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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 30 de junio de 1998 Pág. 7.355

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1998 por la que se convocan dos becas de formación en el área de la estadística pública en el Instituto Gallego de Estadística.

La Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, regula los principios y las normas en las que se basa la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, encomendándole al Instituto Gallego de Estadística (IGE), entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Galicia, así como el perfeccionamento profesional del personal estadístico de la Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de fomentar la formación e investigación, el IGE considera necesaria la convocatoria de dos becas dirigidas a la formación de personal cualificada en el área de la estadística pública.

Por todo ello, esta dirección resuelve hacer pública la presente convocatoria, que se atendrá a las siguientes

BASES

Primera.-Objeto.

Se convocan dos becas de formación para incentivar la formación y preparación de personal cualificado en el área de la estadística pública. Las becas se concederán, una, para la licenciatura de matemáticas y otra, para la licenciatura de económicas. Este supuesto solo se alterará de no existir solicitudes de alguna de las dos titulaciones o no alcanzar los aspirantes la puntuación mínima requerida en la fase de evaluación del expediente, base cuarta de la presente convocatoria.

Segunda.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Galicia.

2. Haber iniciado los estudios a la correspondiente licenciatura durante el curso 1991/1992 o posteriores y estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

* Licenciatura en ciencias matemáticas, especialidad estadística e investigación operativa.

* Licenciatura de ciencias económicas, con obligación de haber cursado, por lo menos, dos asignaturas de contenido estadístico en el 2º ciclo.

3. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas mediante expediente disciplinario.

4. No haber sido beneficiario de otra beca de formación o investigación estadística convocada por el IGE.

Tercera.-Presentación, formalización y plazo de las solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso que se acompaña como anexo a esta convocatoria, se presentarán en el registro general de este organismo, sito en la calle Ramón Piñeiro, 27-3º, 15702 Santiago de Compostela, o en los registros de los demás órganos y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada:

* Documento nacional de identidad y NIF. En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea se deberá presentar la documentación equivalente.

* Certificación del expediente académico del solicitante, con las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios.

* Curriculum vitae del solicitante, en el que señalará la formación y la experiencia en el campo de la estadística. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente.

* Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las admi

nistraciones públicas mediante expediente disciplinario.

* Declaración expresa responsable de haber sido beneficiario con anterioridad de otra beca de formación o investigación estadística convocada por el IGE.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la presente convocatoria.

Cuarta.-Selección y evaluación de las solicitudes.

La selección y evaluación de las solicitudes las llevará a cabo una comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la secretaria técnica del IGE.

Vocales: José Manuel Prada Sánchez, director del departamento de Estadística e Investigación Operativa de la Facultad de Matemáticas de la Universidad de Santiago de Compostela.

José María Rioboó Almanzor, catedrático de economía y aplicada (estadística económica y empresarial) de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Santiago de Compostela.

Actuará como secretario un funcionario/a del IGE.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de evaluación hará pública la lista provisional de admitidos y excluídos, disponiendo los interesados de cinco días naturales para presentar las alegaciones oportunas. Una vez resueltas, se expondrá la relación definitiva de aspirantes admitidos:

La evaluación de los méritos acreditativos se llevará a cabo conforme al siguiente baremo:

* El expediente académico, hasta un máximo de 4 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 1,25 puntos para poder ser evaluados los restantes apartados. Si el solicitante está, además, en posesión del grado de licenciado, se añadirán a aquel 0,5, 0,25 o 0,1 puntos si su cualificación es sobresaliente, notable o aprobado.

* Cursos, seminarios y otras actividades de formación directamente relacionadas con la estadística, hasta un máximo de 0,5 puntos, contabilizándose 0,05 puntos por cada 20 horas recibidas.

* Cursos, seminarios u otras actividades de formación directamente relacionadas con herramientas informáticas de uso habitual en el tratamiento y análisis de datos, hasta un máximo de 0,25 puntos,

contabilizándose 0,05 puntos por cada 20 horas recibidas.

* Participación en estudios, trabajos o proyectos directamente relacionados con la estadística, hasta un máximo de 0,5 puntos.

* Otros méritos curriculares, hasta un máximo de 0,1 puntos.

Los solicitantes seleccionados podrán ser convocados a una entrevista personal.

Finalizada la fase de evaluación, la comisión elevará al director del IGE una propuesta de concesión para cada una de las titulaciones.

Quinta.-Resolución y notificación.

Vista la propuesta de concesión, la presente convocatoria se resolverá por resolución del director del IGE y en ella designará un titular y dos suplentes por cada titulación. Esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y en el tablón de anuncios del IGE, se notificará a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en ella se les indicará la fecha de incorporación al IGE.

Recibida la notificación, y en los cinco días siguientes, los beneficiarios deberán proceder a:

* Comunicar por escrito la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven del disfrute de la misma.

* Acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y no estar pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, mediante documento original o fotocopia debidamente compulsada.

El becario que no se incorpore en la fecha establecida en la notificación o que no presentara la documentación exigida perderá los derechos inherentes a la beca. En este supuesto, el director del IGE procederá a la concesión de la beca al seleccionado que figuraba como suplente en la resolución de concesión.

Sexta.-Cuantía y duración de la beca.

El importe de la beca será de ciento treinta y cinco mil pesetas (135.000) brutas mensuales, que se harán efectivas, por el importe líquido, en la cuenta bancaria que solicite el becario.

El tiempo de duración de la beca será de doce meses contados a partir de su incorporación al IGE;

durante este período el becario tendrá derecho a un seguro combinado de cobertura de asistencia quirúrgica y médica, en régimen de consultorio y domiciliario.

Séptima.-Obligaciones de los becarios.

* Cumplir con el régimen de formación e investigación establecido por el director del IGE, contando con el asesoramiento, orientación y dirección de los funcionarios que se designen a tales efectos.

* Presentar antes de finalizar e período de disfrute de la beca una memoria referida a la actividad de formación e investigación desarrollada.

* Permanecer en el centro un tiempo no inferior a treinta horas semanales.

Octava.-Renuncia a la beca.

La renuncia a la beca por parte del benefiviario, una vez iniciado su disfrute, deberá comunicarse con un mínimo de quince días naturales en escrito dirigido al director del IGE, quien podrá, por el período que falte, concederla al seleccionado que figure como suplente en la resolución de concesión.

Novena.-Dotación económica y aplicación presupuestaria.

Para la concesión de las becas que se convocan en la presente resolución existe crédito en la aplicación 05.50.441A.480.00 de los presupuestos del IGE para el año 1998.

Décima.-Cláusula general.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.

La concesión y posterior aceptación de la beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el becario y el Instituto Gallego de Estadística.

El director podrá revocar el disfrute de la beca si el becario no realiza o incumple las tareas que se le asignen, o si aquellas no reúnen los requisitos de calidad exigibles; en tal supuesto, así como en el de renuncia de la beca por parte del beneficiario, se procederá por el director del IGE en la forma prevista en la base quinta de esta convocatoria.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 198.

J. Antonio Campo Andión

Director del Instituto Gallego de Estadística

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