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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 20 de julio de 1998 Pág. 8.209

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de técnico especialista encargado de piscina, grupo III, vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18º de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2: e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de técnico especialista encargado de piscina del grupo III, vacante en su plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo 1 plaza de técnico especialista encargado de piscina del grupo III, del convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 18 de octubre de 1996), por los sistemas de promoción interna y de acceso libre.

1.2. Los procesos de selección de promoción interna y libre se realizarán separadamente y serán en primer lugar los de promoción interna. Las vacantes no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán al turno libre.

1.3. El/la seleccionado/a por el sistema de promoción interna tendrá preferencia sobre el de turno libre para la elección de vacante.

1.4. Los/as aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de acceso.

1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, cuyas pruebas y valo

raciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.6. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando ambas fases.

1.7. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato:

a) Ser español o nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

2.2. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de cualquiera de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Pertenecer a distinta categoría que la de las plazas convocadas en la presente convocatoria.

c) Haber permanecido un mínimo de 6 meses en su categoría profesional.

d) Podrán quedar exentos/as del requisitos de la titulación exigido para el turno libre, excepto que en la relación de puestos de trabajo la titulación sea exigida preceptivamente.

3. Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo al rector de la Universidad de Santiago de Compostela en instancia según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los/as aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el sistema por el que se inscriben, libre o de promoción interna, según corresponda.

3.2. La instancia irá acompañada de fotocopia del DNI y de los justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, de la manera que se indica:

3.2.1. Certificación acreditativa de los servicios prestados, expedida por la unidad de personal de la universidad pública de Galicia doinde prestaron los servicios referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2.2. Focotopia de los diplomas de los cursos de promocióin y cualificación profesional.

3.2.3. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la correspondiente gerencia o unidad de personal de la Administración donde prestase servicios.

3.2.4. La certificación acreditativa de los extremos indicados en la base 3.2.1., 3.2.2. (se certificarán los cursos que obren en el expediente) y 3.2.3. será expedida de oficio para los aspirantes que presten hayan prestado servicios en la Universidad de Santiago de Compostela, y se adjuntará a la solicitud del aspirante.

3.2.5. En cualquier momento la universidad podrá requerir de los/as candidatos/as los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en los registros generales de la universidad ubicados en el rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela (Colegio de san Xerome. Praza do Obradoiro, s/n) o en la Vicegerencia de Lugo (Augas Férreas, Polígono de Fingoi, Lugo), o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. Los derechos de examen serán de 3.000 ptas., que se ingresarán en la cuenta de Caixa Galicia «Oposicións» número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso se deberá utilizar por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y abono en la entidad bancaria supondrá la substitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.5. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/as aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas y para tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que a tal efecto figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renunciar a la devolución de los derechos de examen.

3.6. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en su instancia y solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de

los ejercicios en los que la adaptación sea necesaria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución, en el plazo de un mes, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que consten las causas de la exclusión y el plazo para repararlas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del rectorado.

Para reparar los defectos que motivaran la exclusión u omisión de las citadas relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no reparasen la exclusión u omisión serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos agotará la vía administrativa.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo), modificado por la Resolución de 22 de marzo de 1993 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públic as, por la que se revisan los importes de las indemnizaciones establecidas (BOE del 26-3-1993) y en el Decreto 299/1990, de 24 de marzo (Diario Oficial de Galicia del 1 de junio), modificado por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero (Diario Oficial de Galicia del 14 de febrero).

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28º y 29º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si realizase tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.3. A partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.4. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en aplicación de estas normas así como lo que sedeberá hacer en los casos no previstos.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de estos asesores deberá comunicársele al rector de la universidad. El nombramiento de los asesores se hará público y le serán aplicables las causas de abstención y recusación igual que a los miembros del tribunal.

5.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios con el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos/as opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.8. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.10. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2º del convenio colectivo, podrá prever la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación alcanzada en las pruebas, con los aspirantes que no las superaron, con la finalidad de atender, mediante contrataciones temporales las vacantes y necesidades que puedan producirse hasta la realización de la próxima convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de marzo de 1998 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un solo llamamiento, siendo excluidos de las pruebas aquéllos que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se hubiese hecho el primero de ellos así como en el Rectorado de la universidad, o por cualquier otro medio que se estime conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación de al menos veinticuatro horas a la señalada para su iniciación.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud para los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública la relación de los aspirantes seleccionados en cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. En caso de empate, se le dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, dirimirá a favor del candidato que obtuviese la mayor puntuación en el ejercicio específico de primera fase. El tribunal hará pública, para cada sistema de acceso, la lista de los aspirantes que, según el orden de la puntuación total alcanzada por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, y que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Dicha relación, que será elevada por el tribunal al rector de la universidad junto con la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que figuren en ella, será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

8. Presentación de documentos.

8.1. En plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en el que se hicieran públicas las

relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los/as aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova 7, de Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades.

Los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibilite para el servicio.

8.2. Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo de cualquier universidad pública de Galicia estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para acceder a su anterior puesto. Deberán presentar certificación de la universidad correspondiente para acreditar tal condición, de no haberla presentado con anterioridad.

