos como la educación intercultural, la formación continua de los docentes, la utilización de nuevas tecnologías, la enseñanza de idiomas y la educación de adultos.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

c) Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral.

Le corresponden a este servicio, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Impulsar las relaciones entre los responsables de la formación, del empleo y de la producción.

-Promover el establecimiento de convenios con empresas y entidades dispuestas a colaborar técnicamente con la gestión de la formación en centros de trabajo.

-Desarrollar planes de información y explicación a las empresas sobre la importancia y el interés de su colaboración en la participación y buen desarrollo de las prácticas de los alumnos.

-Asesorar y apoyar a los centros educativos en sus relaciones con las empresas y en el proceso de elaboración del convenio entre el centro educativo y el centro de trabajo.

-Elaborar bancos de datos sobre el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma, así como sobre las condiciones y disposiciones de las entidades y empresas para colaborar en la realización de la formación en centros de trabajo.

-Promover la realización de estancias formativas en empresas para los profesores de formación profesional.

-Elaborar propuestas de normativa para el desarrollo de programas de garantía social e iniciativas que proporcionen a los alumnos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.

-Impulsar la realización de actividades de orientación profesional.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2. Subdirección General de Ordenación Educativa.

Le corresponde a esta subdirección general: la elaboración de las propuestas curriculares en los niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria, y de su normativa académica y organizativa; la confección de programas para atender a las necesidades educativas especiales y a la diversidad de los alumnos; la supervisión de los proyectos curriculares y experimentales que se realizan en los centros; el estudio de los programas educativos; la planificación, ejecución -cuando proceda-, y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y reciclaje del profesorado de las diferentes áreas y niveles; y la colaboración con las instituciones universitarias responsables de la formación inicial del profesorado.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Elaborar las propuestas de los currículos educativos en los diferentes niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria.

-Elaborar las propuestas de la normativa que regule la educación especial, la acción tutorial, la orientación escolar y profesional, y las adaptaciones curriculares para atender a la diversidad de los alumnos.

-Proponer la autorización de libros de texto y demás material curricular.

-Proponer la autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales, y determinar los criterios para asesorar y supervisar los proyectos curriculares de los centros.

-Proponer la autorización de enseñanzas y actividades técnico-profesionales y de materias optativas.

-Proponer las resoluciones sobre convalidaciones y equivalencias en los estudios regulados por la LOGSE, o por la legislación aplicable, y en los recursos presentados por los alumnos, sus padres o tutores; las convocatorias de gracia; y la organización de las pruebas de acceso en los estudios de régimen especial y de formación profesional.

-Planificar las pruebas de acceso en los estudios de régimen especial y de formación profesional.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Formación del Profesorado.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Analizar las necesidades de formación del profesorado y la propuesta del plan de formación, así como la adopción de las medidas necesarias para su ejecución.

-Coordinar los distintos centros de formación continuada del profesorado.

-Preparar las propuestas de convocatorias relacionadas con la formación del profesorado, y las de los convenios con otras instituciones que tengan como finalidad inicial o permanente la formación del profesorado.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

Artículo 8º.-Dirección General de Universidades.

Le corresponde a la Dirección General de Universidades la ordenación, planificación y ejecución de las competencias, en materia de universidades y enseñanzas universitarias, correspondientes a esta consellería en relación con las que se le atribuye en el artículo 31 del Estatuto de autonomía para Galicia, en la Ley orgánica 11/1983, de reforma universitaria, en la Ley gallega 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, y en las

disposiciones dictadas en su desarrollo. También le corresponde elaborar la propuesta y, en su caso, ejecutar los planes específicos de apoyo a la formación y actualización del personal docente de las universidades gallegas, y de orientación y apoyo económico a los estudiantes universitarios.

Para el ejercicio de estas competencias, la Dirección General de Universidades se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Universidades.

