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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 23 de junio de 1998 Pág. 7.007

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 2 de junio de 1998 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento de los centros privados Martínez Otero, de Foz (Lugo), y San Fermín, de Caldas de Reis (Pontevedra).

Examinados los expedientes instruidos a instancia de los titulares de los centros, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados Martínez Otero, de Foz (Lugo), y San Fermín, de Caldas de Reis (Pontevedra).

Teniendo en cuenta que los expedientes fueron tramitados por la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que se remiten con los informes correspondientes,

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, del 10 de mayo (Diario Oficial de Galicia del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en los expedientes los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento de los centros de educación secundaria, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.

Segundo.-La presente autorización surtirá efectos progresivamente, a medida que se implanten las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación secundaria obligatoria que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dichos centros.

Cuarto.-Los centros de educación secundaria que por la presente orden se autorizan, deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29), todo ello sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Quinto.-Quedan los centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

* Provincia: Lugo.

Municipio: Foz.

Localidad: Foz.

Domicilio: Paco Mañón, 12.

Código del centro: 27004453.

Denominación específica: Martínez Otero.

Titular: Fundación Martínez Otero.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

* Provincia: Pontevedra.

Municipio: Caldas de Reis.

Localidad: Caldas de Reis.

Domicilio: Fermín Mosquera, 15.

Código del centro: 36000417.

Denominación específica: San Fermín.

Titular: Fundación Fermín Mosquera-PP. Somascos.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 12 unidades de educación secundaria obligatoria.

d) Centro de formación profesional:-4 unidades de formación profesional de primer grado.

-3 unidades de formación profesional de segundo grado.

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