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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miercoles, 08 de julio de 1998 Pág. 7.746

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

ANUNCIO de la aprobación inicial del proyecto de estatutos y bases de actuación para la constitución de la Junta de Compensación de la U.E. IV-13 Ramón Nieto, 7 (expediente 4064/401).

El Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión celebrada el día 13 de marzo de 1998, acordó aprobar inicialmente el proyecto de estatutos y bases de actuación para la constitución de la Junta de Compensación de la U.E. IV-13 Ramón Nieto, 7, presentada por José Costas Simón, como presidente y en representación del patronato de la Fundación Escuelas Nieto, siendo su redacción la siguiente:

ESTATUTOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación.

Para la ejecución de la unidad de ejecución IV-13 Ramón Nieto 7, se constituye la denominada Junta

de Compensación Urbanizadora de La unidad de ejecución IV-13 Ramón Nieto 7, como entidad urbanística colaboradora de carácter administrativo, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, integrada por los propietarios de parcelas incluidas en el mismo, toda vez que no existe suelo exterior ocupado para la ejecución de sistemas generales.

La junta también se integra por las entidades públicas titulares de bienes demaniales o patrimonio y, en su caso, por las empresas urbanizadoras que se incorporen con arreglo a lo establecido en los presentes estatutos y en las bases de actuación.

La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y por lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia; el Real decreto 1346/1976, de 9 de abril, texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana; el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, Reglamento de gestión urbanística para desarrollo y aplicación de la Ley del régimen del suelo; Real decreto 2187/1978, de 23 de junio, Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación del la Ley del régimen del suelo y ordenación urbana y, supletoriamente, por el rexto refundido de la Ley de sociedades anónimas, Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Artículo 2º.-Domicilio.

En tanto la asamblea general no señale otro, se establece provisionalmente el domicilio de la entidad en Vigo, c/ Policarpo Sanz, nº 6, 2º D.

Artículo 3º.-Objeto.

El objeto de la Junta de Compensación es la promoción y ejecución de la completa urbanización de la unidad de actuación por el sistema de compensación, mediante el reparto equitativo entre los miembros de la junta de los beneficios, costes y cargas de la urbanización y la actuación compensatoria sobre los terrenos comprendidos en su perímetro.

Artículo 4º.-Fines.

1. Son fines de la Junta de Compensación para la consecución del proyecto propuesto:

a) Agrupar a los propietarios de las fincas comprendidas en la unidad de actuación y a los de suelo exterior ocupado para la ejecución de sistemas generales que deban participar en el mismo, para actuar en régimen de compensación, bajo el principio de reparto equitativo de beneficios y cargas de la actuación entre sus miembros integrantes.

b) Celebrar toda clase de contratos que sean necesarios para lograr el objeto propuesto incluidos los de redacción del proyecto de urbanización y ejecución de la obra urbanizadora y, en su caso, de edificación, y formular el correspondiente proyecto de compensación.

c) Transmitir al Ayuntamiento de Vigo, en pleno dominio y libre de cargas, todos los terrenos urba

nizados, obras e instalaciones de cesión obligatoria y gratuita.

d) Solicitar del Ayuntamiento de Vigo, a título de beneficiaria, el ejercicio de la potestad expropiatoria en relación a las parcelas cuyos propietarios no se incorporen, en tiempo oportuno a la Junta de Compensación o incumplan sus obligaciones, en los supuestos que se contemplan en las bases de compensación.

e) Solicitar del Ayuntamiento de Vigo el ejercicio de la vía de apremio, para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la junta.

f) Incorporar a la junta, lo que no supone la transmisión de la propiedad si no la facultad de disposición y administración para obtener el objeto propuesto, con carácter fiduciario, quedando afectados los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, circunstancias que se harán constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad a instancia de la Junta de Compensación.

g) Formalizar operaciones de crédito o emitir títulos para la urbanización con la garantía de los terrenos afectados.

h) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros integrantes de la Junta de Compensación, compareciendo como tal ante registros de la propiedad, personas jurídico-privadas, notarías, y ante cualquier autoridad y órganos de la Administración del Estado, autonómica, provincial o local, así como ante los jueces y tribunales en todos sus grados, instancias y jurisdicciones.

i) Ejercitar el derecho a exigir de las empresas que presten sus servicios, menos en la parte que, según su reglamentación, deban contribuir los usuarios, el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua y energía eléctrica.

j) Adjudicar las parcelas que resulten del proyecto de compensación entre los componentes de la Junta de Compensación.

k) Proceder, en su caso, a la edificación de todo o parte de los terrenos de la unidad de actuación, previo acuerdo de la asamblea general.

l) Interesar de la Administración actuante la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consellería de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como en el Registro Mercantil si se emitieran obligaciones o si se considerara conveniente.

m) Interesar el otorgamiento de los beneficios fiscales urbanísticos previstos en las disposiciones legales.

n) Interesar de los órganos urbanísticos competentes la aprobación de estudios de detalle de la unidad de actuación y los proyectos de compensación y urbanización.

o) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan en aplicación de la legislación vigente.

2. Para el cumplimiento de tales fines, la entidad, previa aprobación definitiva de los presentes Estatutos e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrá plena personalidad jurídica propia y capacidad jurídica.

Artículo 5º.-Ámbito que constituye su objeto.

Los terrenos que constituyen el ámbito espacial de actuación de la junta, son los incluidos en la unidad de ejecución VI-13 Ramón Nieto 7, con la delimitación representada gráficamente en sus planos y documentos.

Artículo 6º.-Duración.

La entidad se constituye por todo el tiempo necesario hasta la total consecución de su objeto social, a menos que antes fuese acordada su disolución y liquidación según lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 7º.-Estatutos, bases de actuación.

Los presentes estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la Junta de Compensación. Las bases de actuación, unidas a estos estatutos, son las reglas de incorporación, ejecución y liquidación de los efectos de actuación de la junta.

La modificación de los estatutos y las bases de actuación requiere acuerdo favorable adoptado en asamblea general por el 60% de participación en la junta y tendrá que ser aprobada por el Ayuntamiento de Vigo.

Artículo 8º.-Proyecto de compensación.

En desarrollo de los criterios resultantes de las bases, se redactará, en su día el proyecto de compensación en el que se reflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus adjudicatarios, los terrenos de cesión obligatoria a la Administración actuante y el importe de las compensaciones, en metálico si fuera procedente, sirviendo de título para la adjudicación de los terrenos y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

TÍTULO II

Constitución de la Junta de Compensación

Artículo 9º.-Componentes e incorporación a la junta.

1. La junta se compone de las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, propietarias de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución, sin discriminación alguna en cuanto a derechos y obligaciones, que acepten el sistema o se adhieran al mismo antes del otorgamiento de la escritura pública de constitución formal de la Junta de Compensación, o en el plazo máximo que en aquella se fije.

2. Asimismo, forman parte de la junta, el representante del Ayuntamiento de Vigo designado en legal forma y, en su caso, los propietarios de terrenos destinados a sistemas generales que tengan que hacer efectivo su derecho en la unidad de ejecución.

3. También podrán formar parte de la junta, empresas urbanizadoras representadas por una sola persona, con los requisitos y condiciones que se señalen en estos estatutos y en las bases de actuación.

4. Los propietarios no promotores de la junta podrán incorporarse a ésta durante el plazo de información pública, una vez recaída la aprobación inicial o en el plazo de un mes a partir de la notificación personal de la aprobación definitiva de los presentes estatutos. Transcurridos dichos plazos, la incorporación a la junta sólo podrá efectuarse mediante escritura pública de adhesión dentro del plazo que al efecto se fije en la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación.

