En aplicación de lo dispuesto en la disposición trigésimo quinta del epígrafe VIII de la Orden de 25 de noviembre de 1997 (Diario Oficial de Galicia del 1 de diciembre) y Resolución de 28 de abril de 1998 (Diario Oficial de Galicia del 11 de mayo), esta dirección general,
RESUELVE:
Primero.-Hacer pública la adjudicación definitiva de los destinos obtenidos en el concurso de traslados convocado por la orden que se cita, según consta en el anexo I de la presente resolución.
Se publican igualmente los siguientes anexos:
Anexo II. Desestimientos previstos en la disposición trigésimo quinta do epígrafe VIII de la Orden de 25 de noviembre de 1997.
Anexo III. Reclamaciones estimadas.
Anexo IV. Reclamaciones desestimadas.
Segundo.-Los que obtengan destino en virtud de esta resolución en colegios públicos rurales agrupados, con el objeto de obtener destino en localidad concreta, participarán en la fecha que la delegación provincial
correspondiente determine, en el proceso que se establecerá para obtener destino en localidad concreta en pie de igualdad con los profesores destinados en dichos centros, siempre que no obtuvieran destino en cualquier otro proceso de movilidad interna.
Tercero.-En el caso de que hasta el 31 de agosto de este año resulten suprimidos puestos de trabajo adjudicados por la presente resolución, se prevean resultas inexistentes, o estén afectadas por la interposición de recursos derivados de esta resolución, los destinos obtenidos se declaran anulados. Los maestros afectados continuarán al frente de los puestos de trabajo que venían desempeñando si no fueron cubiertos por resultas: de ser cubiertos quedarán en situación de provisionales. Si participaron con carácter voluntario adquirirán derecho preferente a la zona en que se les anula el puesto de trabajo o en la que tenían acreditado el destino definitivo, a su elección.
Cuarto.-Para cualquier aspecto no recogido en la presente resolución, habrá que atenerse a lo previsto en la Orden de 25 de novembro de 1997 y, en todo caso, a lo establecido en los reales decretos 895/1989, 1664/1991 y 1774/1994.
Contra esta resolución cabe recurso ordinario, ante esta dirección general, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de junio de 1998.
Jaime García García
Director general de Personal
ANEXO II
Desistimientos
En aplicación de lo dispuesto en la disposición trigesimoquinta del epígrafe VIII de la Orden del 25 de noviembre de 1997, se aceptan las renuncias de los participantes que se relacionan:
Alberte Alberte, Pilar González Martínez, Rosa Alfaro Pérez, Matilde González Pérez, Mª Cruz Álvarez Campos, José Antonio Gulín Rodríguez, Josefa Amenedo Villar, Manuel Iglesias Lage, Mª del Carmen Babarro Forneiro, Eduardo Leonardo Pastor, Antonio Barral Barcala, Mª José Lerma Rey, Inés Mª Cristina Bautista Montero, Amalia de las Mercedes Lestón Tajes, María del Racimo Bautista Montero, Mª del Rosario López Blanco, María José Bermúdez de la Puente Glez. López Lisnier, Jaime Manuel del Valle, Almudena López Núñez, Remedios Besteiro Macía, Jesús Luis Llecha Galiñanes, Mª Jesús Blanco Magariños, José Mariño Amigo, Celsa Esperanza Burgo Piñeiro, Mª del Carmen Martínez Alonso, Claudia Calvo Mosquera, Juan Ángel Martínez Crespo, Irene Camarero Suances, Caridad Martínez Rodríguez, Begoña Carballo Carballo, Mª de los Reyes Mato Busto, Mª Alicia Carril Castiñeira, Roberto Meirama Amor, María Castro Miragaya, Mª de la Paz Moure Pérez, Mª Mercedes Castro Pazos, Mª Olga Muñoz Ayala, Alberto Cortés Arias, Josefa Naveira Souto, Álvaro Cousillas Fontán, Mª Luisa Naya Rey, Mª Mercedes Darriba Calaza, Hortensia Neira López, Mª Luisa Domínguez Rodríguez, Josefa Noche Noche, Concepción Esmorís Ordóñez, Margarita Nogueira Fernández, José Luis Espasandín García, Mª del Mar Nogueira