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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 10 de junio de 1998 Pág. 6.455

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

AGENCIA TRIBUTARIA

EDICTO de 18 de marzo de 1998, de la Dependencia de Recaudación de A Coruña, de notificación de providencia de apremio.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario, en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria, el órgano competente arriba indicado, ha acordado:

«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».

A.E.A.T.Comunidad Autónoma de GaliciaDelegación: A CoruñaNº emi.: 98.1.1.11.001

Datos del contribuyenteConcepto/Descripción/Obj. Trib.Clave liquidaciónImporteF. Pro. Ap.

45416440L

De la Fuente Llorente, Pedro P.

c/ Adelfas-Costa Teguise, 3 Teguise

Donac. DOC T12641/90C1100096540007751511.77121-2-1997

A.E.A.T.Dependencia Regional de Recaudación de A CoruñaDelegación: A CoruñaNº emi.: 98.1.1.11.001

Datos del contribuyenteConcepto/Descripción/Obj. Trib.Clave liquidaciónImporteF. Pro. Ap.

A15215841

Carat Galicia, S.A.

c/ Riego de Agua, 16-2, A Coruña

100387 recargos Autoliquid. Ley 18/1993-320, Ing. F. Plaza Recar.A1560097520000019313.2385-9-1997

Recursos.

Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma.

Motivos de impugnación.

El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (artículo 138.1º de la Ley general tributaria y artículo 99.1º del Reglamento general de recaudación).

-Pago o extinción de la deuda.

-Prescripción.

-Aplazamiento.

-Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

-Defecto formal en el título expedido para la ejecución.

Suspensión del procedimiento.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento general de recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).

Solicitud de aplazamiento.

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento general de recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la delegación o administraciones de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de pago.

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de demora.

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley general tributaria y 36 de la Ley general presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas.

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento general de recaudación.

Plazos para efectuar el ingreso.

(Artículo 108 del Reglamento general de recaudación).

A) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

B) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

Personación del interesado.

Se advierte al deudor que pueda comparecer, por si mismo o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

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