5. La incorporación a la junta en cualquiera de los momentos señalados en el apartado anterior, se solicitará por el interesado mediante escrito que habrá de presentar en el registro general del Ayuntamiento de Vigo, haciendo constar expresamente su adhesión a los estatutos y a las bases de actuación, sus datos personales y domicilio a efectos de notificaciones, así como la superficie y linderos de la finca o fincas propiedad del solicitante y la documentación justificativa de su propiedad.

6. Para que la incorporación surta efecto será preciso que los propietarios paguen, en el plazo de un mes desde que se les requiera por la junta, las cantidades correspondientes a gastos ya realizados y los previstos para futuras etapas, en función de las cuotas respectivas; cantidad que no podrá ser superior a la que desde ese día les corresponda a los que ya estuviesen integrados en la junta, en función de la proporción aplicable.

7. La Junta de Compensación estará facultada, en su condición de beneficiaria, para ejercitar el derecho de expropiación forzosa con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos y en las bases de actuación: cuando el afectado por esta unidad de actuación no hubiera solicitado su incorporación a la junta en el período de información pública de los estatutos o al tiempo de la notificación personal de la aprobación definitiva o, cuando ya incorporado a la junta, no hubiera hecho efectivas las cantidades procedentes en el plazo señalado en el apartado anterior.

Artículo 10º.-Constitución de la Junta de Compensación.

1. Los promotores de la junta convocarán a todas las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas y, en su caso, a las empresas urbanizadoras incorporadas a la misma, que hayan aceptado el sistema de actuación para la constitución definitiva de la entidad, realizándose la convocatoria mediante carta certificada, por lo menos diez días hábiles antes de la fecha prevista, señalándose en ella el objeto de la convocatoria y la fecha y lugar en el que se habrá de otorgar la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación.

2. La constitución se hará mediante escritura pública, en la que se hará constar:

a) Relación de propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.

b) Relación de fincas de los que sean titulares.

c) Personas físicas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del órgano rector que ejercerán las funciones de presidente, vocal representante de los asociados minoritarios y secretario.

d) Acuerdo de constitución.

e) Otras declaraciones de interés al objeto de la Junta de Compensación.

3. Los interesados que, incorporados no otorguen la escritura, podrán consentir su incorporación en escritura de adhesión dentro del plazo que al efecto de señale. La no adhesión en el plazo fijado supondrá definitivamente la no incorporación a la Junta de Compensación.

No obstante, las empresas urbanizadoras se podrán incorporar aún después de constituida la junta, en las condiciones que acuerde la asamblea general, con el voto favorable del 60% de las cuotas, y con las garantías y compromisos que se exijan en la misma.

4. Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladarán al ayuntamiento que adoptará, en su caso, acuerdo aprobatorio en el plazo de treinta días, elevando el acuerdo, junto con la copia autorizada de la escritura a la Administración competente para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 11º.-Incorporación de la Administración actuante.

El Ayuntamiento de Vigo, como órgano de control y fiscalización, designará un representante como miembro integrante de la Junta de Compensación.

Artículo 12º.-Titularidades especiales.

Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados, formarán parte de la junta sus representantes legales, sin disminución de las facultades fiduciarias de disposición y administración de la junta.

Si se adjudican cantidades a los menores o incapacitados, se les dará el destino que señala la legislación civil; y si se adjudican inmuebles se inscribirán a favor de los titulares registrales de las fincas aportadas, si éstas tuviesen acceso al registro con anterioridad.

1. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares tendrán que designar una persona para el ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendo solidariamente frente a la entidad de cuantas obligaciones emanen de su condición. Si no designaren representante en el plazo que al efecto se señale por la junta, será nombrado por ésta entre los cotitulares. El designado en este caso ejercerá sus funciones mientras los interesados no designen a otro en su lugar.

2. En caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquiera derecho limitativo de dominio, la calidad de asociado corresponderá a la primera sin perjuicio de los derechos y obligaciones que ostenten los segundos.

Artículo 13º.-Transmisión de bienes y derechos.

1. La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la junta de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder de gestión, administración y disposición, para lograr el objeto de la actuación.

2. La junta será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen en plazo y forma a la misma, como en el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, en los supuestos enumerados en las bases de actuación.

El procedimiento expropiatorio es el establecido en la legislación urbanística para actuaciones aisladas y, en cuanto a la valoración, se estará a lo señalado en las bases de actuación. Sin embargo, las superficies que tengan que ser objeto de cesión con destino al uso público previsto en el planeamiento, podrán ser ocupadas y las construcciones, instalaciones y plantaciones, derruidas por la Junta de Compensación, con el fin de no paralizar la ejecución de la urbanización, todo esto sin perjuicio de la continuación del expediente contradictorio de justiprecio, en su caso.

Una vez aprobado por la junta el proyecto de compensación y antes de la demolición de las instalaciones, plantaciones o construcciones y de la ocupación de los terrenos en los que se ubiquen, se procederá a redactar por perito designado por la junta, informe pericial del estado y valoración de las construcciones, instalaciones y plantaciones afectadas.

3. La junta podrá gravar y enajenar terrenos, ya fuesen incorporados a ésta por expropiación, ya fuesen aportados por sus miembros para hacer frente a los gastos de urbanización, previo acuerdo adoptado en asamblea general.

4. Los miembros integrantes de la junta podrán enajenar los terrenos o su participación en la misma, con las siguientes condiciones y efectos:

a) El transmitente notificará en forma fidedigna al presidente de la junta el nombre, domicilio y demás circunstancias del adquirente, así como las condiciones de la transmisión a los efectos de su necesaria constancia.

b) El adquirente por cualquier título quedará subrogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de esto en el título de transmisión.

TÍTULO III

Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación

Artículo 14º.-Derechos.

Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación los siguientes:

a) Asistir, por si o por medio de representante, a las sesiones de la asamblea general, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico

que ostente y presentar proposiciones y sugerencias.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser elegido para el desempeño de los cargos.

c) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o cuotas en propiedad, en los términos y condiciones señalados en el número cuatro del artículo precedente.

d) Percibir, individualmente o en copropiedad, las parcelas que les sean adjudicadas en ejecución del sistema de actuación, en proporción a su cuotas respectivas.

e) Participar, en su caso, en los beneficios resultantes de la gestión común al tiempo de su liquidación, en proporción a sus respectivas cuotas.

f) Informarse sobre la actuación de la junta y conocer el estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y justificantes y certificaciones de las actas, todo esto en las condiciones que se acuerden en la asamblea general.

g) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la junta, en los plazos y con los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

h) Los demás derechos que correspondan de conformidad con lo dispuesto en los estatutos y bases de actuación y en la normativa legal aplicable.

Artículo 15º.-Obligaciones.

Son obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación las siguientes:

a) Poner a disposición de la junta los documentos acreditativos de su titularidad, acreditando la superficie computable mediante certificación registral o testimonio notarial del título de adquisición. A falta de ambas, el propietario deberá presentar declaración jurada en la que haga constar la superficie, los propietarios lindantes y el título de adquisición, acompañando un croquis y cuantos documentos puedan acreditar su condición de propietario, tales como recibo justificativo del pago de la contribución territorial urbana, certificación del catastro o censo.