López, Mª Carmen Estévez Cabanas, Josefa Núñez Fontal, Elvira Fariña Otero, Encarnación Núñez Gutiérrez, María Fernández Basalo, Mª Cruz Núñez Neira, Manuel Fernández Busto, Luisa Fernanda Ortigueira Hermida, Mª del Mar Fernández Carballas, Mª Berta A. Otero Bouzada, Mónica Fernández Castro, Mª Carmen Pardo López, Celestino Fernández Dasrribas, Mª Luz Pardo Montero, Elisa Fernández Fernández, Pío Pena Souto, María del Carmen Fernández Gómez, Manuel Penabad Obarrio, Enrique Fernández Méndez, Mª Carmen Peña García, Mª del Pilar Fernández Rodríguez, José Manuel Pereira Alvarado, Luis Fernández Yáñez, Rosa Pereira Castro, Josefa Freiría Rodríguez, Mª Asunción Pérez Álvarez, Marcial Gallego Rodríguez, Mª Asunción Pérez Caramés, Miguel García Alonso, Mª Teresa Pérez Caruncho, Agustín García Álvarez, Lourdes del Carmen Pérez García, José Andrés García Fernández, Emilio Antonio Pérez Vázquez, Ana Belén García González, María Esther Pintor Vázquez, María Pilar Gil Mosquera, Jesús Antonio Pita López, Mª Dolores Goday Buján, Socorro Planas Bacarisas, Eulalia Gómez Vázquez, Manuel Ponte Estévez, Elena González Argiz, Mª Josefa Pousa Colmenero, Manuel Emilio González Castro, Margarita Quintas Suárez, Mª Dolores González Domínguez, Paulina Quiroga González, Carmen Regueiro García, Mª del Pilar Sánchez Vázquez, Isabel Ríos Touriño, Rita Mª Seoane Pérez, José Luis Riveiro Pérez, Francisco Souto Díaz, Roberto Robles García, Mª Encarnación Valenzuela Ferreira, Mª Teresa Rodríguez Bernárdez, Ana Isabel Varela Parada, Luis Rodríguez Castro, Mª Carmen Varela Rodríguez, Mª del Carmen Rodríguez Longueira, Mª Luisa Vázquez Castro, María Jesús Romero Millán, Mª del Carmen Vázquez López, Mª Carmen Saa Parente, Manuel Vázquez Villanueva, Manuel Saco Lago, Mª del Carmen Vences Vila, Josefina Salgado Martínez, Mª Carmen Vidal Iglesias, José Manuel Samamed Rodríguez, Mª Ángeles R. Vidal Pérez, Laura Sánchez López, Cecilia Viña Arias, José Antonio Sánchez Moure, José Manuel
ANEXO III
Reclamaciones estimadas
Abeledo Maristany, Mª del Rosario.- Se rectifica la modalidad de participación dentro del apartado 6.
Blanco Bermúdez, Ramón.- Se rectifica la puntuación del apartado G.1.1.
Cabana Cendán, Adelina Lidia.- Se rectifica el código del centro de readscrición.
Docampo Viruleg, Herminia.- Se rectifica la antigüedad de la concursante contra la que reclama.
Fernández García, Divina Pastora.- Se le acredita la especialidad reclamada, adjudicándole destino si en derecho le corresponde.
Figueiral Iglesias, Mª del Carmen.- A la concursante contra la que reclama se le anula la especialidad 31.
Gallego Cruz, José Luis.- Se le anula el código de la especialidad para la que no está habilitado.
García López, Mª Teresa.- Se modifica la modalidad de participación.
Gómez Flores, Belén.- Se le asigna la puntuación que le corresponde.
González Salgado, María.- Se le anula la especialidad que cita por carecer de la correspondiente habilitación.
Hermoso González, Mª Belén.- Se anula el código de especialidad de la concursante contra la que reclama.
Losada López, Mercedes.- Se le acreditan las especialidades 36 y 60, adjudicándole destino si en derecho le corresponde.
Pardo Cortiñas, Concepción.- Se rectifica el apartado de participación del concursante contra el que reclama.
Pazos Seoane, Mª Teresa.- Se rectifica el apartado de participación del concursante contra el que reclama.
Peliquín Pérez, Florentina.- Se rectifica la puntuación del apartado G.1.2., no procediendo la del apartado G.1.3.
Quintana Fernández, Mª Ángeles.- Se le asigna la puntuación que reclama.
Quintáns Abal, Rosa.- Se rectifica la puntuación del apartado G.1.3.
Rodríguez Arias, Francisco.- Se asigna la puntuación que reclama del apartado G.1.3.
Uzal Puente, Mª Montserrat.- Se rectifica su puntuación.