8.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.4. Quien, dentro del plazo fijado, y salvo el caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se deduciese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Disposición final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 1998.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de la plaza: técnico especialista encargado de piscina. Grupo III

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1. El concurso-oposición constará de las fases que a continuación se indican:

1.1. Primera fase, de carácter eliminatorio: (para sistemas de promoción interna y acceso libre) constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con tres respuestas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal, basada en el contenido de la primera parte del programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo máximo de este ejercicio será de una hora.

La puntuación será de 0 a 30 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico a elegir entre cuatro que serán propuestos por el tribunal referentes a los temas que se relacionan en la primera parte del programa.

El tiempo máximo de este ejercicio será de una hora.

La puntuación será de 0 a 30 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

1.2. Segunda fase:

Turno de promoción interna.

Prueba de gallego: tendrá carácter selectivo y no eliminatorio. Constará de dos pruebas:

Primera: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto de gallego a castellano elegido por sorteo de entre tres propuesto por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

La puntuación será de 0 a 10 puntos.

Turno de acceso libre.

Tendrá carácter selectivo no eliminatorio constará de dos partes:

Primera: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con 3 respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes a la segunda parte del programa.

La duración de esta prueba no será inferior a treinta minutos.

Se valorará de 0 a 10 puntos.

Segunda: constará de dos pruebas:

Primera: consistirá en la traducción sin diccionario, de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora. Tendrá carácter selectivo no eliminatorio. La puntuación será de 0 a 10 puntos.

1.3. Tercera fase: concurso.

Turno de promoción interna: máximo 30 puntos.

a) Antigüedad: máximo 8 puntos a razón de 0,055 puntos por mes trabajado.

b) Experiencia: máximo 13 puntos. Se valorará a razón de 0,18 puntos en la misma categoría en universidades públicas.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento, dispensados por centros u organismos oficiales y que estén directamente relacionados con el contenido de la plaza. Máximo de 5 puntos, a puntuar de la siguiente manera:

-Cursos de formación recibidos:

Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora de duración del curso.

Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora de duración del curso.

Curso de iniciación de lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

Curso de perfeccionamiento lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En el caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

-Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora de duración del curso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por mínimo de 10 horas.

d) Entrevista. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Turno de acceso libre: máximo 15 puntos.

Se valorará lo siguiente:

a) Experiencia: máximo 8 puntos.

-En la misma categoría en las universidades públicas 0,11 puntos por mes trabajado.

-En la misma categoría en las administraciones públicas 0,055 puntos por mes trabajado.

-En otras categorías en las universidades públicas 0,055 puntos por mes trabajado.

b) Cursos: se valorarán igual que en promoción interna hasta un máximo de 4 puntos.

c) Entrevista: se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

ANEXO II

Denominación de la plaza: técnico especialista encargado de piscina. Grupo III

Programa.

I. Fase: conocimientos específicos:

1. Legislación y normativas actuales sobre piscinas públicas.

2. Tratamiento y mantenimiento de piscinas cubiertas.

3. Conocimientos básicos sobre instalaciones deportivas en general.

4. Acondicionamiento del agua en una piscina cubierta.

5. Conocimientos básicos sobre planificación de actividades deportivas en piscinas.

6. Preparación de la instalación para una competición de natación.

7. Conocimientos básicos sobre salvamento acuático.

8. Conocimientos básicos sobre adiestramiento de la natación.

9. Conocimientos básicos sobre informática Word 6.0, 7.0 o 8.0.

10. Conocimientos básicos sobre informática. Bases de datos.

11. Organización de las actividades deportivas en la Universidad de Santiago de Compostela.

12. Organización de la gestión deportiva en la Universidad de Santiago de Compostela.

13. Capítulos III y IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Capítulos I, II y III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

II. Fase: conocimientos no específicos.

1. Derechos fundamentales y libertades públicas del título primero de la Constitución española.

2. III convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

3. Universidad de Santiago de Compostela (USC). Estatutos.

4. USC. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y servicios.

5. Centros y servicios de la USC. Denominación.

ANEXO III

Denominación de la plaza: técnico especialista encargado piscina. Grupo III

Tribunal.

Titulares:

Presidente: Celso Rodríguez Fernández. Vicerrector de Ordenación Académica y Titulaciones.

Representantes de la universidad:

-Mariano García-Verdugo Delmas. Personal laboral fijo, grupo I, de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Miguel Magán Sarandeses. Personal laboral fijo, grupo I, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes del comité de empresa:

-Fernando Cobos Otero. Personal laboral, grupo IV, de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Francisco Castro Alvaredo. Personal laboral, grupo V, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretario: José Manuel García García. Funcionario de carrera de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

Suplentes:

Presidente: Aureliano García González-Llanos. gerente de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes de la universidad:

-Álvaro Sanjurjo Bermúdez. Personal laboral fijo, grupo III, de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Armando Álvarez Figueiras. Personal laboral fijo, grupo III, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes del comité de empresa:

-Andrés Proupín Castiñeiras. Personal laboral, grupo V, de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Manuela García Freire. Personal laboral, grupo IV, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretario: Emilio Filgueira Pouso. Funcionario de carrera de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

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