En su caso, indicar los nombres y domicilio de los titulares de derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.

b) Señalar, en el momento de incorporación a la junta, un domicilio a efectos de notificaciones, así como las sucesivas modificaciones, para constancia en la Secretaría de la junta, reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija.

c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general o el consejo rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a los que hubiera lugar.

d) Pagar los gastos de urbanización y las cuotas ordinarias y extraordinarias, en la cuantía que a cada

miembro corresponda y en los plazos que al efecto se señalen.

e) Regularizar la titularidad y situación registral de los terrenos aportados, dentro de los plazos señalados por el consejo rector.

f) Efectuar las cesiones gratuitas de terrenos que resulten de la actuación y otorgar los documentos necesarios para formalizar dichas cesiones.

g) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias.

Permitir igualmente a la junta, una vez aprobado por la misma el proyecto de compensación, la ocupación y demolición de las construcciones, instalaciones y plantaciones situadas en el suelo, subsuelo o vuelo que tengan que ser objeto de cesión con destino a uso público o servicios, todo esto sin perjuicio de la continuación del expediente contradictorio de justiprecio, en su caso.

h) En el supuesto de que alguno de los propietarios decidiese proceder a la enajenación, parcial o total, de los terrenos aportados a la junta o de la cuota que le haya sido atribuida el transmitente deberá notificarlo en la forma prevista en el artículo 13º.4 de estos estatutos.

i) Designar, en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares ante los órganos representativos de la entidad, sin prejuicio de la responsabilidad solidaria de aquéllos en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.

TÍTULO IV

Órganos de gobierno y administración

Artículo 16º.-Enumeración.

Los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación, quedarán constituidos por los siguientes:

a) Asamblea general.

b) Consejo rector o comisión ejecutiva.

c) Presidente.

d) Secretario.

Capítulo I

asamblea general

Artículo 17º.-Composición y clases.

1. La asamblea, órgano deliberante supremo de la Junta de Compensación y decisorio en el ámbito de su competencia, estará constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación y se reunirá en forma ordinaria, como mínimo, una vez al año, con la finalidad de deliberar y tomar acuerdos sobre la aprobación, en su caso, de la memoria, cuentas, balance y gestiones realizadas, y para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.

En sesión extraordinaria, se reunirá cuantas veces estime necesario su presidente, el consejo rector o

la comisión ejecutiva por mayoría de sus miembros, o sea solicitado por un número de miembros de la junta que representen una cuarta parte del total de cuotas.

2. Serán presidente y secretario de la asamblea quienes lo sean del consejo rector. Formará parte de la asamblea el representante del ayuntamiento, como órgano de control y fiscalización y, en su caso, como propietario.

3. Estando reunidos todos los miembros de la junta, se podrá celebrar la asamblea si se acuerda por unanimidad, sin que sea necesaria previa convocatoria.

4. Todos los miembros de la junta, incluso los disidentes y los que no asistiesen a la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos válidamente adoptados, sin perjuicio de los recursos procedentes.

Artículo 18º.-Facultades.

La asamblea general conocerá de todos cuantos asuntos afecten al objeto y fines de la Junta de Compensación, señalándose, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:

a) Modificación de los estatutos y bases de actuación, sin perjuicio de su aprobación posterior por el Ayuntamiento de Vigo.

b) Designación y cese de los miembros del consejo rector y nombramiento, en su caso, de censores de cuentas.

c) Examen y aprobación de la gestión común, memoria, cuentas y balance del ejercicio anterior y la del presupuesto y proyectos del siguiente.

d) Determinación de los medios económicos, de acuerdo con lo establecido en las bases de actuación y disposiciones legales. Fijación de las aportaciones ordinarias, así como imposición de derramas extraordinarias, para atender a los gastos no previstos en el presupuesto anual.

e) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre bienes y derechos de la junta, tales como adquisiciones, enajenaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva y división horizontal, constitución de derechos reales, cancelación de los mismos y demás actos de administración y disposición relativos a los bienes y derechos pertenecientes a la Junta de Compensación.

f) Determinar la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización y edificación, en su caso, a propuesta del consejo rector, dentro de las previsiones del plan y etapas, así como acordar las fases en que se procederá a la ejecución y urbanización de la unidad de ejecución.

g) Acordar la redacción y aprobación del proyecto de compensación, así como del estudio de detalle y del proyecto de urbanización y sus reformados.

h) Adjudicar las parcelas y pisos o locales en los que tendrán que hacer efectivos sus derechos los propietarios integrantes de la unidad de ejecución y, a

estos efectos, aprobar la redacción de las escrituras de declaración de obra nueva, división horizontal y adjudicación.

i) Acordar la constitución de garantías que puedan exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

j) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía personal y/o hipotecaria de los terrenos afectados.

k) Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizadoras y acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización, edificación, explotación de servicios, o complementarias de las mismas.

l) Acordar la disolución de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto en estos estatutos.

m) En general, cuantas facultades sean necesarias para el normal desarrollo de la junta.

Artículo 19º.-Convocatoria.

1. Las reuniones de la asamblea general y ordinaria serán convocadas por el presidente del consejo, mediante carta certificada remitida al domicilio señalado a estos efectos por los miembros asociados a la junta, con ocho días hábiles, por lo menos, a la fecha en que se tenga que celebrar y fijando, con la misma antelación, un anuncio en el domicilio social.

2. En ambos casos, la convocatoria expresará el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatoria de reunión, así como orden del día expresiva de los asuntos que se tengan que someter a conocimiento y resolución de la asamblea.

3. En la convocatoria de las asambleas generales ordinarias, se indicará que, en el domicilio social en horas hábiles y hasta el día de la reunión, se encuentran a disposición de los asociados la memoria y cuentas del ejercicio anterior, con informe de los censores, en su caso, y el presupuesto para el ejercicio siguiente.

4. Las reuniones de la asamblea general extraordinaria serán convocadas, con los mismos requisitos establecidos para las ordinarias, por el presidente del consejo rector, cuando lo estime conveniente o dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento escrito que, al efecto, le dirigiese el consejo rector, previa aprobación mayoritaria de sus miembros, o un número de miembros de la junta que representen una cuarta parte del total de socios.

5. Estando reunidos todos los miembros de la junta, se podrán celebrar las asambleas si se acuerda por unanimidad, sin necesidad de previa convocatoria.

Artículo 20º.-Constitución.

1. La asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por si o por medio de representación, socios de la junta que representen, por lo menos, el 60 % de las cuotas. Se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida una hora después de la primera.

2. Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas que les representen en las asambleas. Las personas jurídicas tendrán que designar una sola persona para su representación.

Artículo 21º.-Sesiones.

1. El presidente del consejo rector, o quien reglamentariamente le sustituya, presidirá la asamblea general, dirigirá y moderará los debates, pasando a la votación del acuerdo si procediese.

Actuará como secretario quien lo sea del consejo rector, o su sustituto.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas presentes o representadas. Sin embargo, requerirán el voto favorable de socios que representen, cuando menos, el 60% de las participaciones de los propietarios integrados en la junta, tanto en primera como en segunda convocatoria:

a) Los acuerdos de modificación de estatutos y bases.

b) Señalamiento y rectificación de cuotas.

c) Concertación de créditos, garantías personales e hipotecas.

d) Imposición de aportaciones extraordinarias.

e) Enajenación de terrenos.

f) Incorporación de empresas urbanizadoras y garantías y compromisos exigibles.

g) Aprobación y modificación de proyectos de urbanización, compensación y edificación, en su caso, y adjudicación de las parcelas y de los pisos y locales en que vayan a hacer efectivos sus derechos los propietarios integrantes de la unidad de ejecución.

h) Remoción de cargos.