Vázquez Díaz, María José.- Se le acredita la puntuación que reclama.
Vázquez García, Manuela Dolores.- Se le asigna la puntuación que reclama.
Vieito García, José.- Se le adjudicará, de proceder, destino de los solicitados.
Villar Costas, Margarita.- Se le anula el código de especialidad que reclama.
ANEXO IV
Reclamaciones desestimadas
Alvar Cerviño, José Carlos.- Las vacantes y resultas que reclama no están contempladas en la planificación escolar del curso 1998-1999.
Álvarez Gómez, Mª del Carmen.- La vacante que reclama es adjudicada conforme a las bases de la convocatoria.
Álvarez Sánchez, Mª Olga.- Reclamación fuera de plazo.
Álvarez Segade, Obdulia.- La petición de derecho preferente a la zona no se ajusta a las bases de la
convocatoria ya que cumplimenta códigos de centro cuando debían ser de localidad.
Arango Ron, Manuel.- La petición de derecho preferente a la zona no se ajusta a las bases de la convocatoria ya que cumplimenta códigos de centro cuando debían ser de localidad.
Asensi Pernas, Mª Mercedes.- No reúne los requisitos de participación previstos en las bases de convocatoria.
Bértolo Sequeiro, Ana Mª.- La vacante reclamada no está contemplada en la planificación escolar del curso 1998-1999.
Besteiro Boudón, Josefa.- La resulta reclamada no está contemplada en la planificación escolar del curso 1998-1999.
Blanco Pérez, Nemesia.- La vacante reclamada no está contemplada en la planificación escolar del curso 1998-1999.
Bravo Rodríguez, Laura Rosa.- La petición de derecho preferente a la zona no se ajusta a las bases de la convocatoria ya que cumplimenta códigos de centro cuando debían ser de localidad.
Carreira Carreira, Mª Jesús.- La adjudicación de la vacante que reclama es ajustada a las normas de convocatoria por cuanto la maestra a quien se le adjudica el destino tiene acreditado, en virtud de resolución de esta dirección general, derecho preferente a centro, localidad y zona.
Casas Rodríguez, José Antonio.- Las vacantes reclamadas no están contempladas en la planificación escolar del curso 1998-1999. La otra vacante que cita está bien anunciada y por lo tanto cubierta.
De San Severiano Cajide, Mª Luisa.- La petición de derecho preferente a la zona no se ajusta a las bases de la convocatoria ya que cumplimenta códigos de centro cuando debían ser de localidad.
Domínguez Ferro, Mª Carmen.- La concursante contra la que reclama tiene reconocido derecho preferente a la localidad y zona en virtud de resolución de esta dirección general.
Domínguez López, Jesús.- Las vacantes reclamadas no están contempladas en la planificación escolar del curso 1998-1999.
Domínguez Pérez, Mª Teresa.- La petición de derecho preferente a la zona no se ajusta a las bases de la convocatoria ya que cumplimenta códigos de centro cuando debían ser de localidad.
Estévez Freire, Mª Carmen.- La vacante reclamada está afectada por sentencia judicial.
Freire Calviño, Andrés Avelino.- Conforme a las bases de la convocatoria la instancia de participación en lo referente al ejercicio del derecho preferente a la zona es cumplimentada incorrectamente.
Fuentes Fariña, José Manuel.- La resulta reclamada no está contemplada en la planificación escolar del curso 1998-1999.
Galego Martínez, Esperanza.- La antigüedad de la concursante contra la que reclama es conforme a las bases de la convocatoria.
García-Armero Santiago, Gabriel.- Las vacantes anunciadas y adjudicadas lo son conforme a las bases de la convocatoria.
Graña López, Jesús José.- La petición de derecho preferente a la zona no se ajusta a las bases de la convocatoria ya que cumplimenta códigos de centro cuando debían ser de localidad.
Guerreiro Fernández, Emilio.- La vacante reclamada no está contemplada en la planificación escolar del curso 1998-1999.
Lage Lesta, Roberto.- La resulta reclamada no está contemplada en la planificación escolar do curso 1998-1999.
López Trashorras, Mª Luisa.- No justifica documentalmente haber prestado servicios no posto de traballo que cita.
Marcote Antelo, Mª Soledad.- En este concurso no se puntúa la coordinación que reclama.
Martínez Rouco, Mª del Carmen.- La concursante contra la que reclama tiene reconocido derecho preferente a la localidad y zona en virtud de resolución de esta dirección general.
