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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 03 de julio de 1998 Pág. 7.577

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CÉDULA de 11 de junio de 1998, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 22/1998 por infracciones en materia sanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se menciona en el anexo, con los datos y última dirección conocida, la resolución del expediente sancionador 22/98 por infracciones en materia sanitaria, iniciado en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de A Coruña.

Se le hace saber que, de acuerdo con el título VII, capítulo II, sección 2ª, artículos 114 a 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta notificación, para presentar recurso ordinario ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

En caso de conformidad con esta sanción deberá hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de multas y sanciones del Servicio Gallego de Salud número 001-014017-2 del Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de Santiago de Compostela.

Para que conste y sirva de notificación al interesado expido, firmo y sello la presente cédula en Santiago de Compostela a 11 de junio de 1998.

Pilar Farjas Abadía

Directora general de Salud Pública

ANEXO

Expediente: 22/98.

Denunciado: Albino Sanmartín Costoya.

Última dirección conocida: Panadería Albino.

Hecho denunciado: infracción en materia sanitaria:

-Falta de autorización oficial.

-La empleada carece de carnet de manipulador.

Precepto infringido:

-R.D. 1137/1984, de 19 de junio.

-R.D. 1712/1991, de 4 de diciembre.

-Artículos 2.1º 1, 2.2º, 3.3º 3, 3.3º 6 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio.

Precepto sancionador: Ley 14/1986 (general de sanidad).

Sanción impuesta: 500.000 ptas.

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