Se requerirá el 75% de las participaciones de los propietarios integrados en la junta, tanto en primera como en segunda convocatoria, para acordar la disolución de la Junta de Compensación.

3. Los acuerdos de la asamblea serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos procedentes.

Artículo 22º.-Cómputo de votos.

1. El voto será ponderado en función de la aportación de cada socio. A cada cual se le asignará un número de unidades de valor según el aprovechamiento que le corresponde en el polígono, expresivo de los respectivos derechos o intereses económicos, correspondiendo una unidad de valor por cada metro cuadrado aportado.

2. Cada unidad de valor dará derecho a un voto.

3. En el caso de no resultar homogéneas las concretas calificaciones urbanísticas de los terrenos, sus aprovechamientos, usos o volúmenes edificables asignados en función de la ubicación de los terrenos, se podrá acordar la aplicación de criterios correctores.

4. Las unidades de valor correspondientes a las fincas que sean adquiridas por la entidad en virtud de

expropiación, se atribuirán a los propietarios asociados en proporción a las unidades de valor que posean.

5. En el supuesto de incorporación de empresas urbanizadoras, en el momento de integración de éstas, se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los asociados, asignando la cuota correspondiente a la empresa urbanizadora incorporada.

6. El valor de los demás bienes y derechos distintos al suelo afectado no influirá en la participación de los socios y se determinará, a efectos de compensación procedente, con arreglo a lo establecido en bases de actuación.

7. Los miembros asociados que no estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la junta, quedarán suspendidos en su derecho a voto mientras permanezcan en dicha situación de incumplimiento.

Artículo 23º.-Actas.

1. De cada reunión de la asamblea general se levantará acta, redactada por el presidente y el secretario, que tendrá que ser aprobada en la misma reunión, en la que se hará constar: el lugar, día y hora de la misma, si es en primera o en segunda convocatoria, nombre y apellidos de los asistentes, que suscribirán el acta y, en su caso, de los que actúan en representación; orden del día, que será el consignado en la previa convocatoria; relación clara y sucinta de los acuerdos adoptados en relación a cada uno de los puntos del orden del día, con resultado de las votaciones.

En la parte inmediatamente inferior, suscribirá el acta el secretario de la junta con visto bueno del presidente.

2. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado y foliado.

3. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos, el secretario expedirá certificaciones del contendido del libro de actas o de los particulares que se señalen del mismo, con el visto bueno del presidente y, previamente a su legalización y, en su caso, aprobación del Ayuntamiento de Vigo, serán inscribibles en los registros públicos de todas clases.

Capítulo II

Consejo rector o comisión ejecutiva

Artículo 24º.-Composición.

1. El consejo rector o comisión ejecutiva estará compuesto por un presidente, un vocal representante de los asociados minoritarios y un secretario. Los cargos recaerán en las personas físicas señaladas en la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación, los cuales se someterán a votación en la primera asamblea general que se celebre para su eventual ratificación.

Asimismo, formará parte del consejo rector, el vocal designado por el Ayuntamiento de Vigo, como órgano de control, pudiendo ser persona ajena a la junta.

2. El presidente y el secretario, serán designados por mayoría entre los que ostentan la calidad de socio de la Junta de Compensación o, a propuesta de éstos, entre personas que tengan acreditada competencia en materia urbanística. Los asociados minoritarios designarán un vocal que los represente.

Artículo 25º.-Duración de los cargos.

1. Los nombramientos de los cargos designados por la junta tendrán un año de duración desde la fecha de su elección en la asamblea general, si bien, podrán ser reelegidos, en una o en varias reelecciones, o removidos de sus cargos, con el voto favorable de los asociados que representen el 60% de las cuotas de participación.

2. En caso de fallecimiento, renuncia -que se deberán notificar fidedignamente a la junta- o acuerdo de cese de algún miembro, el consejo rector nombrará por mayoría individual de sus miembros un sustituto provisional hasta nueva reunión de la asamblea general.

Artículo 26º.-Competencia.

Son funciones específicas del consejo rector, las siguientes:

a) Proposición de acuerdos a la asamblea general.

b) Ejecución de acuerdos adoptados por la asamblea general.

c) Administración de los fondos de la Junta de Compensación, formalizando la memoria, cuentas correspondientes y presupuesto anual de ingresos y gastos de cada ejercicio económico que vaya a ser sometido a la asamblea general, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos y lo que disponga la asamblea general.

d) Representación jurídica de la Junta de Compensación, en virtud de la cual autorizará y otorgará toda clase de actos y contratos, públicos o privados, civiles, mercantiles y administrativos, que tengan por finalidad ejecutar los acuerdos de la asamblea general o se refieran a asuntos de competencia de la comisión ejecutiva o consejo rector.

e) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada, de conformidad con lo acordado por la asamblea general.

f) Abrir y mantener cuentas y depósitos en entidades bancarias o de ahorro sin excepción alguna, y disponer de los fondos de las mismas mediante la firma de las personas que con tal fin sean autorizadas.

g) Librar, aceptar, endosar, descontar y protestar letras de cambio, talones, cheques o pagarés.

h) Realizar operaciones con la Hacienda pública en cualquiera de sus cajas, bancos de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas y particulares.

i) Acordar la realización de toda clase de actos de dominio, tales como adquisiciones, enajenaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas,

obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva y división horizontal, constitución de derechos reales, cancelación de los mismos, relativos a los bienes y derechos pertenecientes a la Junta de Compensación, previa aprobación de la asamblea general, salvo que esta lo hubiera dispensado para supuestos concretos.

j) Proponer a la asamblea general las cuotas correspondientes a los socios de la Junta de Compensación, así como las modificaciones o reajustes procedentes por nuevas aportaciones o a consecuencia de las operaciones de compensación.

k) Fijar las cantidades necesarias para contribuir a los gastos comunes ordinarios y extraordinarios, así como la forma y plazo en que se van a satisfacer, y proceder contra los asociados morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades que les correspondan, así como requerir al ayuntamiento para que proceda sobre los morosos mediante la vía de apremio.

l) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que tengan que producir efectos ante aquellos.

m) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones vigentes establezcan a favor de la Junta de Compensación.

n) Y, en general, todas las facultades de gobierno y administración que no hayan sido reservadas a la asamblea general o aquellas otras que ésta, expresamente, delegue.

Artículo 27º.-Sesiones.

1. El Consejo Rector, se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del presidente o a petición de la mitad de sus miembros.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el secretario en carta certificada, con un mínimo de cinco días de antelación, quedando válidamente constituido el consejo rector cuando acudan a la reunión, presentes o representados, por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros, pudiendo delegar éstos, por escrito y para cada sesión, en alguno de los restantes miembros.

3. Los acuerdos del consejo rector serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al presidente, en caso de empate, y serán ejecutivos inmediatamente, sin perjuicio del ejercicio de los recursos procedentes.

Artículo 28º.-Actas y certificaciones.

1. De cada sesión del consejo rector, se levantará acta, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la misma sesión o en la siguiente que se celebre.

2. Las actas figurarán en el libro de actas correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente y el secretario.

3. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos, deberá el secretario, con el visto bueno

del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

Capítulo III

Presidente

Artículo 29º.-Nombramiento.

El presidente será designado por la asamblea general y su nombramiento tendrá una duración de un año, pudiendo procederse a su reelección por períodos iguales e indefinidamente.