Matos Fuentes, Manuel Ángel.- La puntuación que se le asigna es conforme a las bases y baremo de la convocatoria.
Meire Vales, Pilar.- La vacante a la que hace referencia existe como tal y por lo tanto es adjudicada conforme a las normas de convocatoria. La vacante de EM no existe en la planificación escolar.
Mene Paz, Carmen.- No cumplimenta el código de la localidad que reclama.
Montero Teijido, Feliciano.- No procede la modificación del apartado G.1.3. por cuanto en un mismo curso sólo se valora una coordinación.
Montes Doel, Juan Manuel.- Las vacantes que reclama no están contempladas en la planificación escolar del curso 1998-1999.
Muñoz Ayala, Manuel.- La puntuación que se le asigna es conforme a las bases y baremo de la convocatoria.
Palacios Albarrán, Mª Purificación.- No solicita la vacante que reclama.
Pazos Randulfe, Mª Rosa.- No justifica documentalmente el nombramiento para el centro que indica.
Pérez Barreiro, Mª Eugenia.- La puntuación que se le asigna por el apartado G.1.2. es conforme a las bases de la convocatoria.
Pérez Mariño, Ramón.- Conforme a las bases de la convocatoria la instancia de participación en lo referente al ejercicio de derecho preferente a la zona es incorrecta.
Pérez Naveira, Mª del Carmen.- No consigna en la instancia códigos de las especialidades, por lo tanto peticiones erróneas excepto la primeria petición.
Pérez Silva, Pilar.- Conforme a las bases de convocatoria no se puede modificar ninguna petición.
Pita González, María Luisa.- La puntuación es conforme a las bases de la convocatoria.
Polín Sánchez, Antonio.- La puntuación que se le asigna es conforme a las bases de la convocatoria.
Porto Magariños, Ana.- Las adjudicaciones son conformes a las bases de convocatoria.
Prado Rodríguez, Mª Carmen.- Cumplimenta erróneamente las peticiones.
Prieto García, Álvaro.- Las vacantes reclamadas no están contempladas en la planificación escolar del curso 1998-1999. En este concurso no se puntúa la coordinación que reclama.
Rivas Torres, María Dolores.- En un mismo curso solamente se puntúa una coordinación.
Rodal Almuiña, Manuela.- En este concurso no se puntúa la coordinación que reclama.
Rodríguez Fernández, Consuelo.- La adjudicación contra la que reclama es ajustada a las normas de convocatoria. Por otra parte cumplimenta erróneamente la instancia en lo referente a ejercicio de derecho preferente a zona al poner códigos de centro cuando deberían ser de localidad.
Rodríguez Gutiérrez, Montserrat.- La petición de derecho preferente a la zona no se ajusta a las normas de convocatoria ya que cumplimenta códigos de centro cuando deberían ser de localidad.
Rodríguez Pérez, Margarita.- La adjudicación es correcta ya que en la primera petición el código no se corresponde con centro reclamado.
Rodríguez Romero, Mª Nieves.- No presenta, tal y como dispone la convocatoria, el título de maestra.
Ruibal García, Mª Carmen.- La resulta y vacante reclamadas no están contempladas en la planificación escolar del curso 1998-1999.
Saavedra Arango, Cándida Mª Teresa.- El código de su petición no se corresponde con el centro reclamado, ya que se trata de un IES sin determinar, y en el que no existe vacante.
Sambad Mato, Mª Isabel.- La documentación aportada, conforme a las bases de convocatoria es extemporánea.
Sánchez García, Guillermina.- La resulta reclamada no está contemplada en la planificación escolar del curso 1998-1999.
Sanz Martín, Vicente.- Las vacantes reclamadas no están contempladas en la planificación escolar del curso 1998-1999.
Silva Andújar, Manuel.- La resulta reclamada no está contemplada en la planificación escolar del curso 1998-1999.
Trashorras Ferreiro, Mª Isabel.- Las vacantes reclamadas no están contempladas en la planificación escolar del curso 1998-1999.
Varela Loureiro, Manuel.- Reclamación fuera de plazo.
Varela Negro, Mª do Carme.- La titulación que reclama no puede ser puntuada por acreditarla extemporáneamente.
Vázquez Quintáns, Mª Olga Amparo.- La puntuación del concursante contra el que reclama es conforme a las bases de la convocatoria. Las adjudicaciones son igualmente ajustadas a dichas bases.
Yebra Illán, Ana Mª.- Las adjudicaciones son conforme a las bases de convocatoria.
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