En virtud de la resolución dictada en ejecutoria de juicio de faltas con el número arriba referenciado, dimanante de juicio de faltas número 101/1997, sobre una falta de hurto, se ha acordado el requerimiento de José Daniel Herrero Martín y José Daniel Cabello Jiménez, que se hallan en paradero desconocido, para que hagan efectiva la pena que le fue impuesta de un mes a cada uno de ellos fijando el importe de la cuota diaria de la pena de multa en la cuantía de 200 pesetas y señalando la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, se les condena al pago por mitad de las costas procesales.
Y para que así conste y sirva de requerimiento a José Daniel Herrero Martín y Celestino Cabello Jiménez, expido la presente cédula en Santiago de Compostela a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho.
La secretaria
Rubricado
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