Artículo 30º.-Funciones.

Son funciones del presidente:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y del consejo rector, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de gobierno, ante toda clase de juzgados y tribunales, autoridades y organismos de la Administración estatal, autonómica o local, así como ante toda clase de personas jurídico-privadas, pudiendo otorgar poderes a favor de personas determinadas y para funciones específicas, así como a favor de abogados y procuradores con las más amplias facultades de postulación.

c) Autorizar las actas de la asamblea general y del consejo rector, las certificaciones que expida el secretario, y cuantos documentos lo requieran.

d) En la forma en que el consejo rector determine, abrir, seguir y cancelar, a nombre de la Junta de Compensación, cuentas corrientes o de ahorro en toda clase de bancos o instituciones de crédito y ahorro, disponer de estas cuentas, para lo cual bastará la firma del secretario conjuntamente con la suya. Librar, aceptar, endosar, renovar, anular y descontar efectos mercantiles, protestar por falta de aceptación o de pago de letras de cambio y, en general, desarrollar todas aquellas operaciones bancarias exigidas por la actividad de la Junta de Compensación.

e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o el consejo rector.

Capítulo IV

Secretario

Artículo 31º.-Nombramiento.

El secretario será nombrado en igual forma y por el mismo período que el presidente y, en el caso de vacante, el cargo será desempeñado por un miembro del consejo rector designado por su presidente.

Artículo 32º.-Funciones.

Serán funciones del secretario:

a) Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la asamblea general y del consejo rector.

b) Levantar acta de las sesiones, trancribiéndolas en el libro de actas correspondiente.

c) Expedir certificaciones del contenido del libro de actas, con el visto bueno del presidente.

d) Llevar un libro-registro, en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación, número de votos y cuantos datos complementarios se estimen pertinentes.

e) Efectuar las notificaciones de los acuerdos de la asamblea general o del consejo rector a los órganos urbanísticos competentes, así como a los asociados integrantes de la junta.

f) Custodiar la documentación de la Junta de Compensación.

g) Ejercer en los casos de vacante, ausencia, imposibilidad o enfermedad del presidente, todas las facultades de correspondan al presidente.

h) Sustituir al presidente en los casos en que éste delegue sus funciones.

i) Firmar, conjuntamente con el presidente, los documentos de disposición de fondos a que se refiere el artículo 30º d) de estos estatutos.

Capítulo V

Gerencia técnica

Artículo 33º.-Nombramiento.

El consejo rector podrá designar, previo consentimiento y aprobación de la asamblea general, una gerencia técnica de entre los asociados o no a la junta. Su nombramiento tendrá la duración que se acuerde en el acto de su designación, con la retribución que corresponda a las actividades a desarrollar por la misma, por acuerdo mayoritario del propio consejo rector.

Artículo 34º.-Funciones.

En el acto de su nombramiento el consejo rector podrá atribuir a la gerencia técnica, con expresión de su contenido y alcance, las funciones que estime convenientes formando parte inderogable de sus funciones, las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector en la medida que se acuerde.

b) Asistir a las sesiones del consejo rector y asamblea general, con voz pero sin voto.

c) Representar a la Junta de Compensación ante la Administración, a efectos de gestión administrativa.

d) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación.

e) Cuantas funciones les sean encomendadas por la asamblea general o el consejo rector.

TÍTULO V

Aportaciones y medios económicos

Artículo 35º.-Clases de aportación.

Las aportaciones de los miembros de la junta están constituidas:

a) Por la totalidad de los terrenos y derechos que resulten afectados por la actuación, sin perjuicio del

respeto de edificaciones preexistentes, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de actuación.

b) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias satisfechas por los asociados.

c) Por la subvenciones, créditos, donaciones y otros medios económicos que se obtengan.

d) Por el producto de las enajenaciones de bienes de la junta, en su caso.

e) Por las rentas y productos de su patrimonio.

f) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, en el caso de su incorporación a la Junta de Compensación.

Artículo 36º.-Aportación de terrenos.

1. La participación en los derechos y obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urbanización, viene determinada por el número de unidades de valor que corresponden a las fincas aportadas por cada uno de los propietarios, calculada con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos y en las bases de actuación.

2. Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida.

Si no se declara la carga o si las declaraciones no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que incurriese en omisión y del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.

3. Las indemnizaciones que procedan por extinción de contratos de arrendamientos de viviendas, local de negocio o industria, serán a cargo de la Junta de Compensación como gasto de urbanización, siempre que se trate de contratos celebrados con anterioridad a la fecha de aprobación definitiva del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Vigo.

4. El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del plan que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, es decir, exclusivamente aquellos que tengan que demolerse para la ejecución material de la urbanización en suelo que tenga que ser objeto de cesión con destino a uso público o a servicios de la unidad de ejecución, se determinará, a efectos de su indemnización, con arreglo a las bases de actuación, pero no influirá en la participación de los asociados.

Artículo 37º.-Cuotas y sus clases.

1. Son cuotas ordinarias, las destinadas a sufragar los gastos generales de la junta que se recogen en los presupuestos anuales, tales como los de promoción de la actuación urbanística, ejecución de las obras de urbanización, abono de honorarios profesionales por elaboración de proyectos, dirección de obras, asesoramientos, intervención en procedimiento de reclamación, etc., indemnizaciones por expropiación de

bienes y derechos, y cuantos otros vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.

2. Son cuotas extraordinarias, las que se fijen en acuerdos específicos de la asamblea general así, por ejemplo, la asunción de compromisos de garantía, avales, fianzas constituidas por los miembros de la junta en respaldo de compromisos que pudiera contraer ésta en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 38º.-Cuantía y recaudación de cuotas.

1. El consejo rector, al señalar las cantidades que deban satisfacer los socios integrados en la Junta de Compensación, definirá la forma y condiciones de pago de aquéllas y procederá a su recaudación.

2. El importe de las cuotas será proporcional a la participación de cada miembro de la junta, incluido el ayuntamiento por su participación como propietario, en su caso.

3. El pago se realizará en el plazo máximo de un mes, desde la fecha de notificación de requerimiento que efectuará el consejo rector.

La falta de pago en el plazo señalado, dará lugar a la imposición de un recargo equivalente al interés básico determinado por el Banco de España incrementado en dos puntos, si se pagase dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior.

Transcurrido este segundo plazo, se instará del ayuntamiento la utilización de la vía de apremio o se utilizará la vía judicial ordinaria, para reclamar el pago como deuda contraida con la entidad.

4. En el caso de reiterada actitud de incumplimiento en el pago de las cuotas, apreciada por la asamblea general, se podrá instar del ayuntamiento la utilización de la expropiación forzosa en beneficio de la Junta de Compensación.

5. En todo caso, desde el remate del período voluntario de pago, señalado en el apartado 3 párrafo 1º de este artículo, hasta la efectividad de éste, el asociado moroso quedará en suspenso del ejercicio de sus derechos dentro de la Junta de Compensación.

TÍTULO VI

Disolución y liquidación. Recursos

Artículo 39º.-Recursos.

1. Los acuerdos de los órganos de la Junta de Compensación son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, a menos que así lo acuerde el órgano que deba resolver el recurso y así fuese solicitado por el recurrente.

La suspensión, sin embargo, requerirá que, con la interposición del recurso se preste fianza en cuantía suficiente a juicio del órgano ante el que se interponga, para cubrir los daños y perjuicios que puedan producirse con el aplazamiento.

