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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Miercoles, 24 de junio de 1998 Pág. 7.052

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba una instrucción interpretativa del artículo 26 del Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre).

Vista la solicitud presentada por la Asociación de Productores y Distribuidores de Energías Eléctricas de Galicia (APYDE), sobre la aplicación del artículo 26 del Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y los informes emitidos al respecto por las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio en Ourense y Pontevedra y por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., esta dirección general, al amparo de lo establecido en el Art. 1 del citado reglamento,

RESUELVE:

Primero.-Aprobar la instrucción interpretativa del Art. 26 del Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, que se incluye como anexo de esta resolución.

Segundo.-La presente resolución será de aplicación facultativa en todas las instalaciones eléctricas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia que se proyecten con posterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de que las instalaciones ejecutadas con anterioridad a dicha fecha puedan adaptarse a sus criterios interpretativos.

Esta resolución entrará en vigor día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

ANEXO

Instrucción interpretativa del Art. 26 del Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

1. Introducción. La Asociación de Productores y Distribuidores de Energía (APYDE) solicita que la Dirección General de Industria autorice, en las líneas eléctricas aéreas de tercera categoría, la instalación de apoyos que soporten seccionamientos unipolares sin puestas a tierra con resistencias de difusión no superiores a 20 ohmios, siempre que se refuerce su aislamiento al correspondiente escalón superior de tensión indicado en el artículo 24 del Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión para las ondas de choque, que se empleen electrodos de difusión en anillo cerrado (enterrado a un metro de distancia de las aristas del macizo de cimentación) y que las líneas estén equipadas con protecciones sensibles y rápidas.

APYDE fundamenta su solicitud en que:

a) El artículo 26 del referido reglamento establece con carácter general la obligación de realizar instalaciones de puesta a tierra no superiores a 20 ohmios en los apoyos de las líneas que soporten seccionadores, lo que conlleva unos costes de realización y de mantenimiento desmedidos.

b) En las líneas eléctricas de tercera categoría, si se cumplen las condiciones de seguridad indicadas (protecciones sensibles y rápidas), el riesgo eléctrico intrínseco a un apoyo que soporte seccionadores unipolares (que deben maniobrarse siempre sin carga), es inferior al riesgo eléctrico intrínseco a un apoyo que no soporte aparatos de maniobra, pero situado en una zona frecuentada y de pública concurrencia.

c) La reciente aparición en el mercado de protecciones de líneas electrónicas, basadas en tecnología digital, posibilita la existencia de protecciones de línea, extremadamente sensibles y rápidas.

d) Desde el punto de vista de la seguridad y en relación con las hipotéticas fugas a herrajes que pudieran aparecer al maniobrar un seccionador, la resistencia de difusión a tierra de 20 ohmios, disminuye las tensiones de contacto aplicadas en el caso de que un operario lo maniobre con los pies apoyados sobre el terreno, en concordancia con el caso general de dispositivo seccionador (tipo tripolar). Sin embargo, los seccionamientos unipolares son accionados siempre por un operario subido al apoyo que los soporta, lo que hace la función de plataforma equipotencial y elimina el carácter ventajoso de la instalación de una puesta a tierra con resistencia de difusión no superior a 20 ohmios.

En relación con la cuestión que suscita APYDE, esta dirección general entiende que, si bien, el artículo 26 de dicho Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión establece la obligación de realizar instalaciones de puesta a tierra no superiores a 20 ohmios únicamente para el supuesto contemplado en el apartado 2º del mismo precepto, es decir, cuando no esté prevista la desconexión rápida de la línea, resulta conveniente acceder a lo solicitado con el fin de evitar las dudas que pueden surgir en la interpretación de dicho precepto, ya que existen versiones de él que no respetan tal división en apartados.

2. En las líneas eléctricas aéreas de tercera categoría con tensión nominal de 10, 15 o 20 kV, neutro aislado e intensidad de defecto franco a tierra no superior a 120 amperios podrán instalarse seccionamientos unipolares en apoyo con aislamiento reforzado respecto del nominal de la línea, entendiendo por tal el correspondiente escalón superior de tensión indicado en el artículo 24 del Reglamento de líneas eléctricas

aéreas de alta tensión para las ondas de choque, siempre que:

2.1. Estén protegidas contra defectos a tierra mediante dispositivos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su umbral de funcionamiento sea como máximo del cincuenta por ciento de la intensidad de perturbación que se produzca en el punto de la red donde estén situados.

b) Que permitan tiempos de mantenimiento de defecto máximos de 300 milisegundos, totalizando los tiempos parciales de mantenimiento de la corriente de defecto en el caso de instalaciones con reenganche automático rápido (no superior a 0,5 segundos).

2.2. Las dimensiones en planta de la base de apoyo se encuentran contenidas en un cuadrado de dos metros de lado.

3. En tales supuestos, el electrodo de puesta a tierra del apoyo se realizará con los elementos de interconexión necesarios, con cable de cobre desnudo de 50 mm y la siguiente configuración:

-Tres anillos de cable cuadrados y concéntricos con el apoyo, dispuestos a 0,4 metros de profundidad y situados: uno a 1,1 metros de su cara más exterior, otro 0,20 metros por dentro del primero y el tercero 0,40 metros por fuera del mismo.

-Una cruz de cable que divida el anillo mayor en cuatro cuadrados iguales.

-Cuatro picas de puesta a tierra de un metro de longitud y catorce milímetros de diámetro, hincadas en el terreno en las esquinas del anillo mayor.

4. El responsable técnico de la obra cumplimentará, para cada instalación que se realice de acuerdo con lo dispuesto en esta instrucción, un documento con los siguientes datos:

* Empresa titular de la instalación:

* Denominación del proyecto:

* Autor del proyecto:

* Identificación de la instalación:

* Responsable técnico de la instalación (técnico titulado competente):

* Indicación expresa de que la instalación se ajusta al modelo que se autoriza.

* Especificación de las dimensiones máximas en planta de la base do apoyo (Deberá estar totalmente contenida en un cuadrado de dos metros de lado):

* Régimen neutro (deberá estar aislado):

* Tensión nominal de la línea (10,15 o 20 kV):

* Intensidad de defecto franco a tierra en amperios (máxima 120 A):

* Fracción de la intensidad de defecto a tierra que excita a la protección existente contra el mismo, expresada en tanto por ciento:

* Umbral de funcionamiento de la protección contra defectos a tierra, en amperios:

* Tiempo máximo de mantenimiento del defecto, totalizando los tiempos parciales en caso de existir dispositivo de reenganche automático rápido (máximo trescientos milisegundos):

* Resistencia de la instalación de puesta a tierra, en ohmios:

* Indicación expresa de la conservación íntegra de electrodo, incluyendo contraste del valor de su resistencia con los obtenidos desde su construcción:

* Tensión de contacto correspondiente a una intensidad de excitación de las protecciones igual al doble

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