De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (I-416/97, I-2/98, I-30/98, I-40/98, I-93/98, I-94/98, I-144/98, I-153/98, I-154/98, I-162/98, I-166/98) por infracción de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de la publicación
de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este Servicio de Defensa contra Incendios Forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados, que le serán facilitados en este servicio de DCIF sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).
Lo que se comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 1 de junio de 1998.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto Sanción Infringido Sancionador
c/ Extramuros, 26
36610 O Carril
Monte Magos, 67
36939 Beluso-Bueu
c/ Albariño, 22-3º A
36630 Cambados
c/ Baixada do Cocho, 199-A Guía
36959 Meira-Moaña
c/ Manzano, 20
28015 Madrid
Hío-Donón, 19
36948 Cangas
c/ Carrasqueira, 72
36938 Bueu
Carretera provincial, 56
36204 Vigo
Avda. Florida, 1-5º
36210 Vigo
c/ Cepeda, s/n
36817 Pazos de Borbén
c/ Barcelona, 79
36211 Vigo
I-416/97 Ángel Alonso Pérez
Abandono de un vehículo Artículo 137 e) de la Ley de I.F. Artículo 139 de la Ley de I.F. 50.000 ptas. I-2/98 José Carballo González
Abandono de un vehículo Artículo 137 e) de la Ley de I.F. Artículo 139 de la Ley de I.F. 50.000 ptas. I-30/98 Manuel Castro Aragunde
Abandono de un vehículo Artículo 137 e) de la Ley de I.F. Artículo 139 de la Ley de I.F. 50.000 ptas. I-40/98 Manuel Martínez Martínez
Abandono de un vehículo Artículo 137 e) de la Ley de I.F. Artículo 139 de la Ley de I.F. 50.000 ptas. I-93/98 Serafín Rodríguez Pumar
Abandono de un vehículo Artículo 137 e) de la Ley de I.F. Artículo 139 de la Ley de I.F. 50.000 ptas. I-94/98 Ignacio Fernández Piñeiro
Abandono de un vehículo Artículo 137 e) de la Ley de I.F. Artículo 139 de la Ley de I.F. 50.000 ptas. I-144/98 José M. Varela Vidal
Abandono de un vehículo Artículo 137 e) de la Ley de I.F. Artículo 139 de la Ley de I.F. 50.000 ptas. I-153/98 Santiago González Ferreira
Abandono de un vehículo Artículo 137 e) de la Ley de I.F. Artículo 139 de la Ley de I.F. 50.000 ptas. I-154/98 J. Leopoldo Méndez Rodríguez
Abandono de un vehículo Artículo 137 e) de la Ley de I.F. Artículo 139 de la Ley de I.F. 50.000 ptas. I-162/98 Bernardino Puertas Rodríguez
Abandono de un vehículo Artículo 137 e) de la Ley de I.F. Artículo 139 de la Ley de I.F. 50.000 ptas. I-166/98 Mª del Carmen Rial Estévez
Abandono de un vehículo Artículo 137 e) de la Ley de I.F. Artículo 139 de la Ley de I.F. 50.000 ptas.
6577