Si el recurso versa sobre el pago de aportaciones ordinarias o extraordinarias, la garantía consistirá en

el depósito de la cantidad impugnada, más un 25% de la misma, para responder de los intereses de demora y perjuicios producidos, o mediante constitución de aval bancario en la misma cuantía.

2. Los acuerdos del consejo rector podrán ser impugnados, en el plazo de quince días hábiles desde su adopción o desde su notificación a los ausentes, ante la asamblea general, que deberá resolver en el plazo de un mes, transcurrido dicho plazo sin resolución, se entenderá desestimada la impugnación a los efectos de deducir recurso ordinario ante el Ayuntamiento de Vigo, conforme se expresa en el párrafo siguiente.

3. Contra los acuerdos de la asamblea general expresos o por silencio, cabe recurso ordinario ante el Ayuntamiento de Vigo, en el plazo de quince días hábiles desde su adopción o su notificación a los ausentes, o desde su desestimación presunta por silencio.

4. Los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector serán considerados firmes si no fuesen impugnados en los plazos señalados en los apartados precedentes, no obstante su ejecutividad desde la fecha en la que fueron adoptados.

Los que votasen a favor del acuerdo, por si o por medio de representante, no estarán legitimados para su impugnación.

Artículo 40º.-Disolución.

1. La Junta de Compensación se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento del fin para el que fue constituida la junta, según los presentes estatutos.

b) Por mandato de la autoridad judicial o prescripción legal.

c) En forma voluntaria, por acuerdo del 75% de las cuotas de los miembros integrados en la Junta de Compensación, adoptado en asamblea general convocada al efecto, sin perjuicio del cumplimiento por subrogación que expresamente se hará constar en el acta de disolución, de las obligaciones contraídas frente a terceros y frente a los propios asociados.

2. La disolución de la Junta de Compensación dará lugar a la extinción de su personalidad jurídica, pudiéndose transformar en sociedad civil o mercantil, en su caso.

3. En los supuestos a) y c) del presente artículo, la disolución deberá ser aprobada por el ayuntamiento.

4. El consejo rector estará facultado, con las limitaciones que la asamblea general acuerde, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.

Artículo 41º.-Liquidación.

1. Acordada válidamente la disolución de la entidad, el Consejo Rector, procederá a la liquidación, cumpliendo las directrices e instrucciones que al efecto acuerde la asamblea general.

2. El patrimonio común, si lo hubiera, se distribuirá entre los asociados en proporción a su participación en la Junta de Compensación.

Artículo 42º.-Asociación administrativa de conservación.

Concluida la urbanización, la junta podrá acordar en la asamblea general en la que adopte su disolución, su transformación en asociación administrativa de conservación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de gestión urbanística.

Artículo 43º.-Bases de actuación.

Forman parte de estos estatutos las bases adjuntas, elaboradas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de gestión urbanística.

Artículo 44º.-Normas supletorias.

En lo no previsto en estos estatutos se aplicará lo dispuesto en la legislación del suelo y sus reglamentos, Reglamento de reparcelaciones y normas concordantes, y en lo que sea analógicamente aplicable la Ley de sociedades anónimas.

Bases de actuación

Primera.-Ámbito territorial y finalidad.

1. Las presentes bases rigen la actuación de la Junta de Compensación constituida para la correcta ejecución del sistema de compensación y de las obras de urbanización de los terrenos integrados en la unidad de ejecución.

2. La finalidad de las bases es reglamentar la incorporación de los miembros de la junta en lo relativo a la valoración de sus aportaciones, ejecución de la obra urbanizadora y la liquidación de los efectos de la junta, mediante el señalamiento de las normas referentes al reparto de beneficios y cargas entre sus componentes.

Segunda.-Las bases como norma de distribución de beneficios y cargas.

Como medio de distribución de beneficios y cargas, como título para la adjudicación de los terrenos resultantes de la actuación y el desarrollo de estas bases, se formulará el correspondiente proyecto de compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 y concordantes de la Ley del suelo de Galicia, que hacen innecesaria la formulación de un expediente de reparcelación.

Tercera.-Obligatoriedad y modificación de las bases.

1. La obligatoriedad de las bases no impide su modificación mediante acuerdo adoptado en asamblea general con un voto del 60% de participación de los miembros integrados en la Junta de Compensación y posterior aprobación por el Ayuntamiento de Vigo, mediante los mismos trámites seguidos para su aprobación.

2. No obstante lo anterior, cuando el acuerdo modificativo sea adoptado por unanimidad de los miembros de la junta y afecte únicamente a la pura distribución de beneficios y cargas entre ellos, será válido sin necesidad de tramitación, sin perjuicio de su notificación al ayuntamiento con justificación de ambas circunstancias.

Cuarta.-Valoración.

1. Se fija como unidad de valor el metro cuadrado de edificabilidad resultante por cada metro cuadrado de superficie aportada de las respectivas parcelas. Toda vez que todos los terrenos obtienen el mismo aprovechamiento urbanístico.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Junta de Compensación por propia iniciativa o a petición de parte, podrá hacer la oportuna revisión de superficies o valores de las fincas, para rectificar posibles errores, previo dictamen técnico practicado al efecto, sin perjuicio de los recursos procedentes.

3. En el supuesto de discrepancias sobre la titularidad de la totalidad o parte de un terreno o señalamiento de linderos, la superficie discutida se considera perteneciente a quien ostenta prueba documental, indicios o testimonios suficientes, a juicio de la Junta de Compensación, sin perjuicio de la eventual reclamación judicial o de acuerdo entre los discrepantes.

Quinta.-Fincas a expropiar. Valoraciones.

1. La Junta de Compensación será beneficiaria de las fincas que se expropien por el Ayuntamiento de Vigo a los propietarios afectados que no se incorporen a la misma en el plazo señalado al efecto, será igualmente beneficiaria en la expropiaciones que tuvieran lugar por incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros de la junta; sometiéndose en ambos casos a lo establecido en la legislación de expropiaciones.

2. Las fincas expropiadas, por falta de incorporación de sus propietarios a la junta, se tasarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicable a valoraciones urbanísticas, sin computar en ningún caso las expectativas de la actuación.

En las fincas expropiadas por incumplimiento de las obligaciones sociales, se añadirán las cantidades satisfechas para el pago de expropiaciones previas y para gastos de urbanización, subrogándose el adquirente en las cargas devengadas hasta ese momento por dichos conceptos.

3. La tramitación del expediente contradictorio del justiprecio no será obstáculo para la demolición, por la Junta de Compensación, de las edificaciones, instalaciones y demás construcciones, ni para la ocupación por la misma junta del suelo, subsuelo o vuelo destinados a uso público o servicios, una vez aprobado el proyecto de compensación.

4. Las indemnizaciones que procedan por extinción de contratos de arrendamiento de vivienda, de local de negocio o de industria serán siempre a cargo de la Junta de Compensación como gastos de urbanización.

5. Las adquisiciones de terrenos por la junta en virtud de expropiación, están exentos con carácter permanente del impuesto general de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio

a los efectos de la exacción del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos.

Sexta.-Elementos existentes sobre las fincas aportadas. Indemnización.

1. Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos materiales existentes en el suelo, vuelo o subsuelo de las fincas, no se consideran como valores aportados, pero los que se deban demoler, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, para llevar a cabo la urbanización del polígono, serán indemnizados con cargo al fondo de compensación, en concepto de gastos de urbanización.