Le corresponde a esta subdirección general: ejercer las competencias relativas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la dirección general, su gestión y seguimiento; gestionar los programas de orientación y de información a los estudiantes universitarios; la elaboración de los anteproyectos de disposiciones relativas a la coordinación del sistema universitario de Galicia. Asimismo le corresponde: la gestión de las acciones de apoyo a la formación y actualización del profesorado universitario y de apoyo económico a los estudiantes universitarios; el estudio y propuesta de resolución en los recursos administrativos referentes a su ámbito competencial; y la distribución de información y de la documentación a los diversos servicios de esta dirección general.

Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Coordinación del Sistema Universitario.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Gestionar la creación y reconocimiento en Galicia de universidades y centros universitarios; autorizar la implantación de estudios universitarios, tanto de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional como los conducentes a títulos conforme al sistema vigente en los países extranjeros.

-Gestionar las relaciones administrativas con los órganos estatales y autonómicos para la planificación y coordinación en materia universitaria, así como preparar la ejecución de sus acuerdos.

-Gestionar las relaciones administrativas con los órganos colegiados y unipersonales de las universidades, con los centros asociados de la UNED en Galicia, y con los centros adscritos, propios e integrados, del sistema universitario.

-Preparar la convocatoria de las acciones de apoyo a la formación y actualización del personal docente de las universidades gallegas, y hacer su seguimiento.

-Mantener actualizado el banco de datos, en lo que afecta a sus funciones, para la elaboración de estadística del sistema universitario de Galicia.

-Preparar y hacer el seguimiento de los convenios que afecten a sus funciones.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Preparar los programas de orientación e información a los estudiantes universitarios, y hacer su seguimiento.

-Gestionar el proceso de incorporación de los estudiantes al sistema universitario de Galicia.

-Mantener actualizado el banco de datos, en lo que afecte a sus funciones, para la elaboración de la estadística del sistema universitario de Galicia y para prestar el servicio de información a la Comunidad Universitaria.

-Preparar la convocatoria de las acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios, y hacer su seguimiento.

-Preparar y hacer el seguimiento de los convenios que afecten a estas funciones.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

c) Servicio de Financiación del Sistema Universitario.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Elaborar las propuestas de financiación del sistema universitario de Galicia.

-Hacer el seguimiento de la gestión del presupuesto y de la contratación administrativa de esta dirección general.

-Preparar la documentación precisa para elaborar la propuesta de la normativa y del control de los precios públicos del sistema universitario de Galicia.

-Mantener actualizado el banco de datos, en lo que afecta a sus funciones, para la elaboración de la estadística del sistema universitario de Galicia.

-Gestionar las relaciones administrativas con la gerencia de las universidades, y demás dependencias, encargadas de la gestión económica y de las inversiones.

-Gestionar los convenios que, por su materia, afecten a las competencias de esta dirección general.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

Artículo 9º.-Dirección General de Política Lingüística.

La Dirección General de Política Lingüística ejercerá o colaborará, según el caso, en las funciones

derivadas de la promoción y enseñanza de la lengua gallega.

Para ejercer sus funciones, la Dirección General de Política Lingüística se estructura de la siguiente forma:

1. Subdirección General de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

Le corresponde a esta subdirección general: la elaboración de las propuestas de planificación ordenadas desde la comisión coordinadora o desde la consellería; la coordinación y gestión de las actividades de promoción de la lengua gallega y de los planes y programas pedagógicos para la enseñanza de nuestra lengua; el control presupuestario de esta dirección General y su coordinación económico-administrativa.

Para el desarrollo de estas funciones esta subdirección general contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Proponer y ejecutar los planes, programas y orientaciones pedagógicas para la enseñanza de la lengua gallega en los diferentes niveles, ciclos y modalidades de la educación no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

-Promover y organizar congresos y seminarios en materia de lengua gallega.

-Emitir informes en el aspecto lingüístico-normativo sobre los libros de texto escritos en gallego, y supervisar la correspondiente producción de material didáctico de apoyo a los centros de enseñanza.

-Coordinar los cursos de formación de lengua gallega dirigidos a funcionarios públicos y a particulares que organice la dirección general, y expedir los certificados y títulos correspondientes a estos cursos.

