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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 13 de julio de 1998 Pág. 7.908

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 1998, del Servicio de Desarrollo Rural de Ourense, por la que se anuncia la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Vences-Estevesiños-Nocedo do Val (Monterrei y Castrelo do Val-Ourense).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Ven

ces-Estevesiños-Nocedo do Val (Monterrei y Castrelo do Val-Ourense), declarada de utilidad pública y de interés social la urgente ejecución por Decreto 40/1992, de 6 de febrero, lo siguiente:

Primero: con fecha 10 de junio de 1998, el director general de Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Vences-Estevesiños-Nocedo do Val (Monterrei y Castrelo do Val-Ourense) previa introdución en el proyecto de las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo: el acuerdo de concentración estará expuesto al público en los ayuntamientos de Monterrei y Castrelo do Val y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el diario de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero: en el plazo de treinta días, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo los recurrentes presentarlo en la Jefatura del Servicio de Desarrollo Rural (c/ Florentino Cuevillas,4-6, bajo, Ourense), en las oficinas centrales de la consellería (edificio San Caetano, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985).

Ourense, 10 de junio de 1998.

Francisco Marín Muñoz

Jefe del Servicio de Desarrollo Rural de Ourense

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