2. Se entenderá que no se pueden conservar los elementos nombrados únicamente cuando sea necesaria su eliminación física para hacer la obra de urbanización.

3. La determinación de los elementos a demoler y su expropiación, en su caso, se darán con arreglo a estas bases, de acuerdo con los dispuesto en la legislación de expropiación forzosa y lo expresamente establecido en los estatutos y en las presentes bases de actuación.

4. Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas, en los que su demolición no sea precisa en atención a lo dispuesto en los párrafos antedichos, se podrán conservar por sus actuales propietarios, a excepción de las partes o superficies afectadas por la regularización de sus lindes y las segregaciones precisas de superficies objeto de cesión a los fines del polígono.

5. La calificación de dichos edificios, obras, plantaciones, o instalaciones y otros elementos materiales existentes en las parcelas cuya demolición no sea precisa para la realización de las obras de urbanización, como fuera de ordenación, no dará lugar en ningún caso a derecho de indemnización a cargo de la Junta de Compensación.

6. La adjudicación de un mismo solar o parte resultante de la actuación a varios propietarios que tengan que materializar en dicho solar su respectivo derecho, tampoco dará lugar a indemnización.

Séptima.-Valoración de elementos indemnizables.

1. La tasación de los elementos que deban demolerse conforme a lo establecido en la base precedente, se efectuará con arreglo a las normas que rigen la expropiación forzosa, justipreciándose con arreglo al valor exclusivamente material de dichos elementos, con deducción de un porcentaje por el estado de conservación del elemento a demoler, sin que en caso alguno se puedan computar las expectativas urbanísticas derivadas de la presente actuación ni el uso actual o futuro.

2. En el caso de que, en las construcciones a demoler de acuerdo a lo dispuesto en el apartado anterior y en la base precedente, sus respectivos propietarios desarrollen alguna actividad comercial o industrial, se indemnizarán además los gastos de transporte que implique el traslado pero no el cese de la actividad

ni otros conceptos, quedando compensado suficientemente su propietario en atención a la edificabilidad que se le adjudica en la actuación.

3. Para la determinación del justiprecio, se designará un perito por la Junta de Compensación, una vez aprobado por la junta el proyecto de compensación, pudiendo el propietario afectado nombrar otro. En el caso de discrepancia entre los dos peritos, o en el caso de no conformidad del propietario afectado con el dictamen del nombrado por la junta, si éste sólo procediese a la valoración, se seguirán los subsiguientes trámites de la legislación de la expropiación forzosa, sin perjuicio de que en cualquier momento posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a un acuerdo sobre la valoración.

El justiprecio, así determinado, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo la Junta de Compensación iniciar las obras de demolición y ocupar el suelo preciso para la ejecución de las obras de urbanización, previa consignación del importe dictaminado a disposición del propietario afectado y quedando el propietario obligado al desalojo. Todo ello sin perjuicio de la continuación del expediente contradictorio de justiprecio.

4. En las plantaciones se tasará el arbolado y demás plantaciones y cultivos, atendiendo exclusivamente a su valor agrícola y en base al criterio de reposición.

Octava.-Existencia de cargas reales.

1. La existencia de cargas reales sobre alguna de las fincas incluidas en la unidad de actuación, no altera su valoración como finca aportada, ni la adjudicación que corresponda a la misma.

En cuanto a la extinción y transformación de las cargas reales se estará a lo establecido en el artículo 105 de la Ley del suelo de Galicia.

2. Para la expropiación y valoración se abrirá el correspondiente expediente conforme a lo dispuesto en la legislación de expropiaciones y valoraciones, a los efectos de constitución, modificación o extinción de cargas y derechos reales sobre los inmuebles. La demolición y ocupación por la junta de los elementos, instalaciones, construcciones y superficies objeto de servidumbre, podrá realizarse una vez aprobado por la junta el proyecto de compensación.

3. El coste de la variación o modificación de servidumbres prediales y de derechos reales sobre inmuebles, será a cargo de sus respectivos titulares. La extinción de servidumbres no dará lugar a indemnización a cargo de la Junta de Compensación, en el caso de que el servicio que presten sea sustituido por el previsto en la nueva ordenación.

Novena.-Valoración de cargas y derechos.

1. La valoración, en su caso, de servidumbres prediales y de derechos reales sobre inmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, que se tengan que indemnizar con arreglo a lo dispuesto en estas bases, se efectuará de mutuo acuerdo y, en su defecto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre expropiación que específica

mente determinen el justiprecio de los mismos, subsidiariamente según las normas de derecho administrativo o civil, atendiendo al derecho de que se trate y, en su defecto, según lo señalado para los impuestos de sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

2. Los arrendamiento rústicos, urbanos o de industria que se deban extinguir por estar constituidos sobre edificaciones que se deban demoler y de las cuales su indemnización sea a cargo de la Junta de Compensación, según lo establecido al efecto en los estatutos y bases, serán valorados teniendo en cuenta -en los alquileres urbanos y de industria-, las siguientes circunstancias:

a) Características de la vivienda, local o industria, objeto de arrendamiento.

b) Limitaciones contenidas en los respectivos contratos de arrendamiento.

c) Dificultades de sustitución del arrendamiento en condiciones análogas y diferencia de rentas.

d) Diferencia de los gastos de traslado.

e) Valor de las mejoras realizadas en el inmueble, cuando su percepción corresponda al arrendatario.

En los arrendamientos rústicos se ponderará:

a) Carácter de la actividad económico-principal del arrendatario y alta en la correspondiente licencia fiscal.

b) Dificultad de sustitución de dicha actividad.

c) Cuantía del beneficio del cultivador, atendiendo al arrendamiento bruto.

d) Valor de los elementos mecánicos propios del arrendamiento utilizados en la explotación.

e) Circunstancia de tener el arrendatario su domicilio habitual en la finca arrendada, con acreditación de esta circunstancia.

3. En todo caso, conforme a lo establecido en la base quinta, las indemnizaciones por extinción de contratos de arrendamiento de vivienda, local de negocio o de industria, afectados por la urbanización serán siempre a cargo de la Junta de Compensación como gastos de urbanización.

Décima.-Valoración en el caso de incorporación de empresas urbanizadoras.

1. La valoración de la aportación de empresas urbanizadoras se determinará teniendo en cuenta el coste del presupuesto de los proyectos y obras de las cuales asuma su realización.

2. La incorporación podrá producirse en cualquier momento, en ese caso, la asamblea general acordará su procedencia, condiciones y garantías de incorporación, con determinación de las contrapartidas a la aportación de la empresa urbanizadora.

3. Los propietarios disconformes con la incorporación de la empresa urbanizadora, por desear sufragar por sí mismos los gastos de urbanización que les

correspondan, siempre que hicieran constar en acta su compromiso, no serán afectados por dicha incorporación, a los efectos de las adjudicaciones procedentes.

Undécima.-Contratación y control de las obras de urbanización.

1. La ejecución de las obras de urbanización, y las de edificación, en su caso, se concertarán por la Junta de Compensación con la empresa o empresas y técnicos que libremente sean designados en virtud de acuerdo de la asamblea general. La asamblea general podrá facultar al Consejo Rector para adjudicar, directamente a la empresa o empresas incorporadas a la junta, la elaboración de los proyectos y las obras.

