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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miercoles, 08 de julio de 1998 Pág. 7.724

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, necesidad implícita de urgente ocupación y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 97/265-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, necesidad implícita de urgente ocupación y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe:

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Moimenta.

Situación: Lalín.

Características técnicas: L.M.T. aérea desnuda, a 20 kV, de 330 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde un apoyo s/n de la L.M.T. Lalín-Anzo, finalizando en el C.T. que se proyecta en Moimenta, ayuntamiento de Lalín. C.T. de 50 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T. aérea, de 15 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón.

Resultando que realizada la información pública y la notificación individual a la afectada Laudina Vázquez Varela, en fecha de 14-10-1997, presenta alegaciones solicitando modificación en el trazado de la línea, ya que la finca a expropiar es apta para edificar, disponiendo de agua potable en la misma, sugiere se lleve la línea siguiendo la pista que va a Moimenta.

Claudina Suengas, en fecha de 30-10-1997, presenta alegaciones diciendo que no está detallada la superficie a ocupar y que se había presentado otro proyecto anterior al actual y que se desechó por presiones de algunos vecinos.

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. contesta a las alegaciones diciendo que llevar el trazado por la pista de Moimenta no permite distribuir bien la energía en la parroquia.

Considerando que el proyecto inicialmente previsto y que se tramitó como el expediente A.T. 96/380 no resolvía el problema para el suministro a los diversos núcleos de esa parroquia, debido a la longitud resultante de las líneas de baja tensión, se procedió a dividirlo en otros dos, denominados A.T. 97/265 L.M.T., C.T. y R.B.T. Moimenta-Lalín y A.T. 96/382 Campo da Festa-Moimenta-Lalín, con lo que las caidas de tensión se mejoraban.

En cuanto a las alegaciones de Laudina Vázquez, no es cierto que la línea atraviesa la finca nº 6 inutilizándola para los fines previstos, ya que la traza pasa como máximo a dos metros y medio de su linde. Respecto a la finca nº 3, propiedad de Claudina Suengas, en la que ciertamente la línea la cruza en su parte central, se considera que no la inutiliza para la construcción tipo rural, al ser la altura de los apoyos de 20 m, por lo que el poste nº 2 deberá ser de 20 m.

Vista la Ley 40/1994, los decretos 2617 y 2619/1966 y cumplidos los trámites ordenados en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas y los artículos 52 y 53 de la Ley 40/1994, esta delegación provincial,

RESUELVE:

Autorizar y declarar, en concreto, su utilidad pública y la implícita necesidad de urgente ocupación que conlleva, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Esta resolución es susceptible de recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes.

Pontevedra, 8 de abril de 1998.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra

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