-Proponer la homologación y reconocimiento de las certificaciones de cursos de lengua gallega.

-Promocionar las actividades de fomento de la docencia y de la investigación de la lengua, literatura y realidad gallega en los departamentos de las universidades de fuera de la Comunidad Autónoma, y colaborar con los centros gallegos en esa promoción, en coordinación con la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas en materia de enseñanza de la lengua.

-Estudiar e instruir los recursos sobre expedientes de exención de la materia de lengua gallega, de acuerdo con la legislación aplicable.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Elaborar el anteproyecto de presupuesto de esta dirección general, y ejercer su gestión económico-administrativa y control presupuestario.

-Preparar las propuestas de convocatorias y realizar el seguimiento y pago de las subvenciones precisas para la promoción de la lengua gallega.

-Gestionar la contratación administrativa para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega, así como de los convenios de colaboración con esta finalidad.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

c) Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Le corresponden las siguientes funciones:

-Ejercer el cargo de secretario de la comisión rectora del centro.

-Asistir al coordinador científico en sus cometidos.

-Tramitar la documentación precisa para la realización de la gestión del centro, y colaborar en la gestión y control de los gastos del centro y de las actividades y programas que se realicen.

-Apoyar a los directores técnicos de los departamentos del centro en la realización de los proyectos de investigación y formación.

-Ser el coordinador del personal del centro.

-Cualquier otra análoga que le encomiende la dirección.

Artículo 10º.-Las delegaciones provinciales.

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, por el que se reorganiza la Administración periférica de la Xunta de Galicia y se regulan las competencias de los órganos territoriales.

En sus ámbitos territoriales, le corresponden a las delegaciones provinciales desempeñar las competencias determinadas en dicho Decreto 5/1987, de 14 de enero, y las derivadas de la desconcentración de competencias efectuada en virtud de los decretos 87/1990 y 88/1990, ambos del 15 de febrero, así como todas aquéllas que le sean atribuidas por disposición legal o le sean delegadas por el conselleiro.

Para el desarrollo de estas funciones cada delegación

provincial contará con las siguiente unidades, con nivel orgánico de servicio:

1. Secretaría de la delegación.

Le corresponden, bajo la dirección del delegado, las siguientes funciones:

-Impulsar e instruir la actividad administrativa de la delegación, y coordinar la gestión del personal de ella dependiente y la de su régimen interior.

-Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la delegación, y la administración, el control y la justificación de los créditos que le fuesen asignados.

-Supervisar las funciones del Gabinete de Normalización Lingüística.

-Elaborar las estadísticas de las materias que sean de su competencia.

-Asesorar y asistir, técnica y administrativamente, al delegado, a quien sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2. Servicio Provincial de Inspección.

Le corresponden, bajo la dirección del delegado provincial, las siguientes funciones:

-Asesorar, informar y orientar a los distintos sectores de la comunidad educativa en materia de enseñanza.

-Inspeccionar los centros docentes públicos y privados no universitarios, y los servicios educativos.

-Supervisar las actas de evaluaciones parciales y finales.

-Proponer medidas sobre gestión de los recursos educativos, y las demás funciones establecidas en el Decreto 135/1993, de 24 de junio.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

3. Servicio de Personal.

Le corresponden, bajo las directrices de la secretaría provincial, las siguientes funciones:

-Elaborar las nóminas de los funcionarios dependientes de la delegación y las de los centros públicos y concertados.

-Tramitar los expedientes administrativos del personal docente y no docente, especialmente en relación con el concurso de traslados, cumplimiento de trienios y sexenios, licencias, permisos, etc.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

4. Servicio de Promoción Estudiantil.

Le corresponden, bajo la dirección del delegado provincial, las siguientes funciones:

-Recoger los datos para el trazado de los itinerarios

del transporte escolar, así como de sus paradas y de las dificultades técnicas en sus recorridos.

-Analizar los datos sobre la rapidez y la seguridad del servicio de transporte escolar.