Se consignará, en todo caso, en el contrato de ejecución de obras, además de las habituales y las expresamente acordadas por la junta, las siguientes cláusulas:

a) El compromiso de la empresa de ajustarse, en plazo y modo de ejecución, al proyecto de urbanización y a lo acordado.

b) El compromiso de la empresa de facilitar la acción inspectora sobre la realización de las obras al ayuntamiento y al Consejo Rector de la Junta de Compensación.

c) Los supuestos de incumplimiento que darán lugar a la resolución del contrato y las indemnizaciones a satisfacer por la inobservancia de las características técnicas o plazos de ejecución.

d) Plazos y modo de abono por la junta de las cantidades a cuenta de obra realizada.

e) Retención de cantidades de cada pago parcial, como garantía de ejecución de las obras, cantidades que no serán devueltas hasta la definitiva recepción de las obras.

2. En su caso, la Junta de Compensación suscribirá, con los propietarios de terreno situados en polígonos o unidades de ejecución colindantes, los acuerdos necesarios para el enlace de infraestructuras y repercusión de costes de viales circunvalaciones.

Duodécima.-Plazos y formas de pago de las cuotas.

1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias y las derramas que procedan conforme a lo dispuesto en los estatutos, serán satisfechas en el plazo máximo de un mes desde que fueran requeridos para ello los propietarios integrantes de la unidad, mediante carta certificada.

2. Transcurrido el plazo señalado, sin efectuarse el pago, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 38 de los estatutos.

3. El pago se efectuará en metálico pudiendo acordarse, por el Consejo Rector, el aplazamiento o fraccionamiento en atención a las condiciones económico-personales de alguno de los miembros de la junta, sin que, en ningún caso, suponga perjuicio para el conjunto. También se podrá acordar, por la asamblea general, que el pago en metálico sea sustituido por

la aportación de industria o por la entrega de una parte de los terrenos de su propiedad a la junta, en la proporción que corresponda a la cuota o cuotas, quedando como partícipe el propietario en la cuota correspondiente al terreno que retenga.

Decimotercera.-Expropiación por incumplimiento de obligaciones.

1. Con independencia de la expropiación que proceda por falta de incorporación a la junta, los terrenos de los miembros de ésta podrán ser objeto de expropiación, como sanción, en los siguientes casos:

a) Por el impago de cuotas ordinarias y extraordinarias en los plazos establecidos en el artículo 38 de los estatutos, si en anterior ocasión fue necesario acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna cuota.

b) En general, el incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones señaladas en el artículo 15 de los estatutos, apreciado por la asamblea general y aprobada la sanción por la asamblea y el ayuntamiento.

2. En cuanto al procedimiento expropiatorio, se estará a lo establecido en la base quinta.

Decimocuarta.-Responsabilidad de la Junta de Compensación.

1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente al ayuntamiento, de la urbanización completa del polígono, tanto en lo que respecta a las características técnicas de las obras como en lo referente a los plazos de ejecución y transmisión al ayuntamiento.

2. En el caso de falta de urbanización, el ayuntamiento podrá ejercitar la ejecución forzosa por vía de apremio.

3. En caso de comisión de alguna infracción urbanística, se estará a lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley del suelo de Galicia sobre disciplina urbanística, si bien la junta podrá repercutir el importe de las multas sobre los miembros de la junta directamente responsables de las infracciones, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los miembros pudiesen sufrir por la actuación de aquella.

4. Cuando la infracción, la anomalía o la demora sea imputable a la empresa urbanizadora contratista de las obras, que esté incorporada a la junta, la responsabilidad se repercutirá a la propia empresa.

5. Por las infracciones cometidas con motivo de la edificación de las parcelas por sus respectivos propietarios, responderán éstos y las demás personas que legalmente deban responder.

Decimoquinta.-Afección real de los terrenos.

1. Los terrenos quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación, lo cual se hará constar en el Registro de la

Propiedad a instancia de la Junta de Compensación, con unión de la certificación administrativa de la constitución de la junta y de estar la finca incluida en el polígono.

2. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará mediante certificación de la Junta de Compensación, una vez pagados los costes a la que se unirá certificación de la Administración acreditativa también de la recepción de las obras.

Decimosexta.-Valoración de las fincas resultantes.

1. Habida cuenta de la homogeneidad de aprovechamiento de las distintas parcelas, la valoración se efectuará por la edificabilidad atribuida a cada parcela resultante, a razón de una unidad de valor por cada metro cuadrado de edificabilidad.

2. Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro en la junta y la cuota de adjudicación en terrenos, el defecto o el exceso, se compensará en metálico atendiendo al precio medio de los terrenos adjudicados, referido al aprovechamiento concreto percibido en exceso o dejado de percibir en terreno, siempre que las diferencias no sean superiores al quince por ciento del valor de los terrenos que se le adjudiquen.

Decimoséptima.-momento y criterios de adjudicación.

1. La aprobación definitiva del proyecto de compensación efectuada por el ayuntamiento, la expedición del documento o el otorgamiento de la escritura pública a la que se refiere el artículo 113 del Reglamento de gestión, determinará la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, con aplicación de las exenciones fiscales en los términos establecidos en el artículo 135.4º de la Ley del suelo de Galicia y legislación concordante.

2. La adjudicación de las fincas resultantes se hará entre los miembros de la junta, al igual que los restantes beneficios o cargas, en proporción a las participaciones respectivas, de acuerdo con lo señalado en los estatutos y las presentes Bases de actuación.

3. Los terrenos libres de las parcelas, en su caso, se adjudicarán con la superficie edificable de las mismas.

4. En el caso de ser inferior el número de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuantía de los derechos de algunos de los miembros de la junta, no sea posible la atribución de fincas independientes, se adjudicarán en proindiviso, expresándose en el título la cuota correspondiente a cada copropietario salvo que proceda la adjudicación en metálico, de acuerdo con lo previsto en estas bases, salvo que por eso haya lugar a indemnización a cargo de la Junta de Compensación.

5. Sólo se asignarán volúmenes en las fincas resultantes a aquellos terrenos incluidos en el perímetro de la unidad en los que exista señalado un sólido edificable.

Decomoctava.-Momento de edificación de los terrenos.

Con el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de compensación, los propietarios integrados en la junta o la propia junta, en su caso, podrán iniciar, previa licencia municipal, las obras de edificación de las respectivas parcelas resultantes, antes de concluida la urbanización, en los términos que resultan del artículo 70.1º de la Ley del suelo de Galicia y artículos 41 y 42 del Reglamento de gestión, sin que ello obstaculice la normal ejecución de las obras previstas en el proyecto de urbanización.

Decomonovena.-Conservación de la urbanización.

Hasta que se produzca la recepción de los servicios y terrenos por el ayuntamiento, la conservación de la urbanización correrá a cargo de la Junta de Compensación, con arreglo a los criterios de proporcionalidad previstos para el pago de las cuotas de urbanización.

Vigésima.-Transmisión al ayuntamiento de terrenos y servicios.

1. El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de compensación producirá la cesión al ayuntamiento de los terrenos objeto de cesión gratuita, para su afectación a los usos previstos en el planeamiento.

2. La cesión de las obras de urbanización e instalaciones previstas, en su caso, se producirá en beneficio del ayuntamiento, en el plazo de tres meses desde su recepción definitiva por la Junta de Compensación.

3. La adjudicación de fincas y cesión de terrenos al ayuntamiento, se formalizará mediante el proyecto de compensación. La cesión de obras e instalaciones se reflejará en el acta que suscribirá con la Junta de Compensación.

Vigo, 14 de abril de 1998.

Manuel Pérez Álvarez

Alcalde-presidente da Xerencia Municipal

de Urbanismo

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