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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 03 de julio de 1998 Pág. 7.576

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

AVISO de 1 de junio de 1998, de la Jefatura de Servicio de Desarrollo Rural de A Coruña, por el que se anuncia la aprobación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cando (Serra de Outes-A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración de la zona de Cando (Serra de Outes-A Coruña), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 124/1991, de 12 de abril (DOG nº 79, del 25 de abril de 1991).

Primero.-Con fecha de 27 de mayo de 1998, el director general de Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración de la zona de Cando (Serra de Outes-A Coruña), tras haber introducido en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Serra de Outes y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, en el periódico de más circulación de

la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-Durante dicho plazo de treinta días podrá entablarse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura de Servicio de Desarrollo Rual (edificio administrativo de Monelos, s/n, 6ª planta, A Coruña), en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por si mismos o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985).

A Coruña, 1 de junio de 1998.

Rodolfo M. Rodríguez González

Jefe del Servicio de Desarrollo Rural

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