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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 15 de junio de 1998 Pág. 6.640

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

AVISO de 26 de mayo de 1998, de la Jefatura del Servicio de Desarrollo Rural de A Coruña, por el que se anuncia la aprobación del acuerdo de la zona de concentración parcelaria de la zona de San Martiño de Visantoña (Mesía-A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de San Martiño de Visantoña (Mesía-A Coruña), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 76/1989, de 23 de febrero (Diario Oficial de Galicia nº 103, del 31 de mayo).

Primero.-Con fecha de 18 de marzo de 1998, el director general de Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración de la zona de San Martiño de Visantoña (Mesía-A Coruña), tras haber introducido en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de éste último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Mesía y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, en el periódico de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-Durante dicho plazo de treinta días, podrá entablarse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura del Servicio de Desarrollo Rural (edificio administrativo de Monelos, s/n, 6ª planta, A Coruña), en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro

del término municipal a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985).

A Coruña, 26 de mayo de 1998.

Rodolfo M. Rodríguez González

Jefe del Servicio de Desarrollo Rural de A Coruña

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