-Tramitar los asuntos relacionados con los servicios de transporte y comedor escolares, y con las escuelas-hogar, según las directrices del Servicio de Gestión de los Servicios Educativos Complementarios.

-Coordinar con los servicios provinciales de transportes de las delegaciones de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda la verificación de la aptitud técnica de los vehículos destinados a transporte escolar y, en especial, que cumplan con los requisitos exigidos en el Real Decreto 2296/1983, sobre seguridad en el transporte escolar.

-Gestionar la concesión de becas y ayudas al estudio, y tramitar las solicitudes de títulos y libros de cualificación.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

5. Servicio de Programación y Contratación.

Le corresponden, bajo la dirección del delegado provincial, las siguientes funciones:

-Instruir los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de esta consellería; así como informar en los expedientes de desafectación de centros públicos.

-Tramitar los conciertos educativos, y la concesión de subvenciones y ayudas a unidades de educación infantil.

-Gestionar los expedientes de contratación de obras, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita a la delegación provincial.

-Tramitar los expedientes de equipamiento y dotación artística.

-Gestionar la actividad de las escuelas viajeras.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

6. Servicio de la Unidad Técnica.

Le corresponden las siguientes funciones:

-Elaborar y supervisar los proyectos de obras de reforma, ampliación y/o mejora de las obras programadas por la secretaría general o que realice la delegación provincial correspondiente; así como confeccionar los documentos técnicos en los expedientes de proyectos de obras, de reformados o de los complementarios que se le encomienden por la secretaría general de la consellería.

-Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en estos proyectos; y ordenar, regular y coordinar los criterios técnicos aplicables en ellos, especial

mente en lo relativo a la seguridad y salud, a la normativa urbanística y a los estudios del suelo.

-Dirigir, coordinar, inspeccionar, gestionar y vigilar las obras que vaya a ejecutar la consellería en la provincia; y singularmente las derivadas del desarrollo de planes o programas especiales, como puede ser el del sistema universitario de Galicia o el de desarrollo de la red de centros en esta comunidad.

-Controlar e informar las obras de reparación, ampliación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la consellería, así como actualizar el inventario de obras y de las necesidades en los centros educativos públicos y privados.

-Informar sobre la adecuación a la normativa vigente de los proyectos de obras que realicen los centros privados, y controlar posteriormente la correcta ejecución de éstas.

-Cualquier otra de carácter técnico que le sea encomendada por el delegado provincial de Educación o por la secretaría general de la consellería.

Artículo 11º.-Los órganos colexiados.

Son órganos colegiados de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los siguientes:

1. El Consejo Escolar de Galicia, creado por la Ley 3/1986, de 18 de diciembre.

2. El Consejo Universitario de Galicia, creado por la Ley 5/1987, de 27 de mayo, y modificado por la Ley 11/1989, de 20 de julio.

3. El Consejo Gallego de Enseñanzas Tecnológico-Profesionales, creado por el Decreto 348/1990, del 22 de junio, y modificado por el Decreto 223/1994, de 7 de julio.

4. El Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos, creado por la Ley 9/1992, de 24 de julio.

Disposición adicional

Única.-Las competencias que este decreto les atribuye a los órganos de esta consellería, en materia informática, se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Instituto Gallego de Estadística, y se ejercerán de acuerdo con las directrices previstas en las leyes reguladoras de la estadística y en el Plan Gallego de Estadística.

Disposiciones transitorias

Primera.-Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o el contenido de las direcciones generales, de las subdirecciones generales y de los servicios existentes con anterioridad, o se suprima alguna de estas unidades, se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta del director general de Personal, para readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior nivel, si se trata de plazas de provisión

por concurso, hasta que, en este último caso, tales puestos fuesen cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso pueda significar la readscrición o adscripción cambio de residencia.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62, apartados 4º y 5º, de la Ley 41/1988, de la función pública de Galicia y en la Ley estatal 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias atribuidas en esta materia a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Segunda.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, elaborará la propuesta de la relación de puestos de trabajo que resulten de la aplicación del presente decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 346/1996, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Esta estructura orgánica no supondrá aumento de gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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